Propuestas de AMARTE para "viernes sociales"

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famefas
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Propuestas de AMARTE para "viernes sociales"

Mensaje por famefas »

Asociación Nacional de Militares AMARTE
(Núm. Registro Ministerio del Interior 141.661).
C/. Arroyo, núm, 20, 2ª, 41003-SEVILLA
amarteorg@gmail.com



PROPUESTAS AL GOBIERNO (A TRAVÉS DE LA SRA. MINISTRA DE DEFENSA) PARA SOLUCIONAR
DISCRIMINACIONES SOCIALES INJUSTAS E IRRAZONABLES ENTRE MILITARES,
sin coste económico.


Desde la presidencia de AMARTE (y demás asociaciones militares de la FAME) veníamos planteando a los grupos parlamentarios distintas propuestas, generalmente sin gasto económico alguno, para que las presentaran como enmiendas adicionales al proyecto de Ley de Presupuestos para 2019, en caso de que se presentara y tramitara. Habiendo formulado seis grupos parlamentarios "enmiendas a la totalidad" del proyecto del Gobierno, estas han prosperado y el proyecto no se tramitará. No obstante el propio Presidente manifestó que aunque las Cortes se disolverián el 5 de marzo, el Consejo de ministros seguiría dictando Reales Decretos-Leyes, para seguir solucionando problemas de marcado contenido económico y social, que serán convalidados por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados (formada por 66 Diputados titulares más 62 Diputados suplentes).

Por eso, teniendo en cuenta que la ley 46/2015, de reforma de la carrera militar, dejó sin resolver, o resolvió malamente, algunos problemas que afectan a la Tropa, Suboficiales y Oficiales procedentes de Suboficial, enviamos a la ministra de Defensa nuestras propuestas más urgentes para que puedan incluirlas en alguno de tales Reales Decretos-Leyes. Todas las propuestas, excepto la primera, carecen de contenido económico, son simplemente beneficios morales que no suponen gasto alguno para las arcas del Estado. Resumen de propuestas:


1ª.- Revalorizar, de acuerdo con la Ley de Tropa y Marinería, la asignación de los Reservistas de Especial Disponibilidad, equivalente a la registrada por los empleados del sector público. Desde 2012, y en contra de lo dispuesto en dicha Ley, la asignación (que no es pensión ni retribución) está congelada. El gasto económico de actualización no llegará ni a los 15 euros mensuales por cada reservista de especial disponibilidad.


2ª.- Conceder los Ascensos a los empleos de Capitán y Comandante de los Oficiales procedentes de Suboficial de algunos pequeños Cuerpos y Escalas del ET (AOT, Legión, Guardia Real, etc.), así como del Ejército del Aire (unos mil, casi todos en retiro) y la Armada (Oficiales de la modalidad B), aplicando criterios similares a los establecidos (DA-10ª de la Ley de la Carrera Militar) para los numerosos miembros de las EAUX-CAE del E.T. (que resolvieron las pretensiones de ascensos del 80 % de los Oficiales procedentes de Suboficial, en reserva y retiro, y solo resta por resolver los de un 20 %, contando el resto del ET, Armada y Aire). Los Tribunales de Justicia dicen no pueden aplicar analógicamente los criterios establecidos para las EAUX-CAE del ET porque debe ser el legislador el que subsane el olvido u omisión de no haber dado el mismo tratamiento a todos los Oficiales de las FAS, como se ha venido haciendo con los Suboficiales (para los ascensos a Teniente, AN), ya que desde 1977 existe un solo ministerio de Defensa y se terminó con los tres ministerios militares que causaron tan profusa, confusa y discriminatoria legislación para cada ejército, cuerpo, escala, etc. Ascensos que se producirán con antigüedad de Comandante de la fecha en que cada uno cumplió los 61 años de edad, y antigüedad de Capitán 5 años y medio anterior a la de Comandante, y que no tendrán efectos económicos retroactivos de ninguna clase. Tampoco afectará a sus pensiones, pues ya, como Tenientes, pertenecen al subgrupo A1, con arreglo al cual les fué señalada la pensión.


3ª.- Ampliar el ámbito personal de aplicación de la DA-10ª-1 de la Ley 17/1999, de la carrera militar, introduciendo en su textos el inciso que señalamos en negrita en su texto vigente actualmente:

"1. Esta disposición es de aplicación a los oficiales de las escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra, que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las escalas básicas de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a aquéllas. Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las escalas auxiliares y al cuerpo auxiliar de especialistas, excepto aquéllos que por la legislación vigente estaban exentos de realizarlos", incluídos los que no fueron convocados a dicho curso a partir del 1 de enero de 1990 (por impedirlo la DT-5ª de la Ley 17/1989) pero poseen titulación universitaria de Licenciado o Diplomado.

(Sin modificación): "También es aplicable, en las mismas condiciones, a los suboficiales que puedan acceder a las mencionadas escalas de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas."

JUSTIFICACIÓN de dicha ampliación: El espítitu y la letra de las Leyes 17/1989 y 17/1999 era el de otorgar, además del titulo de Teniente al terminar los estudios académicos militares, la convalidación del mismo por un título universitario. Nunca fué posible llevar a cabo tal previsión legal pues los estudios militares no eran equivalentes o similares a ninguna carrera universitaria, según probaron las profundas comparaciones de programas de estudios realizadas por Educación y Defensa. Se optó, con la ley 39/2007, por la solución de que los militares para poder obtener el título de Teniente y un título universitario, cursaran simultáneamente las dos carreras (militar y universitara) en las Academias militares y en los Centros Universitarios que se ubicaron en las mismas. Sin embargo, desde muchos años antes, muchos militares de diversas escalas de Oficiales y Suboficiales optaron por cursar carreras universitarias, en su tiempo libre (presencialmente o a disctancia) para complementar y perfeccionar su formación militar. Es por ello de justicia, que militares (como los de las Escalas Auxiliares y CAE) a los que, siendo Tenientes, se les niegan los ascensos a Capitán y Comandante por no haber realizado un curso de corta duraciión, porque no fueron convocados al mismo por supresión legal, se les considere con el adecuado nivel de formación al poseer un título universitario obtenido oficialmente.


4ª.- Modificar la DA-10ª.4, apartado segundo de la ley reformada de la carrera militar de manera que la expresión "el empleo y antigüedad asignados" quede redactada en plural, es decir "los empleos y antigüedades asignados".

Así, y sin ocasionar gasto económico alguno, los Subtenientes ascendidos a Comandantes, directamente, obtendrían los empleos de Teniente y Capitán, siguiendo el orden jerárquico castrense como exige la legislación militar en general.


5ª.- Corregir la redacción de la DT-7ª. Ascenso de suboficiales al empleo de Teniente, de manera que incluya también a los que fueron Sargentos antes del 1 de enero de 1977. Quedaría redactada así:

"Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento antes del 1 de enero de 1977, o a partir de esa fecha y con anterioridad al 20 de mayo de 1999 ..... (resto del texto sin modificación alguna)".

Ese cambio permitiría los ascensos honoríficos previstos en la DT-13ª.2, sin gasto económico alguno, también para los que fueron Sargentos antes del 1 de enero de 1977.

Esta propuesta podría redactarse de una manera más fácil, ampliando el ámbito personal de aplicación de la DT-13ª.2. Sería con el siguiente texto:

"13ª.2. Lo indicado en las disposiciones adicional 8ª.3 de la Ley 17/1999 y transitoria séptima de esta Ley, (resto del texto sin modificación alguna).


6ª.- Suprimir en la DT-6ª y en la DT-13ª.1 la referencia, condición o exigencia de que "hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel". Es una discriminación injusta, negativa, e insoportable por clasista, pues excluye inconstitucionalmente a los oficiales de las escalas que solo llegan a Comandante o a Teniente Coronel.

Desde AMARTE, y demás asociaciones de la FAME, trataremos de que estos y otros temas, queden resueltos lo antes posible, y si no pudiera ser ahora, lo intentaremos otra vez, a través del ministro/a y grupos parlamentarios, cuando se constituyan las nuevas Cortes Generales electas.


Jesús Navarro Jiménez
presidente.famefas@gmail.com
jnafarroaj@gmail.com
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