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DISFRUTE VACACIONES AL AÑO SIGUIENTE DE BAJA POR ENFERMEDAD

Publicado: Vie Jul 10, 2009 12:53 am
por bodfmv
¿SE HA REGULADO A NOSOTROS LA SIGUIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS?
La baja por INCAPACIDAD TEMPORAL durante el período de devengo de las vacaciones no impide su disfrute tras el alta o su compensación económica si se prolonga hasta la finalización de la relación laboral

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece, en sentencia de 20 de enero de 2009, que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho al descanso retribuido, fijándose en este supuesto una compensación económica en la que se toma como módulo de cálculo la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027524, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 312, marzo 2009).

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Gran Sala, Sentencia de 20 Ene. 2009,
rec. C‐350/2006
Ponente: Levits, E..
Nº de recurso: C‐350/2006
DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. POLÍTICA SOCIAL. VACACIONES. Derecho a
las vacaciones anuales retribuidas que no haya disfrutado el trabajador por
coincidir con una baja por enfermedad. Compensación económica en concepto
de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral
por razones ajenas a la voluntad del trabajador. Interpretación del artículo 7,
apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de noviembre de 2003. Compensación económica que debe calcularse de
tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que
se habría encontrado si hubiera ejercitado el derecho durante su relación
laboral

POR FAVOR INDICARME ALGO AL RESPECTO. MUCHISIMAS GRACIAS.

Re: DISFRUTE VACACIONES AL AÑO SIGUIENTE DE BAJA POR ENFERMEDAD

Publicado: Mié Jul 15, 2009 6:54 pm
por VADIN
Perdona que te responda con una pregunta, pero tengo curiosidad por saber si solicitastes las vacaciones. Porque si no las solicitastes malamente te las van a conceder y por lo tanto mal fundamento tendrías para reclamar alguna indemnización.

Re: DISFRUTE VACACIONES AL AÑO SIGUIENTE DE BAJA POR ENFERMEDAD

Publicado: Mié Jul 15, 2009 7:12 pm
por bodfmv
MUCHAS GRACIAS. PERO TU RESPUESTA-PREGUNTA NO ME AYUDA MUCHO. NO OBSTANTE TE LO AGRADEZCO. LO MISMO HAY ALGUIEN QUE CONOCE ALGO AL RESPECTO DE ESTA TEMA. MUCHÍSIMAS GRACIAS.
VADIN escribió:Perdona que te responda con una pregunta, pero tengo curiosidad por saber si solicitastes las vacaciones. Porque si no las solicitastes malamente te las van a conceder y por lo tanto mal fundamento tendrías para reclamar alguna indemnización.

Re: DISFRUTE VACACIONES AL AÑO SIGUIENTE DE BAJA POR ENFERMEDAD

Publicado: Mié Jul 15, 2009 9:41 pm
por El-Temido
Si hombre, yo te digo. ¿Esa sentencia es de obligada ejecución para un estado independiente?

Fin