yo no se tocar la guitarra .... ni P**a falta que me hace
pero ese no es motivo para pretender insultar nuestra inteligencia
Claro que te lo puedo explicar....Guitarrista escribió: ↑Mié Jun 20, 2018 6:31 am Me puedes explicar en donde viene que se pueda beber en acto de servicio
Me lo puedes explicar que yo he sido arrestado por ello?
Obviamente, cuando a uno lo sancionan como dices que ha ocurrido, uno de los requisitos en los documentos, es reflejar el precepto que se ha incumplido, que se comunicara al infractor en el "tramite de audiencia " por si decide alegar algo en su descarga.
en el post anterior ya te puse un enlace a la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
si te hubieras tomado un momento en leerlo ( y quiza contrastarlo con la notificacion de tu sancion) ........ verias algo asi, que resumo en lo que al tema nos afecta
Artículo 7. Faltas graves.
Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito:
9. Dar órdenes que sean contrarias al ordenamiento jurídico o que se refieran a cuestiones ajenas al servicio.
19. Consumir bebidas alcohólicas durante un servicio de armas o portándolas, así como la introducción y tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares o campamentos, o durante ejercicios u operaciones.
27. Estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, durante ejercicios u operaciones o, fuera de ellos, vistiendo uniforme o cuando afecte a la imagen de las Fuerzas Armadas, así como llevar a cabo otros actos contrarios a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas.
41. Cometer falta leve teniendo anotadas y no canceladas tres faltas leves, sancionadas con arresto.
en nuestra jurisprudencia y normativas varias, existe mulditud de referencias al consumo de alcohol en las FAS ( y no precisamente en sentido tolerante) incluido el PLAN PICODE ( que te recomiendo ojees....... si tus ocupaciones te lo permiten)Artículo 8. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves, cuando no constituyan delito:
8. Estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desempeño del servicio o de forma reiterada fuera de él.
tambien te recomendo este articulo de prensa
Tolerancia cero al alcohol en las Fuerzas Armadas https://www.elconfidencialdigital.com/d ... 91737.html
o este
Defensa decreta la “tolerancia cero” al alcohol en las Fuerzas Armadas http://www.melillahoy.es/noticia/100633 ... madas.html
NOTA . aunque no guardan relacion con esta respuesta, he añadido el punto 9 y el 41 del art 7, ya que si que guardan relacion con el tema original en el inicio. ( vease que en el art 7.41. no habla de faltas prescritas, sino de faltas Anotadas)