Pabellon uso compartido
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Pabellon uso compartido
Muy buenas, tengo un problema yo estoy en precario en un pabellon y me han dado el cese y me he enterado que el que viene a "mi habitacion" (ya que es pabellon de uso compartido, viene con la pareja, que deberia hacer al respecto? ya que se supone que la pareja no podria estar en el pabellon de uso compartido verdaD?
y tengo otra duda, he estado leyendo que para la prioridad de estar casado en la solicitud de los pabellones, es necesario llevar dos años casado, donde sale eso? o como lo podria confirmar?
y tengo otra duda, he estado leyendo que para la prioridad de estar casado en la solicitud de los pabellones, es necesario llevar dos años casado, donde sale eso? o como lo podria confirmar?
- Arano
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Re: Pabellon uso compartido
Enlace a la Orden General número 5, dada en Madrid el día 19 de mayo de 2005.- Regulación de pabellones oficiales en la Guardia Civil. Con sus modificaciones actuales.
https://mega.nz/#!4yx1GYKY!3G3I8uV-xbp_ ... NeZfbTIHPI
Artículo 13.- Orden de Prioridad.
Uno.- En los pabellones de unidad, cuando exista más de un peticionario, la adjudicación se efectuará por el siguiente orden:
1. Personal afectado por cambio del acuartelamiento o edificio en el que estén los pabellones que le corresponden, cuando estén obligados a desalojar los que tuvieran adjudicados en el anterior.
2. Personal designado para ocupar los destinos que figuran en el Anexo II de la presente Orden. De no existir pabellones desocupados en el momento de la solicitud, se le adjudicará el primero de su grupo que quede vacante, por el orden en que aparecen relacionados en el mencionado anexo.
3. Personal con familia numerosa a su cargo sin que, en ningún caso y por la utilización de esta preferencia, pueda superarse la adjudicación de la tercera parte de cada cupo y grupo de pabellones.
4. Personal casado, o formando pareja de hecho estable, y personal viudo, soltero, separado o divorciado con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
5. Personal separado, divorciado, o que haya obtenido la nulidad matrimonial, que en virtud del régimen judicialmente declarado de visitas, comunicación y estancia de hijos comunes, tenga atribuido el cuidado de éstos en periodos discontinuos.
6. Personal sin familiares a cargo.
7. Antigüedad en la petición.
8. Antigüedad en la Unidad.
9. Superior empleo y, dentro del mismo empleo, mayor antigüedad.
Dos.- La condición de familiar a cargo del peticionario se presumirá en cuanto a los descendientes menores de edad, debiendo acreditarse en otro caso por cualquier medio válido en derecho.
Saludos.
https://mega.nz/#!4yx1GYKY!3G3I8uV-xbp_ ... NeZfbTIHPI
Artículo 13.- Orden de Prioridad.
Uno.- En los pabellones de unidad, cuando exista más de un peticionario, la adjudicación se efectuará por el siguiente orden:
1. Personal afectado por cambio del acuartelamiento o edificio en el que estén los pabellones que le corresponden, cuando estén obligados a desalojar los que tuvieran adjudicados en el anterior.
2. Personal designado para ocupar los destinos que figuran en el Anexo II de la presente Orden. De no existir pabellones desocupados en el momento de la solicitud, se le adjudicará el primero de su grupo que quede vacante, por el orden en que aparecen relacionados en el mencionado anexo.
3. Personal con familia numerosa a su cargo sin que, en ningún caso y por la utilización de esta preferencia, pueda superarse la adjudicación de la tercera parte de cada cupo y grupo de pabellones.
4. Personal casado, o formando pareja de hecho estable, y personal viudo, soltero, separado o divorciado con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
5. Personal separado, divorciado, o que haya obtenido la nulidad matrimonial, que en virtud del régimen judicialmente declarado de visitas, comunicación y estancia de hijos comunes, tenga atribuido el cuidado de éstos en periodos discontinuos.
6. Personal sin familiares a cargo.
7. Antigüedad en la petición.
8. Antigüedad en la Unidad.
9. Superior empleo y, dentro del mismo empleo, mayor antigüedad.
Dos.- La condición de familiar a cargo del peticionario se presumirá en cuanto a los descendientes menores de edad, debiendo acreditarse en otro caso por cualquier medio válido en derecho.
Saludos.
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- Cabo
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Re: Pabellon uso compartido
Con todo el respeto, pero me has contestado a una cosa que no he preguntado..., El orden de prioridad ya lo se.
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Re: Pabellon uso compartido
Son dos años para pareja de hecho no para casados, a la primera cuestión si vive con alguien en la habitación da cuenta si tienes pruebas, los otros compañeros de las otra habitaciones que dicen? También tienen a las parejas allí? Si estás en precario tienes que contar con que pueda venir quien le corresponde por derecho el uso y tú tener que irte, ahora si quieres buscarle 3 pies al gato da cuenta, y de paso si hay algún otro componente que tenga algún pabellón de vestuario, trastero o picadero pues si das cuenta haces un favor a la justicia.chau_chau4 escribió: ↑Vie Oct 26, 2018 3:43 pm Muy buenas, tengo un problema yo estoy en precario en un pabellon y me han dado el cese y me he enterado que el que viene a "mi habitacion" (ya que es pabellon de uso compartido, viene con la pareja, que deberia hacer al respecto? ya que se supone que la pareja no podria estar en el pabellon de uso compartido verdaD?
y tengo otra duda, he estado leyendo que para la prioridad de estar casado en la solicitud de los pabellones, es necesario llevar dos años casado, donde sale eso? o como lo podria confirmar?
Un saludo
- dmf
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Re: Pabellon uso compartido
Hola, esa Norma es de la GC, el forero según parece es militar temporal.
Yo desconozco que Norma regula los Alojamientos (camaretas) no ALM dentro de los Acuartelamentos, pero si alguien la tiene será la Unidad que los tiene a su cargo es decir la USBA o USAC.
Un saludo.
Yo desconozco que Norma regula los Alojamientos (camaretas) no ALM dentro de los Acuartelamentos, pero si alguien la tiene será la Unidad que los tiene a su cargo es decir la USBA o USAC.
Un saludo.
Re: Pabellon uso compartido
Hola DMF, yo lo había visto de que este forero es Militar Temporal y esa en la Orden General que Regula los Pabellones de la Guardia Civil. Pero bueno como nadie esta exento de un error como ha podido ser el caso mio.dmf escribió: ↑Sab Oct 27, 2018 12:57 pm Hola, esa Norma es de la GC, el forero según parece es militar temporal.
Yo desconozco que Norma regula los Alojamientos (camaretas) no ALM dentro de los Acuartelamentos, pero si alguien la tiene será la Unidad que los tiene a su cargo es decir la USBA o USAC.
Un saludo.
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Re: Pabellon uso compartido
Entonces, ni idea de cómo funciona en el ejército.
- Arano
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Re: Pabellon uso compartido
Cierto MOLI, soy humano y cometo errores, si bien al estar en el apartado "Guardia Civil", no miré si era militar. No obstante reconozco humildemente ni error y paso este Post a su lugar correspondiente.MOLI escribió: ↑Sab Oct 27, 2018 2:24 pmHola DMF, yo lo había visto de que este forero es Militar Temporal y esa en la Orden General que Regula los Pabellones de la Guardia Civil. Pero bueno como nadie esta exento de un error como ha podido ser el caso mio.dmf escribió: ↑Sab Oct 27, 2018 12:57 pm Hola, esa Norma es de la GC, el forero según parece es militar temporal.
Yo desconozco que Norma regula los Alojamientos (camaretas) no ALM dentro de los Acuartelamentos, pero si alguien la tiene será la Unidad que los tiene a su cargo es decir la USBA o USAC.
Un saludo.
Saludos.
P.D. Desconozco normativa sobre pabellones militares.
Re: Pabellon uso compartido
Hola Arano ya se lo he comunicado a este Forero, que ha realizado la consulta en el apartado de la Guardia Civil y creo que el cometido el error es el y no tu. Abrazos.Arano escribió: ↑Sab Oct 27, 2018 8:01 pmCierto MOLI, soy humano y cometo errores, si bien al estar en el apartado "Guardia Civil", no miré si era militar. No obstante reconozco humildemente ni error y paso este Post a su lugar correspondiente.MOLI escribió: ↑Sab Oct 27, 2018 2:24 pmHola DMF, yo lo había visto de que este forero es Militar Temporal y esa en la Orden General que Regula los Pabellones de la Guardia Civil. Pero bueno como nadie esta exento de un error como ha podido ser el caso mio.dmf escribió: ↑Sab Oct 27, 2018 12:57 pm Hola, esa Norma es de la GC, el forero según parece es militar temporal.
Yo desconozco que Norma regula los Alojamientos (camaretas) no ALM dentro de los Acuartelamentos, pero si alguien la tiene será la Unidad que los tiene a su cargo es decir la USBA o USAC.
Un saludo.
Saludos.
P.D. Desconozco normativa sobre pabellones militares.
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Re: Pabellon uso compartido
Si se esta en "precario" es porque en su dia habia sitio libre por falta de solicitantes que reunen los requisitos. Estar asi supone que en el momento que solicite uno que reuna los requisitos, el que esta en "precario" coje las maletas y se va.
En su dia en la Residencia Militar de San Sebastian habia funcionarios civiles en "precario", y sabian perfectamente que si llegaban militares y pedian plaza se tenian que ir.
Por otro lado, cuando dices "pabellon" a que te refieres exactamente, porque los unicos pabellones que yo conozco son los llamados "De Cargo".
En su dia en la Residencia Militar de San Sebastian habia funcionarios civiles en "precario", y sabian perfectamente que si llegaban militares y pedian plaza se tenian que ir.
Por otro lado, cuando dices "pabellon" a que te refieres exactamente, porque los unicos pabellones que yo conozco son los llamados "De Cargo".
- dmf
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Re: Pabellon uso compartido
Hola, en alguna Base donde estuve había los "Modulos de Alojamiento para Tropa" (puede que a esto lo llame pabellones), dependían directamente de la USBA y su Régimen de Funcionamiento estaba establecido por la USBA.
Estos Módulos eran los edificios de las antiguas compañías, transformadas sus camaretas en habitaciones amuebladas y decoradas con mesas de estudio, armarios y camas con mesitas y cuadros, los baños también estaban reformados.
Que yo recuerde no eran mixtas las habitaciones, sí los edificios por pasillos. No recuerdo si estabas legalmente casado si podías hacer uso de los Módulos.
Entonces no había una Norma digamos general, para el uso de dichas instalaciones.
Creo que lo primero que tendría que decir chau_chau4, es el nombre oficial de ese tipo de "dormitorio", es decir si es un Alojamiento Logístico Militar, una Residencia Militar de Descanso, "Módulos de Alojamiento" dentro de la UCO, Residencia Logística Militar, etc
Un saludo.
Estos Módulos eran los edificios de las antiguas compañías, transformadas sus camaretas en habitaciones amuebladas y decoradas con mesas de estudio, armarios y camas con mesitas y cuadros, los baños también estaban reformados.
Que yo recuerde no eran mixtas las habitaciones, sí los edificios por pasillos. No recuerdo si estabas legalmente casado si podías hacer uso de los Módulos.
Entonces no había una Norma digamos general, para el uso de dichas instalaciones.
Creo que lo primero que tendría que decir chau_chau4, es el nombre oficial de ese tipo de "dormitorio", es decir si es un Alojamiento Logístico Militar, una Residencia Militar de Descanso, "Módulos de Alojamiento" dentro de la UCO, Residencia Logística Militar, etc
Un saludo.
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Re: Pabellon uso compartido
En Tierra esta la IG 02-2010 Clasificacion, Uso y Funcionamiento de las Residencias Militares del ET
http://www.pedea.org/Residencias/IG%200 ... l%20ET.pdf
http://www.pedea.org/Residencias/IG%200 ... l%20ET.pdf
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Re: Pabellon uso compartido
Estoy hablando de los pabellones de unidad de la guardia civil, he sido militar temporal pero ahora soy guardia civil
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Re: Pabellon uso compartido
´Hola pues en tu perfil en cuerpo, pones militar temporal, si pones lo correcto (Guardia Civil) facilitarías mucho las cosas al resto de foreros.chau_chau4 escribió: ↑Dom Oct 28, 2018 4:07 pm Estoy hablando de los pabellones de unidad de la guardia civil, he sido militar temporal pero ahora soy guardia civil
Un saludo.