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Disposición transitoria primera. Especialidades de origen.
1. Mientras se encuentren en servicio activo o reserva, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes al personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales contenidas en la normativa siguiente:
Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.
Anexo I de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.
Posteriormente, el Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, crea especialidades fundamentales nuevas y modifica o declara a extinguir otras de las establecidas en el Reglamento de especialidades fundamentales de las fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, obligando a aplicar el mismo criterio.