Tiempo minimo de permanencia

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wladislae
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Tiempo minimo de permanencia

Mensaje por wladislae »

Saludos y buenas tardes.

Tengo una duda que no sé si ya habrá surgido en el foro, pero la dejo aquí , pidiendo perdón si estoy duplicando una duda ya expuesto":

Tengo contrato de larga duración , que finaliza en Junio del 2022 (a ver si apruebo la permanencia...) y quiero pedir vacante para regresar a mi "casa", pero tras leer el real decreto 456/2011 de 1 abril (reglamento de destinos)y en concreto su apartado 14.7 que especifica lo siguiente:

"No se asignará destino cuando se prevea que el peticionario de una vacante no pueda desempeñarlo durante el tiempo mínimo de permanencia exigido"

Mi duda es, cuanto es el tiempo mínimo de permanencia al que se refiere? 1 ó 2 años? si fuese 1 año aun podría pedir las siguientes vacantes , si son 2 ya imposible...

Alguien tiene conocimiento?

Muchísimas gracias de antemano
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trasgu123
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Re: Tiempo minimo de permanencia

Mensaje por trasgu123 »

Art. 22.1 del Reglamento de Destinos. Nadie mejor que tu para saber con que caracter quieres solicitar vacantes.
wladislae
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Re: Tiempo minimo de permanencia

Mensaje por wladislae »

trasgu123 escribió: Lun Ene 18, 2021 5:47 pm Art. 22.1 del Reglamento de Destinos. Nadie mejor que tu para saber con que carácter quieres solicitar vacantes.
Con carácter general

joder....que bajón me acaba der dar...

Gracias por la información y la pronta respuesta....había leído ese artículo, pero daba por hecho que esos plazos se referían exclusivamente a cuando tu pides una vacante, te la dan y es el plazo que debes permanecer en ese destino para poder pedir de nuevo
Francisco I
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Re: Tiempo minimo de permanencia

Mensaje por Francisco I »

wladislae escribió: Lun Ene 18, 2021 6:06 pm
trasgu123 escribió: Lun Ene 18, 2021 5:47 pm Art. 22.1 del Reglamento de Destinos. Nadie mejor que tu para saber con que carácter quieres solicitar vacantes.
joder....que bajón me acaba der dar...

Gracias por la información y la pronta respuesta....había leído ese artículo, pero daba por hecho que esos plazos se referían exclusivamente a cuando tu pides una vacante, te la dan y es el plazo que debes permanecer en ese destino para poder pedir de nuevo
Y justamente de eso estamos hablando. Si eres tu el que pide volver a "tu casa" el tiempo a considerar son 2 años. Si algún alma "caritativa" le diera por enviarte forzoso a "tu casa" el tiempo a considera sería de 1 año.
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