SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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trasgu123
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SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por trasgu123 »

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Arano
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por Arano »

Consejo de Ministros de hoy: 01/12/2020.Mismo tema.

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodem ... 01201.aspx

Saludos.
Modesto el forastero
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por Modesto el forastero »

Hola alguien me puedo responder. Me pregunta un amigo
¿ Están incluidos el personal de la reserva transitoria?
Saludos
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trasgu123
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por trasgu123 »

Ni idea, pero la solucion en cuanto se aplique en alguna de las proximas nominas.
tenientespanol
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por tenientespanol »

Los militares que estamos en reserva, menores de 63 años, que sufrimos pérdidas del 20% y que cobramos también el 80% de los complementos, tenemos también derecho al 100%¿
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sargentodehierro
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por sargentodehierro »

Publicado en el BOD de hoy:

Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.

ENLACE

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por Francisco I »

Modesto el forastero escribió: Mar Dic 01, 2020 10:59 pm Hola alguien me puedo responder. Me pregunta un amigo
¿ Están incluidos el personal de la reserva transitoria?
Saludos
Creo que ya no queda nadie en reserva transitoria. Esa situación era por un tiempo máximo de 15 años o hasta alcanzar la edad del pase a la reserva ordinaria de acuerdo con la legislación que les era aplicable en el momento de su pase a dicha situación; ( 56 años para suboficiales y 58 para oficiales)
Si aún quedara algún militar en situación de reserva, procedente de reserva transitoria, seguirá con su mismo régimen de retribuciones hasta su pase al retiro; o sea que éste cambio no le afectaría. Una vez mas nos tratan como los apestados.
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por tenientespanol »

Y los que estamos en reserva procedentes de la reserva activa y con menos de 63 años, en que situación económica quedamos ?
Francisco I
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por Francisco I »

tenientespanol escribió: Mié Dic 02, 2020 2:20 pm Y los que estamos en reserva procedentes de la reserva activa y con menos de 63 años, en que situación económica quedamos ?
En la misma situación que estais; a vosotros no os llega la pedrea, porque tampoco se os estaría descontando ese 20 % de los complementos.
Última edición por Francisco I el Mié Dic 02, 2020 7:32 pm, editado 1 vez en total.
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por tenientespanol »

Si la modificación del reglamento del RD 1314/2005 hoy aprobada modifica los articulos 1 y 4 del artº9 solo menciona a los de la RT que seguirán con el 80% de los complementos después de los 15 años (hoy en día todos), pero el apartado 1 que modifican donde antes se decia que se cobraba el 80% de los complementos:
1. En la situación de reserva se percibirán las retribu- ciones básicas y un complemento de disponibilidad equi- valente a la suma del 80 por ciento del complemento de empleo y del 80 por ciento del componente general del complemento específico.
Ahora dice:
1ºEn la situación de reserva, se percibirán las retribuciones básicas y un
complemento de disponibilidad en virtud de su empleo, equivalente a la suma de
los importes fijados para el complemento de empleo y el componente general del
complemento específico, en las cuantías que se indican en el anexo VIII.
Además, se percibirá en los meses de junio y diciembre una paga adicional del
complemento específico por un importe igual al que se perciba por el
componente general del complemento específico por el personal en situación de
servicio activo.
Por lo cual los que estamos en la reserva, tanto provinientes de la reserva activa como provinientes de otra situación ( a excepcion de los provinientes de RT como así matiza el apartado 4) cobraran el 100% de los complementos, y además sin especificar ni matizar que tengan 63 o 60 años.
El apartado 4 del artículo 9 de las modificaciones dice:
4. En la situación de reserva procedente de reserva transitoria, se
percibirán las retribuciones básicas, el complemento de empleo y el componente
general del complemento específico correspondientes a su empleo, así como las
de carácter personal a que se tenga derecho, pero no se percibirá la ayuda para
el vestuario.
No obstante, al alcanzarse la edad que tenía fijada este personal para pasar a
la reserva en la Ley 17/1989, de 19 de julio, y en todo caso al cumplirse 15 años
desde el pase a la situación de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones
básicas que con carácter general se fijan para la situación de reserva percibiendo
el complemento de disponibilidad y la paga adicional del complemento específico,
ambas en el 80% de su importe.
Por esto no entiendo porque dices que no afecta.
Última edición por tenientespanol el Mié Dic 02, 2020 10:59 pm, editado 1 vez en total.
Modesto el forastero
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por Modesto el forastero »

Gracias Francisco como siempre cooperando y atento . Era para un amigo que no está en el foro . Saludos Modesto
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trasgu123
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por trasgu123 »

Cobrar COMO, no implica SER o ESTAR. Y en la milicia hemos tenido muchos ejemplos de gente que cobra COMO pero no ES ni ESTA.
Francisco I
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por Francisco I »

tenientespanol escribió: Mié Dic 02, 2020 11:12 pm Si la modificación del reglamento del RD 1314/2005 hoy aprobada modifica los articulos 1 y 4 del artº9 solo menciona a los de la RT que seguirán con el 80% de los complementos después de los 15 años (hoy en día todos), pero el apartado 1 que modifican donde antes se decia que se cobraba el 80% de los complementos:
1. En la situación de reserva se percibirán las retribu- ciones básicas y un complemento de disponibilidad equi- valente a la suma del 80 por ciento del complemento de empleo y del 80 por ciento del componente general del complemento específico.
Ahora dice:
1ºEn la situación de reserva, se percibirán las retribuciones básicas y un
complemento de disponibilidad en virtud de su empleo, equivalente a la suma de
los importes fijados para el complemento de empleo y el componente general del
complemento específico, en las cuantías que se indican en el anexo VIII.
Además, se percibirá en los meses de junio y diciembre una paga adicional del
complemento específico por un importe igual al que se perciba por el
componente general del complemento específico por el personal en situación de
servicio activo.
Por lo cual los que estamos en la reserva, tanto provinientes de la reserva activa como provinientes de otra situación ( a excepcion de los provinientes de RT como así matiza el apartado 4) cobraran el 100% de los complementos, y además sin especificar ni matizar que tengan 63 o 60 años.
El apartado 4 del artículo 9 de las modificaciones dice:
4. En la situación de reserva procedente de reserva transitoria, se
percibirán las retribuciones básicas, el complemento de empleo y el componente
general del complemento específico correspondientes a su empleo, así como las
de carácter personal a que se tenga derecho, pero no se percibirá la ayuda para
el vestuario.
No obstante, al alcanzarse la edad que tenía fijada este personal para pasar a
la reserva en la Ley 17/1989, de 19 de julio, y en todo caso al cumplirse 15 años
desde el pase a la situación de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones
básicas que con carácter general se fijan para la situación de reserva percibiendo
el complemento de disponibilidad y la paga adicional del complemento específico,
ambas en el 80% de su importe.
Por esto no entiendo porque dices que no afecta.
Lo digo y lo mantengo: NO LES AFECTA. Quienes están en reserva, procedentes de reserva activa, y con menos de 63 años de edad, están cobrando el 100% de los complementos; por lo tanto así seguirán. NO LES AFECTA. Cuando alcancen la edad de 63 años, seguirán cobrando el 100% de los complementos; en ese momento si les afecta positivamente, puesto que no sufrirán ese recorte del 20% que hasta ahora venian sufriendo quienes alcanzaban dicha edad de 63 años.

Quienes estén en reserva, procedentes de la R Transitoria, si que les afecta NEGATIVAMENTE esta reforma, puesto que a ellos NUNCA les van a dejar de descontar ese 20 % de los complementos. Y se lo vendrán haciendo desde que cumplieron 15 años en dicha reserva o desde que alcanzaron la edad del pase a reserva establecido para su escala en el momento en el que pasaron a la Transitoria; lo primero que les ocurra, y hasta la edad del retiro.

Espero haberme explicado con claridad.
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por tenientespanol »

Siento (por desgracia)desdecirte. Yo estoy en reserva, tengo 59 años, proviniente de la reserva activa, y desde el primer día cobro el 80% de los complementos.
Te podrás imaginar que en estos años he efectuado decenas de indagaciones personales y con material bibliográfico para poder tener alguna posibilidad de cobrar el 100% de los complementos, pero la realidad era que aparecía claramente el 80% como así aparecen en los diversas leyes y reglamentos que afectaban a la reserva.
Por eso he hecho esa reflexión después de leer las modificaciones del BOE de ayer, y busco otras voces que coinciden o discrepen, pues así se llega mas fielmente a resultado final.
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por Francisco I »

tenientespanol escribió: Jue Dic 03, 2020 1:59 pm Siento (por desgracia)desdecirte. Yo estoy en reserva, tengo 59 años, proviniente de la reserva activa, y desde el primer día cobro el 80% de los complementos.
Te podrás imaginar que en estos años he efectuado decenas de indagaciones personales y con material bibliográfico para poder tener alguna posibilidad de cobrar el 100% de los complementos, pero la realidad era que aparecía claramente el 80% como así aparecen en los diversas leyes y reglamentos que afectaban a la reserva.
Por eso he hecho esa reflexión después de leer las modificaciones del BOE de ayer, y busco otras voces que coinciden o discrepen, pues así se llega mas fielmente a resultado final.
Si estás en reserva desde antes de la entrada en vigor de la ley de la carrera militar, te estarán quitando ese 20 % no desde el primer día, sino desde el día en el que cumpliste la edad de pase obligatorio a la reserva, según la ley anterior, ( 56 años para suboficiales y 58 para oficiales)
Si pasaste a la reserva con posterioridad a la entrad en vigor de la LCM, (año 2008) entonces el descuento no te debería de afectar hasta cumplir los 63 años.
En cualquier caso, y al no proceder de la reserva transitoria, ese descuento desaparecerá con efectos del 1 de noviembre pasado.
Y si te han descontado, antes de cumplir la edad de pase a reserva obligatoria, tienes derecho a reclamar que te devuelvan esos descuentos.
Si nos dices por privado o por aquí, la escala, la fecha y la edad con la que pasaste a esa reserva activa, te lo confirmamos sin ninguna duda.
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