Días por fallecimiento.

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funcia1987
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Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

Buenas tardes/noches. Quería hacer una consulta sobre grados de afinidad.. la abuela de mi mujer está en su lecho de muerte.. estando a un día de acabar mis maniobras me niegan los días que yo creo que me corresponden (4) por lo que yo creo que me corresponde 2° grado de afinidad fuera de la comunidad autónoma. Se basan en... que la abuela de ella.. no es 2° grado mío... Si no de ella. Porque no está especificado como tal la ...abuela del cónyuge. Sabéis algo? Muchas gracias compañeros
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Dile al que te ha dicho eso, que se mire bien la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Creo que lo deja bastante claro:

"Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad."

Yo creo que quien te lo ha dicho no comprende el significado de "grado de afinidad".

Un saludo
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

Hola compañero, eso... lo entienden. No entiendes lo de.. la abuela de tu mujer es tu 2grado... puesto que en la afinidad y consanguinidad o como se escriba pone. Hermanos cuñados abuelos nietos. Pero no... abuelo de cónyuge. Se basan en eso.
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

Básicamente como no hay ningún sitio que diga... la abuela de tu mujer no es segundo grado tuyo... Pone abuelos..(interpretan los propios) nietos cuñados y hermanos
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por sargentodehierro »

El grado de afinidad es el grado de parentesco que corresponde a la familia del cónyuge.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

me imagino que esta bien que te DIGAN como funcionan las cosas en lo referente a los dias que corresponden a los grados de afinidad o consanguinidad

Sargento de hierro, te ha remitido a la Normativa que hace referencia a los dias que corresponden a cada grado
sargentodehierro escribió: Mié Mar 07, 2018 9:28 pm Hola compañero,

Dile al que te ha dicho eso, que se mire bien la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Creo que lo deja bastante claro:

"Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad."

Yo creo que quien te lo ha dicho no comprende el significado de "grado de afinidad".

Un saludo
pero queda un detalle que no se ha dicho aqui

Donde pone lo de los grados de afinidad o consanguinidad

leete el codigo civil......... articulos 915 a 918

http://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A ... lidado.pdf
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

TEMPUS FUGIT escribió: Mié Mar 07, 2018 10:17 pm me imagino que esta bien que te DIGAN como funcionan las cosas en lo referente a los dias que corresponden a los grados de afinidad o consanguinidad

Sargento de hierro, te ha remitido a la Normativa que hace referencia a los dias que corresponden a cada grado
sargentodehierro escribió: Mié Mar 07, 2018 9:28 pm Hola compañero,

Dile al que te ha dicho eso, que se mire bien la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Creo que lo deja bastante claro:

"Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad."

Yo creo que quien te lo ha dicho no comprende el significado de "grado de afinidad".

Un saludo
pero queda un detalle que no se ha dicho aqui

Donde pone lo de los grados de afinidad o consanguinidad

leete el codigo civil......... articulos 915 a 918

http://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A ... lidado.pdf
Hola tempus, gracias por el código civil... entonces 2° grado su abuela conmigo? Yo me lío
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

asi es
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

Muchas Gracias, si alguien más tiene que aportar que así lo haga.
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por sargentodehierro »

funcia1987 escribió: Jue Mar 08, 2018 12:55 am Muchas Gracias, si alguien más tiene que aportar que así lo haga.
Creo que ya está bastante claro. Te hemos aportado toda la normativa y un ejemplo gráfico bastante aclaratorio.

Un saludo
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

Muchas gracias compañeros, si.. me lo han negado. Ya lo siguiente es dar parte entiendo no?
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

funcia1987 escribió: Jue Mar 08, 2018 9:10 am Muchas gracias compañeros, si.. me lo han negado. Ya lo siguiente es dar parte entiendo no?
Opino que entiendes mal

Bajo mi punto de vista, lo que deberias hacer, primero es, ante la negativa de los dias que te corresponden por Fallecimiento, es solicitar esos dias, via Asuntos propios

y luego, con el escrito denegandote la solicitud de los dias ( por que imagino que lo has solicitado por escrito, y te lo han denegado por la misma via), deberas recurrir ( algo asi como un recurso de alzada ante el que te habran indicado en el escrito denegandote) los dias a fin de que se elimine el computo de dias de asuntos propios, al ser computados por la otra via.
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

Estoy de maniobras lo e solicitado vía, oral y me comunican que el jefe de la bandera lo deniega desde la misma via
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por dmf »

funcia1987 escribió: Jue Mar 08, 2018 11:27 am Estoy de maniobras lo e solicitado vía, oral y me comunican que el jefe de la bandera lo deniega desde la misma via
Hola, el que estés de maniobras no significa que no lo puedas solicitar por escrito, que es como lo debes de tramitar. En todas las maniobras hay una tienda de campaña que es el Puesto de Mando donde tienen ordenadores e impresoras e incluso puede que hasta una máquina de escribir, pides unos folios y redactas la solicitud de permiso por enfermedad o fallecimiento ya que para ti se trata de un FAMILIAR DE 2º GRADO según el Código Civil (art. 915 al 918) que es donde está reflejado, no al criterio de tu Jefe. Yo no creo que tengas que hacer uso de días de asuntos propios, cuando este caso está claramente legislado en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, una vez redactada la solicitud, dirigida al Jefe de tu Unidad la entregas en el Puesto de Mando y que le pongan a la copia el sello de entrada o el recibí donde conste la fecha, firma y nombre de quien la recibe. Y que te conteste por la misma via, para constancia, aunque te lo adelante verbalmente.
Y después si no te lo concede, puedes dar parte escrito dirigido a la Autoridad que esté por encima de quien te lo deniega, solicitando además se te resarza del daño moral causado.
Un saludo.
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Re: Días por fallecimiento.

Mensaje por funcia1987 »

dmf escribió: Jue Mar 08, 2018 1:41 pm
funcia1987 escribió: Jue Mar 08, 2018 11:27 am Estoy de maniobras lo e solicitado vía, oral y me comunican que el jefe de la bandera lo deniega desde la misma via
Hola, el que estés de maniobras no significa que no lo puedas solicitar por escrito, que es como lo debes de tramitar. En todas las maniobras hay una tienda de campaña que es el Puesto de Mando donde tienen ordenadores e impresoras e incluso puede que hasta una máquina de escribir, pides unos folios y redactas la solicitud de permiso por enfermedad o fallecimiento ya que para ti se trata de un FAMILIAR DE 2º GRADO según el Código Civil (art. 915 al 918) que es donde está reflejado, no al criterio de tu Jefe. Yo no creo que tengas que hacer uso de días de asuntos propios, cuando este caso está claramente legislado en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, una vez redactada la solicitud, dirigida al Jefe de tu Unidad la entregas en el Puesto de Mando y que le pongan a la copia el sello de entrada o el recibí donde conste la fecha, firma y nombre de quien la recibe. Y que te conteste por la misma via, para constancia, aunque te lo adelante verbalmente.
Y después si no te lo concede, puedes dar parte escrito dirigido a la Autoridad que esté por encima de quien te lo deniega, solicitando además se te resarza del daño moral causado.
Un saludo.
Soy pareja de hecho ... cambia Algo?
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