Excedencia por Agrupación familiar
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Excedencia por Agrupación familiar
Buenos días a todos, actualmente soy Militar de Carrera y tengo una duda respecto a la Lay de personal militar en cuanto a la excedencia por agrupación familiar. En dicha ley habla sobre que el militar profesional puede pedirla pero no dice nada del personal militar de carrera.
Me extraña mucho que no podamos pedirla los militares de carrera, alguno sabe algo de esto? Pongo el texto de la ley donde lo dice y espero que alguien me solucione la duda. Muchas gracias y un saludo a todos.
"4. A los militares profesionales se les podrá conceder la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin requisito de haber prestado tiempo de servicios, cuando el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales o un destino de los contemplados en el artículo 99.
En esta situación se podrá permanecer un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero la pérdida de puesto será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.
El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta ley.
Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.
Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios, transcurridos dos años desde la fecha teórica de finalización de su compromiso, causarán baja en las Fuerzas Armadas a no ser que antes de esa fecha se reincorporen a la situación de servicio activo."
Me extraña mucho que no podamos pedirla los militares de carrera, alguno sabe algo de esto? Pongo el texto de la ley donde lo dice y espero que alguien me solucione la duda. Muchas gracias y un saludo a todos.
"4. A los militares profesionales se les podrá conceder la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin requisito de haber prestado tiempo de servicios, cuando el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales o un destino de los contemplados en el artículo 99.
En esta situación se podrá permanecer un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero la pérdida de puesto será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.
El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta ley.
Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.
Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios, transcurridos dos años desde la fecha teórica de finalización de su compromiso, causarán baja en las Fuerzas Armadas a no ser que antes de esa fecha se reincorporen a la situación de servicio activo."
- trasgu123
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Re: Excedencia por Agrupación familiar
Hace ya unos cuantos años que los militares en este pais, son TODOS profesionales.
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Re: Excedencia por Agrupación familiar
Desde luego que somos todos profesionales, pero a la hora de aplicar medidas y leyes, a veces se habla de militares de carrear y militares profesionales, de ahí mi duda, espero que alguien pueda echarme una mano por que no se si para los que somos militares de carrera nos podemos acoger a esa excedencia por agrupación familiar o no.
- sargentodehierro
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Re: Excedencia por Agrupación familiar
No tienes claros conceptos. Échale un vistazo al artículo 3 de la Ley 39/2007 de la carrera Militar.Miguelito99 escribió: ↑Mié May 27, 2020 5:06 pma veces se habla de militares de carrear y militares profesionales, de ahí mi duda
Un saludo
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- trasgu123
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Re: Excedencia por Agrupación familiar
Repito, TODOS los militares son profesionales.
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Re: Excedencia por Agrupación familiar
Hola buenas!
Gracias de antemano !
Tengo una duda respecto a la excedencia por agrupación familiar, se sigue teniendo isfas ?
Osea seguro médico durante ese tiempo.??
En la norma no lo encuentro!
Gracias!
Gracias de antemano !
Tengo una duda respecto a la excedencia por agrupación familiar, se sigue teniendo isfas ?
Osea seguro médico durante ese tiempo.??
En la norma no lo encuentro!
Gracias!
- sargentodehierro
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Re: Excedencia por Agrupación familiar
Buenas,
El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, dice:
Un saludo
El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, dice:
Por otro lado, el artículo 28.5 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, dice:1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial:
a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
b) Los militares de complemento, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
c) Los militares profesionales de tropa y marinería, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
d) Los alumnos de la enseñanza militar de formación.
e) Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de formación de dicho Cuerpo.
f) Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como, en su caso, los funcionarios en prácticas para el ingreso en dichos Cuerpos.
g) El personal regido por el Estatuto de personal del Centro Nacional de Inteligencia.
La citada obligatoriedad se mantendrá cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre el personal enumerado, salvo en los casos de excedencia en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos, excepto el personal que pase a esa situación por prestar servicios en el sector público que mantendrá su afiliación obligatoria a este Régimen Especial, salvo que les corresponda estar afiliados a otro Régimen de Seguridad Social.
Únicamente podrás solicitar la afiliación voluntaria: https://www.defensa.gob.es/isfas/isfasa ... .html#sub3Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios y derechos pasivos o del Régimen General de la Seguridad Social según corresponda.
Un saludo
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- Cabo 1º
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Re: Excedencia por Agrupación familiar
Gracias de antemano
Me podríais decir com cuanto preaviso hay que pedir una excedencia por agrupación familiar, y en que norma lo indica. Gracias a todos.
Me podríais decir com cuanto preaviso hay que pedir una excedencia por agrupación familiar, y en que norma lo indica. Gracias a todos.
- sargentodehierro
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Re: Excedencia por Agrupación familiar
Buenas,
La reglamentación no establece una fecha de preaviso. Si crees que cumples los requisitos, la solicitas cuando creas conveniente.
Un saludo
La reglamentación no establece una fecha de preaviso. Si crees que cumples los requisitos, la solicitas cuando creas conveniente.
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