PEDIR COMPATIBLILIDAD PARA DOBLE TRABAJO CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

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SANDOKAN
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PEDIR COMPATIBLILIDAD PARA DOBLE TRABAJO CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Mensaje por SANDOKAN »

Buenas noches, lo primero me llamo manuel soy cabo primero permanente y llevo 23 años de servicio y sigo en activo. Mi pregunta por si alguién puede orientarme ya que es la primera vez que me veo en esta tesitura es la siguiente.

Yo durante varios años he trabajado con un ayuntamiento a través de una empresa por la cual tenía externalizado un servico, por lo tanto con quien realmente he trabajado ha sido con la empresa y yo tenía mi compatibilidad pedida y todo en regla.
La duda que tengo ahora ya que el AYTO no va a externalizar ese puesto de trabajo sino que va a sacarlo a bolsa de empleo es la siguiente.

Puedo presentarme a esa bolsa de empleo y poder tener la compatibilidad con una administración local? el trabajo es de 10 horas semanales.

O por el contrario al ser funcionario de carrera en activo no puedo tener la compatibliad para poder trabajar en un segundo trabajo tambíen en el ámbito público.

Por más que me leo la ley 53/84 y todas las demás cuestiones que tiene mi S-1 de informes de la asesoría jurídica del MNISDEF no me deja nada claro o por lo menos a mi me asaltan las dudas.

Un saludo, muchas gracias y espero haberme expresado de manera que se me entienda lo que quiero decir.
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TEMPUS FUGIT
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Re: PEDIR COMPATIBLILIDAD PARA DOBLE TRABAJO CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Principios generales
Artículo segundo.
1. La presente Ley será de aplicación a:
a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos.

Artículo primero.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.
2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-151
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trasgu123
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Re: PEDIR COMPATIBLILIDAD PARA DOBLE TRABAJO CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Mensaje por trasgu123 »

"" 2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional "".



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