Duda fallecimiento familiar 2º grado

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poxolo_vk
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Duda fallecimiento familiar 2º grado

Mensaje por poxolo_vk »

Buenas noches, ha fallecido un familiar de segundo grado mío (abuela) y fuera de la Comunidad Autónoma donde trabajo(Murcia) y el fallecimiento ha sido en Madrid. Yo estaba disfrutando de mi permiso de vacaciones que finalizaba el domingo. Me gustaría saber a partir de que día en concreto comienza a contar dicho permiso por fallecimiento y por cuantos días es, que si no estoy equivocado serán 4 días. Gracias,un saludo
Korokota
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Re: Duda fallecimiento familiar 2º grado

Mensaje por Korokota »

Siento lo de tu abuela. En la guardia civil son 4 días laborales, pero si estás esos días de vacaciones no corresponde.
shuspi
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Re: Duda fallecimiento familiar 2º grado

Mensaje por shuspi »

A partir del dia en que ocurre el hecho. Tambien te digo que esta en ti cogerlo o no cogerlo. Yo solo los cojo si, en realidad me hacen falta.
poxolo_vk
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Re: Duda fallecimiento familiar 2º grado

Mensaje por poxolo_vk »

shuspi escribió: Sab Ago 31, 2019 11:36 am A partir del dia en que ocurre el hecho. Tambien te digo que esta en ti cogerlo o no cogerlo. Yo solo los cojo si, en realidad me hacen falta.
Entiendo que hábiles,no? Y contando el primer día viernes o lunes? Gracias,un saludo
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TEMPUS FUGIT
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Re: Duda fallecimiento familiar 2º grado

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil

Artículo 17. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad.

2. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad

4. El inicio de estos permisos será al día siguiente de producirse el hecho que los origine con independencia de que éste sea hábil o festivo, salvo que, se hubiera comenzado su disfrute en la misma fecha en la que se produjo aquel; y finalizará por haber desaparecido las causas que originaron su concesión, al agotarse el plazo máximo establecido en el presente artículo o cuando, sin haber agotado el citado plazo, se incorpore al puesto de trabajo.
5. A los efectos de este permiso, se consideran inhábiles los sábados, domingos y días festivos.
poxolo_vk
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Re: Duda fallecimiento familiar 2º grado

Mensaje por poxolo_vk »

Soy del ejército del Aire,no Guardia Civil, aunque entiendo que la normativa será muy similar .. verdad?
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TEMPUS FUGIT
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Re: Duda fallecimiento familiar 2º grado

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

poxolo_vk escribió: Sab Ago 31, 2019 1:28 pm Soy del ejército del Aire,no Guardia Civil, aunque entiendo que la normativa será muy similar .. verdad?
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Tercera. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario

2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario acreditado de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
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