Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
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- Sargento
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Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
Buenas
Se puede perder puestos en el escalafón estando menos de dos años de excedencia voluntaria,concretamente 13 meses??
Muchas gracias
Se puede perder puestos en el escalafón estando menos de dos años de excedencia voluntaria,concretamente 13 meses??
Muchas gracias
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- Teniente Coronel
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
No, la Ley 39/2007 en su Art. 110 habla claramente de la excedencia. Durante los dos primeros años no se pierden puestos en el escalafon y se podra ascender.
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- Sargento
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
Y di ya lo han hecho cual es el protocolo a seguir para relamar que me devuelvan a mi anterior numero de escalafón?
Gracias por adelantado
Gracias por adelantado
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- Cabo 1º
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
Buenas! Es mi primer mensaje soy nuevo en el foro ya me presentaré en otro apartado.
Yo estoy igual por un año de excedencia perdí 3 meses de antigüedad, voy a ir a la subdelegación a que me ll aclaren..
Yo estoy leyendo la normativa y no aparece nada de menos de dos años no te quitan escalafón
Yo estoy igual por un año de excedencia perdí 3 meses de antigüedad, voy a ir a la subdelegación a que me ll aclaren..
Yo estoy leyendo la normativa y no aparece nada de menos de dos años no te quitan escalafón
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- Sargento
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
Tras informarme
Salió un real decreto en 2015 que si la excedencia es por onteres particular desde que la coges te van adelantando la gente mas moderna hasta que te vuelves a incorporar...
Un saludo
Salió un real decreto en 2015 que si la excedencia es por onteres particular desde que la coges te van adelantando la gente mas moderna hasta que te vuelves a incorporar...
Un saludo
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- Cabo 1º
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
Aqui dejo un par de puntos sobre
Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y
situaciones administrativas de los militares profesionales.
Estos puntos hacen referencia a la excedencia por interés particular..
7. Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán solicitar
la excedencia voluntaria por interés particular para aceptar una oferta laboral o emprender
como autónomo, debiendo hacerlo constar en la solicitud, aportando el contrato de trabajo o
un documento que acredite la existencia de una oferta de trabajo firmada por el oferente y
dirigida personalmente al interesado o la solicitud de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En este caso el tiempo de
permanencia mínima en la situación de excedencia se reducirá a tres meses.
En este supuesto, el tiempo de preaviso mínimo para la presentación de la
correspondiente solicitud será de quince días y a los militares se les reservará el destino
durante los cuatro primeros meses.
Cuando el tiempo permanecido en la última situación de excedencia voluntaria por
interés particular haya sido inferior a un año, el plazo para solicitar una nueva situación de
excedencia por interés particular, cuando sea para aceptar una oferta laboral o emprender
como autónomo, se reducirá a un año contabilizado desde la fecha de reincorporación a la
situación de servicio activo. En caso de que el tiempo permanecido haya sido superior a un
año se atenderá a lo dispuesto con carácter general en el apartado 6 de este artículo.
8. Transcurridos dos años en esta situación, de forma continua o discontinua, se
permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y
no será evaluado para el ascenso.
Al cesar en esta situación finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de
puestos será definitiva.
Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación
siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de
19 de noviembre.
9. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni
les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos
A mi por un año y un mes de excedencia, me varió 4 meses la antigüedad
Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y
situaciones administrativas de los militares profesionales.
Estos puntos hacen referencia a la excedencia por interés particular..
7. Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán solicitar
la excedencia voluntaria por interés particular para aceptar una oferta laboral o emprender
como autónomo, debiendo hacerlo constar en la solicitud, aportando el contrato de trabajo o
un documento que acredite la existencia de una oferta de trabajo firmada por el oferente y
dirigida personalmente al interesado o la solicitud de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En este caso el tiempo de
permanencia mínima en la situación de excedencia se reducirá a tres meses.
En este supuesto, el tiempo de preaviso mínimo para la presentación de la
correspondiente solicitud será de quince días y a los militares se les reservará el destino
durante los cuatro primeros meses.
Cuando el tiempo permanecido en la última situación de excedencia voluntaria por
interés particular haya sido inferior a un año, el plazo para solicitar una nueva situación de
excedencia por interés particular, cuando sea para aceptar una oferta laboral o emprender
como autónomo, se reducirá a un año contabilizado desde la fecha de reincorporación a la
situación de servicio activo. En caso de que el tiempo permanecido haya sido superior a un
año se atenderá a lo dispuesto con carácter general en el apartado 6 de este artículo.
8. Transcurridos dos años en esta situación, de forma continua o discontinua, se
permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y
no será evaluado para el ascenso.
Al cesar en esta situación finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de
puestos será definitiva.
Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación
siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de
19 de noviembre.
9. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni
les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos
A mi por un año y un mes de excedencia, me varió 4 meses la antigüedad
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- Sargento
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
Me ha pasado exactamente lo mismo compañero Por unos 13 meses un bajón en el escalafón importante...
Y con algún problema para tramitar curso de ascenso...
Es lo que hay...
Y con algún problema para tramitar curso de ascenso...
Es lo que hay...
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- Cabo
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
Buenas, ¿habéis reclamado la bajada del escalafón? Quiero decir formalmente, no en la cantina...Si es así, ¿podéis actualizar qué contestación os han dado?
También agradecería a los pesos pesados del foro (Francisco I, etc) si pudieran arrojar un poco de luz a esto. Con la normativa en la mano no veo el motivo de la bajada de escalafón, ni he encontrado ninguna normativa aparte específica para tropa.
También agradecería a los pesos pesados del foro (Francisco I, etc) si pudieran arrojar un poco de luz a esto. Con la normativa en la mano no veo el motivo de la bajada de escalafón, ni he encontrado ninguna normativa aparte específica para tropa.
- trasgu123
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
Hay que buscar lo que NO hay en el Reglamento.
En algun sitio del punto 8 dice que NO se pierden puestos de escalafon, estando en excedencia de menos de dos años por interes particular ???
En algun sitio del punto 8 dice que NO se pierden puestos de escalafon, estando en excedencia de menos de dos años por interes particular ???
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
Seguramente, lo que no nos estén contando es que han tenido al menos 24 meses de excedencia, aunque haya sido en dos periodos distintos. O a lo mejor es que no han mirado bien el Escalafón.
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
Yo fui a mi subdelegacion y con el reglamento en mano se entiende una cosa y cuando vas a otro artículo se entiende otra, es la interpretación que se le dé.. yo iba con intención de reclamar pero alfinal nada.
Yo me quedé con esto.
.Al cesar en esta situación finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de
puestos será definitiva.
Yo me quedé con esto.
.Al cesar en esta situación finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de
puestos será definitiva.
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- Cabo
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
He leído interpretaciones por aquí de esa normativa de Shuspi o de Francisco I en el sentido de que no se perdían puestos...yo tampoco creo que las cosas se tengan que deducir, si se pierde escalafón debe indicarlo de forma clara.
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- Cabo
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
¿Considera usted entonces que con la normativa en la mano y si no hay engaño en el tiempo de excedencia habría que reclamar ese escalafón?Francisco I escribió: ↑Mar Oct 29, 2019 8:39 pmSeguramente, lo que no nos estén contando es que han tenido al menos 24 meses de excedencia, aunque haya sido en dos periodos distintos. O a lo mejor es que no han mirado bien el Escalafón.
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
Para los militares profesionales hay que estar a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de la Carrera Militar.Caminante escribió: ↑Mié Oct 30, 2019 7:52 am¿Considera usted entonces que con la normativa en la mano y si no hay engaño en el tiempo de excedencia habría que reclamar ese escalafón?Francisco I escribió: ↑Mar Oct 29, 2019 8:39 pmSeguramente, lo que no nos estén contando es que han tenido al menos 24 meses de excedencia, aunque haya sido en dos periodos distintos. O a lo mejor es que no han mirado bien el Escalafón.
Ojo a la segunda excedencia, sea por el tiempo que sea.
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- Cabo 1º
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Re: Bajada en el escalafón por excedencia voluntaria
Bueno siguiendo el hilo sobre este tema ... tengo una duda
Yo perdí números de escalafón por un año de antigüedad
Tenia antigüedad de fecha xxx2009 y ahora me varió 3 meses xxx2009. La duda es ¿cuántos años de antigüedad tengo?¿ Cuento desde el nuevo número de escalafón hasta la fecha? O tengo que quitar ese año entre medias
Yo entiendo que económicamente el.año ese está perdido a la hora de contabilizar trienios
Pero administrativamente si me subieron el escalafón cuento desde escalafón hasta la fecha,no?
Muchas gracias
Yo perdí números de escalafón por un año de antigüedad
Tenia antigüedad de fecha xxx2009 y ahora me varió 3 meses xxx2009. La duda es ¿cuántos años de antigüedad tengo?¿ Cuento desde el nuevo número de escalafón hasta la fecha? O tengo que quitar ese año entre medias
Yo entiendo que económicamente el.año ese está perdido a la hora de contabilizar trienios
Pero administrativamente si me subieron el escalafón cuento desde escalafón hasta la fecha,no?
Muchas gracias