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Nueva Excedencia en la ley 39-2007

Publicado: Dom Feb 03, 2008 9:09 pm
por bodfmv
Buenas tardes.

Por favor, alguien me puede orientar sobre la Excedencia por prestación de servicios en la Administración Pública. En particular, no sé si se puede pedir esta excedencia para un puesto de funcionario interino en otra Administracion.

Muchas gracias

Re: Nueva Excedencia en la ley 39-2007

Publicado: Dom Jun 15, 2008 5:35 pm
por calinsanchez
respecto a las excedencias, por mi experiencia propia, te digo que no lo tienen ni claro ellos. Solicite una hace 1 mes y medio por interes personal y me devolvieron la istancia desde Madrid alegando que como no han publicado los reglamentos que acompañan a la ley, no cursan las excedencias.

Excedencia - Normativa

Publicado: Lun Sep 15, 2008 8:48 pm
por jubileta42
La normativa a aplicar en la actualidad es la siguiente:

REAL DECRETO 1385/1990, de 08 de Noviembre, Por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t2.html#c5

LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Articulo 110. Situación de excedencia.

Además hay que tener en cuenta los tiempos de servidumbre.

Un saludo.

Re: Nueva Excedencia en la ley 39-2007

Publicado: Jue May 28, 2009 12:39 pm
por raulsoft
Pues por mi parte, una vez leido el real decreto y la ley...... sigo sin entender nada.
¿alguien lo podria explicar en "cristiano"?.

¿Afecta a la antiguedad? ¿A trienios? ¿A los tiempos para ascensos?
¿Se puede pedir menos de un año?

Gracias.

Re: Nueva Excedencia en la ley 39-2007

Publicado: Mié Jul 15, 2009 7:58 pm
por VADIN
Pedir se puede pedir, por supuesto, otra cosa es que te la concedan. No obstante el quid de la cuestión esta en la expresión "...siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo...". Para esto has tenido que presentarte a una convocatoria pública, haberla superado y que te hayan nombrado en la correspondiente publicación oficial, que me da la impresion que no es tu caso.

Re: Nueva Excedencia en la ley 39-2007

Publicado: Dom Ago 23, 2009 11:15 am
por Esteban62
Hola y ante todo un saludo pues soy nuevo en el foro. Mi nombre es Esteban y estoy en excedencia voluntadia desde Enero de 2004 como Brigada Infanteria, y me gustaría saber
* si mi excedencia es de 10 años o si como me comentan es indefinida.
* si decidiera volver cuales son las mejores alternativas a efectos de conseguir las mejores condiciones de reserva. ( unos comentan que reingresando 1 año antes de la reserva otros que mínimo de 3 años para que sea rentablre.
.... La verdad es que tengo varias lagunas pues no hay manera de conseguir una información fiable y me gustaría saber realmente las opciones de que dispongo.
Felicitaros por la página y saludo