RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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GALLETO
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RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por GALLETO »

Para alguien que sepa algo de este tema, y tenga a bien contestar.

Hasta el año 1996 los Suboficiales pertenecíamos al grupo C de clasificación y a partir de esa fecha, nos pasaron al grupo B. Pues bien, yo he mandado no se cuantas instancias solicitando que me los computaran todos en el Grupo B, ya que eran todos trienios de Suboficial. Siempre me han mandado a hacer puñetas.
En el mes de febrero de 2007 una sentencia de un Tribunal de Justicia de Andalucía se lo concedía a un Subteniente Especialista de esa Comunidad.
A raiz de eso he podido hablar personalmente con una funcionaria civil, desconozco el rango, que en la Subsecretaría de Defensa se encarga de estos asuntos. Lo mismo de lo mismo, que no tengo derecho y bla bla bla.

Ahora como es de todos conocido, en el BOE del 03FEB08, han colocado a los Suboficiales en el Grupo A2, a la Tropa Permanente en el C1 y ha desaparecido el B para el personal de las FAS. y en consecuencia les han pasado a ese grupo todos los trienios que tenían de clase B, dejando los de clase C en el C1 (grupo que corresponde ahora a la tropa permanente).

Un compañero que está en activo (yo estoy en la reserva), me comentó este sábado que en su Unidad habian mandado una instancia solicitando que todos los trienios de clase C1 se los pasasen al A2, ya que no habian sido perfecionados en empleos de Tropa, sinó de Suboficial. Este compañero me comentó que a alguien ya le habian contestado que se tomaban seis meses para estudiar el tema, lo cual ya parece ser un logro, en relación con las negativas anteriores.

Y ahí va mi pregunta, ¿sabe alguno de ustedes algo de este tema?. Yo por mi parte, si se algo mas lo colocaré aquí.

Un saludo a todos.
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tartesos_564
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Mensaje por tartesos_564 »

Pues si GALLETO, algo se al respecto;incluso dispongo de un modelo de instancia confeccionada, después de la nueva Ley 39/2007 y amparándose en ella para solicitar la recalificación de trienios.
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GALLETO
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Mensaje por GALLETO »

tartesos_564 escribió:Pues si GALLETO, algo se al respecto;incluso dispongo de un modelo de instancia confeccionada, después de la nueva Ley 39/2007 y amparándose en ella para solicitar la recalificación de trienios.
Gracias por contestar. Me gustaría que me informaras de lo que sabes al respecto pues es un tema al que le he dado muchas vueltas y siempre sin conseguir nada. Sobre todo si sabes de alguien al que le contestaran algo parecido a lo que expuse antes.
Un saludo
av8b
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Mensaje por av8b »

Buenos dias,

tartesos_564, podrias pasarme la instancia modelo que has creado? siempre que no sea una molestia. Creo que no se deberia de tener que hacer una instancia cada vez que pasa algo como esto. No se a ciencia cierta, pero creo que los funcionarios del Estado siempre perfecionan trienios al ultimo nivel que adquieren (puedo estar mas que equivocado....)

Un saludo y gracias por adelantado

RR
Tximeleta
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Mensaje por Tximeleta »

A las buenas:

GALLETO me ha pasado este modelo de instancia para la recalificacion de los trieños, y me pide que lo cuelgue para el que le pueda interesar.
Lo mio no es la informatica, pero queda incluso hasta bonita.
Un saludo para casi todos
Jose Antonio, Vitoria


EXCMA. SRA.

D. (NOMBRE Y APELLIDOS) , (EMPLEO) del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala de Suboficiales, con D.N.I. nº XXXXXX-X y destinado en (UNIDAD) , (LOCALIDAD) y (PROVINCIA), con el debido respeto


HECHOS


PRIMERO.- Que perfeccionó el primer trienio con el empleo de Sargento, según Orden XXXXXX, de fecha XXXXX (BOD XXXXX).


SEGUNDO.- Que ha continuado perfeccionando trienios de Suboficial, teniendo en la actualidad perfeccionados un total de XXX TRIENIOS DE SUBOFICIAL, según Resolución XXXXX de fecha XXXX (BOD Núm. XXX).


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Que el 01 de Enero de 2008, entró en vigor la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE Núm. 278 de fecha 20 de noviembre de 2007) y que en su Disposición Final Tercera, apartado 2 dice:

“Modificación de la Ley 19/1999, de 18 de mayo de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

El apartado 2 del artículo 152 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que continúa en vigor según lo previsto en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de esta Ley, queda redactado del siguiente modo:
2. A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:

General de ejército a teniente: Subgrupo A1
Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2
Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1.
Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2”

Y el apartado 2 del artículo 152 referido, dice sobre Retribuciones:

“A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:

General de Ejército, Almirante General o General del Aire a Teniente: grupo A.
Alférez y Suboficial Mayor a Sargento: grupo B
Cabo Mayor a Soldado con relación de servicios de carácter permanente: grupo C.
Cabo Primero a Soldado con relación de servicios de carácter temporal: grupo D.”

SEGUNDO.- El Real Decreto 359/1989 de 7 de abril, (BOE Núm. 88 de 13 de abril), de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, incluyó en su artículo 3º.2, al empleo de Subteniente en el grupo de clasificación B, junto con el empleo de Alférez, quedando el resto de empleos de Suboficiales encuadrados en el grupo de clasificación C y los de Tropa en el D.

A continuación, el Real Decreto 1494/1991 de 11 de octubre (BOE Núm. 247 de 15 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, derogó aquel manteniendo los grupos de clasificación reseñados.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, (BOE Núm. 312 de 30 de diciembre de 1995), dispuso:

“artículo 5. Reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.

La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldado profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderán clasificados a efectos retributivos y de fijación de haberes reguladores para la fijación de los haberes pasivos, en los grupos B y C respectivamente, de las establecidas en el artículo 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda suponer incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas Escalas y Empleos.

En su virtud, los funcionarios de las Escalas y Empleos antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasarán a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente …”

Quedando por tanto todos los empleos de Suboficial encuadrados en el grupo B.

Por último, el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, (BOE Núm. 265 de 5 de noviembre de 2005), en su disposición adicional segunda, con respecto a los Trienios, menciona:

“1. Los trienios que hubiera perfeccionado el personal militar afectado por la reclasificación aprobada por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán valorándose de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía en el momento de su perfeccionamiento.”

En función de los HECHOS y FUNDAMENTOS DE DERECHO expuestos, queda probado:

1º).- Que los grupos de clasificación a efectos de asignar una categoría a efectos de determinar cuantías para el cobro de los trienios que se perfeccionaban, siempre han tenido un tratamiento diferenciado entre las categorías de Oficiales, Suboficiales y Tropa, tratamiento que en función de la normativa aquí expuesta y hasta el día de entrada en vigor de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar, (BOE Núm. 278, de fecha 20 de noviembre de 2007), exceptuando el empleo de Subteniente era:

Trienios perfeccionados hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995:

Suboficiales de las FAS: Grupo C
Tropa de las FAS: Grupo D

Trienios perfeccionados desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995:

Suboficiales de las FAS. (incluido Subteniente): Grupo B
Tropa permanente de las FAS.: Grupo C

Estableciéndose que los trienios perfeccionados, con antigüedad a su entrada en vigor, continuarán valorándose de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía en el momento de su perfeccionamiento. Por tanto en ningún momento las categorías de Suboficial y Tropa permanente han compartido grupo de clasificación para asignar trienios.

Es decir, a partir del Real Decreto-Ley 12/1995, la Administración ha venido reconociendo que, por un lado, los Suboficiales perfeccionaban trienios de la categoría B (retribuidos de acuerdo a lo legalmente establecido) y por otro lado cobraban los trienios de la categoría de Suboficial que antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995 tenían perfeccionados y que eran del grupo C (retribuidos de acuerdo a lo legalmente establecido).

En igual razonamiento, a partir del Real Decreto-Ley 12/1995, por un lado la Tropa permanente perfeccionaban trienios de la categoría C (retribuidos de acuerdo a lo legalmente establecido) y por otro lado cobraban los trienios de la categoría de Tropa que antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995 tenían perfeccionados y que eran del grupo D (retribuidos de acuerdo a lo legalmente establecido).

Por tanto, es manifiestamente claro que, con independencia de la cantidad económica que se determinara para compensar los trienios perfeccionados, ambos grupos, Suboficiales y Tropa y Tropa permanente, siempre han estado encuadrados en categorías diferentes.

2º).- Que es amplísima la jurisprudencia de distintos Tribunales de Justicia de toda España que, por distintas razones jurídicas, vienen reconociendo (a lo que aquí interesa) que a los Suboficiales se les debía reconocer todos los trienios perfeccionados del último grupo de clasificación donde estén encuadrados, grupo de clasificación que, hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2007, era el B. Esto es algo que la Administración viene reconociendo exclusivamente a título individual, y reconociendo situaciones jurídicas individualizadas cada vez más numerosas.

3º).- Que con la entrada en vigor de la Ley 39/2007 se establece un nuevo sistema de equivalencias absolutamente diferente entre los empleos militares y el grupo de clasificación a efectos de trienios que les corresponde, A1, A2, C1, C2, al que se venía aplicando, desapareciendo por completo los grupos anteriores A, B, C, D y otorgando a los empleos desde Alférez y Suboficial Mayor a Sargento el Subgrupo A2.

Por tanto deja sin contenido lo dispuesto en materia de trienios en el Real Decreto-Ley 12/1995 que asignaba a los Suboficiales el grupo B, y lo que es mas importante, lo dispuesto en el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, (BOE Núm. 265 de 5 de noviembre de 2005), quedando anulado y vacío de contenido, ya que el grupo C de la categoría de Suboficial, de trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995 ha desaparecido, siendo el único equivalente al nuevo sistema el Subgrupo A2.

En conclusión, la Ley 39/2007 ha dispuesto sin ninguna duda que la categoría de Suboficial a efectos de trienios, debe ser incluido exclusivamente en el Subgrupo A2, sumándose así al espíritu de multitud de sentencias de los distintos Tribunales Superiores de Justicia: que todos los trienios que tenga reconocidos un Suboficial y que sean perfeccionados en empleos de Suboficial, le deben ser retribuidos de acuerdo al último grupo en el que reciente han sido incluidos, el Subgrupo A2.

4º).- Que la Administración, erróneamente y en contra de lo dispuesto en la Ley 39/2007, al Suboficial que suscribe, en su nómina del mes de enero, se le han abonado los trienios de la siguiente manera:

De la categoría A2, aquellos que tenía reconocidos anteriormente como grupo B.
De la categoría C1, aquellos que tenía reconocidos anteriormente como grupo C.

La asignación realizada es errónea y gravosa para el Suboficial que suscribe, dado que la Ley 39/2007 asigna la categoría C1 a aquellos trienios que fueron perfeccionados en la categoría de Tropa profesional permanente. El abajo firmante nunca, en toda su historia militar ha perfeccionado trienio alguno en la categoría de tropa, designando a efectos probatorios la hoja de servicios del interesado.

Por todo lo expuesto es por lo que:

S O L I C I T A:

Tenga por presentado este escrito y le sea rectificada la nómina del mes de enero del presente año y las siguientes, para que los trienios que le corresponden le sean abonados del Subgrupo A2 como indica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (B.O.E. nº 278, de fecha 20 de noviembre de 2.007 y B.O.D. nº 229 de 23 de noviembre de 2.007) y sea corregido su expediente personal para que, en lo sucesivo, figuren todos los trienios del Subgrupo A2, abonándosele los intereses legales correspondientes.


Pozuelo de Alarcón (Madrid) a 21 de Abril de 2.008



SRA. MINISTRA DE DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA
Paseo de la Castellana, 109 (28071) MADRID
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GALLETO
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RECALIFICACIÓN DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por GALLETO »

Muy buenas noches a todos

Referente al tema del asunto, hoy llegó a mis manos la contestación que han dado a una instancia en la que se solicita que los trienios de clase C1 que fueron perfeccionados en empleos de Suboficial, a partir del 01 de enero sean reconvertidos en A2.

La instancia iba dirigida a la Sra Ministra del ramo.

Contesta la instancia la SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COSTES DE RECURSOS HUMANOS.

Contestan que se inicia un procedimiento, y que se dan seis meses para contestar, "pudiendo entenderse estimada su solicitud en el supuesto de que en el plazo señalado no se haya notificado la pertinente resolución, y ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa en los términos contemplados en el artículo 42 de la Ley 30/1992, en conexión con el artículo 43.4.b de la misma norma."

La fecha de entrada de la instancia en el organismo citado fue de 24MAR08 y la contestación de inicio de procedimiento es de 09ABR08.

Como opinión personal, al menos dicen que lo van a estudiar, porque antes el NO era rotundo.

Un saludo a todos.
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tartesos_564
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Mensaje por tartesos_564 »

Buenas, el modelo que ha incluido Tximeleta, es practicamente la misma, que la que a mi me han remitido.
Para ser exactos,una vez leida en profundidad,no es que sea practicamente la misma no, es que es: exactamente la misma.

Por cierto, os puedo decir que está redactada por un compañero letrado, de los muchos que abundan, sobre todo en cierto destino de E.T, muchos de ellos en el ejercicio profesional de la abogacia ( y no precisamente con malos resultados para sus clientes, en los pleitos que llevan).

saludos
Tximeleta
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Mensaje por Tximeleta »

Estimado Tartesos:

Por un despiste mio, pedi a Galleto que me mandara la Instancia en vez de a ti, me comento que si la podia colgar, etc....

Si algo te ha molestado, lo siento, creo que todos estamos en este Foro para compartir informacion, que buena falta nos hace.

Un saludo a casi todos.
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mj
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por mj »

Instancia de solicitud
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|^Simbad^|
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por |^Simbad^| »

Parece que cuando legislan lo hacen para complicar todo más. Antes las disposiciones pasaban por una comisión para hacerlas más coherentes.

La guinda es que te ahgan todos los trienios como del último grupo en el que te encuentres. 8)
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por GALLETO »

|^Simbad^| escribió:Parece que cuando legislan lo hacen para complicar todo más. Antes las disposiciones pasaban por una comisión para hacerlas más coherentes.

La guinda es que te ahgan todos los trienios como del último grupo en el que te encuentres. 8)
Pero Simbad, ¿tu crees que eso va a ser posible alguna vez? Yo, visto lo visto, lo dudo.
Un saludo
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|^Simbad^|
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por |^Simbad^| »

Alguno creo que lo hizo y no uno solo, pero ...................... por contrario que parezca que esto es una piña, en este oficio suele haber mucha cabra dispersa, no hay rebaño, cada una a su risco.

Recuerdo que al menos alla por nuestro año olímpico un brigada de la Armada consiguió que le reconocieran todos los trienios de nivel 6, o sea le pasasen a nivel 6 que tenía, en esos años era el nivel nuestro, todos los anteriores como marinería, osea los de cabo. Lo que no le reconocieron y lo pidió fué que le computasen los dichosos dos años de "mili" esos que le sirven a los funcionarios no militares y a los militares no, en fin.

Cabreo gordo, la abogacía del Estado viendo lo ue se le podía venir encima (no se le vino, por lo poco coexionados que estamos) consiguió a los 3 años que el TS admitiese recurso de casación en interes de ley uffffffff .........decía algo sobre las elevadas cantidades que la Administración abonaria .............y respetando la situación individual del brigada (que remedio y la de los que recurrieron de aquella) los trienios se devengarían, no con la cuantia correspondiente al empleo que ostente en ese momento, sino con la que ostentase al concederle cada uno de los trienios,
Me parece qu el Estado fué tambien al TC

Y donde dije digo, digo Diego :mrgreen:
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JUAN GANIVET
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por JUAN GANIVET »

SOY SARGENTO CGA. ET DESDE EL 2002.INGRESE EN ENERO DEL 94 COMO TROPA PROFESIONAL.TENGO,EN ENERO DEL 09, 5 TRIENIOS:2 DEL "D" Y 3 DEL "A2".AGRADECERIA SI ALGUIEN ME PUDIERA DECIR SI HAY ALGO AL RESPECTO DEL CAMBIO DEL "D" AL "A2" Y TAMBIEN SI MIS AÑOS DE TROPA CONTABILIZAN PARA EL RETIRO, TENGO 37 TACOS Y SI SIGUE ASI LAS COSAS ME RETIRARE CON?????????????MUCHOS AÑOS, ME CONPRENDEIS NO?.UN SALUDO Y GRACIAS COMPAÑEROS.
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GALLETO
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Re: RECALIFICACION DE TRIENIOS C1 A A2

Mensaje por GALLETO »

JUAN GANIVET escribió:SOY SARGENTO CGA. ET DESDE EL 2002.INGRESE EN ENERO DEL 94 COMO TROPA PROFESIONAL.TENGO,EN ENERO DEL 09, 5 TRIENIOS:2 DEL "D" Y 3 DEL "A2".AGRADECERIA SI ALGUIEN ME PUDIERA DECIR SI HAY ALGO AL RESPECTO DEL CAMBIO DEL "D" AL "A2" Y TAMBIEN SI MIS AÑOS DE TROPA CONTABILIZAN PARA EL RETIRO, TENGO 37 TACOS Y SI SIGUE ASI LAS COSAS ME RETIRARE CON?????????????MUCHOS AÑOS, ME CONPRENDEIS NO?.UN SALUDO Y GRACIAS COMPAÑEROS.
Hola JUAN GANIVET. El tema este de reconversión de trienios de un grupo a otro lo conozco bien porque me afecta en toda la línea de flotación; tengo seis trienios C1 (antes grupo C de Suboficial) y cuatro A2 (antes grupo B de Suboficial). Pues bien, lancé una instancia solicitando su modificación al grupo A2 de todos ellos, ya que todos eran de Suboficial y ¿que me contestaron?: Si durante el plazo de seis meses no recibe comunicación al respecto, considere su reclamación DENEGADA. Así, con dos pelotas. Ni que decir tiene que no espero comunicación ninguna al respecto. Estoy esperando a que pasen los seis meses y ya veré que hago. Estoy desanimado porque esto mismo le han contestado a todos los que lo han solicitado. Así que sin ánimo de desanimarte, no creo que te reconviertan los trienios D en A2 y si lo hacen, por todos los santos del Cielo, exponlo aquí para que lo sepamos.
Respecto al cómputo de tiempo para el retiro, dices que ahora te queda mucho. Pues tengo que aclararte que te queda lo mismo que te quedaba, hasta los 65 años. Lo que te queda es mucho mas tiempo en activo, hasta los 61, si no modifican la Ley, que de aquí a que eso suceda en tu caso (37 años), al ritmo de nueva ley cada 10 años (17/89, 17/99, 37/07), harán otras tres leyes por lo menos y ahí sí que lamento no poder animarte mucho, seguro que son para joder mas al personal. Un saludo y suerte.
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rondita
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Re: Instancia para Alzada o Contensioso

Mensaje por rondita »

Buenas"tartesos_564", soy militar en activo, hace unas semanas intente dirigirme a ti, pero no se si te habrá llegado algo, porque esto de los foros es nuevo para mi y no lo domino, hoy he descubierto esta forma de comunicación y hay va mi pregunta:
Referente a la instancia de los trienios que has colgado en el foro, yo ya la he mandado, pero por referencia que tengo de otras instancias que he mandado años atrás también sobre trienios, hay que tener preparada otra instancia para cuando te digan que no tienes derecho a nada, hacer un recurso de alzada o meterse en el contensioso, ¿hay recursos de ese tipo por algún rincón de este foro?, ¿sabe alguien algo al respecto? porque lo mas seguro es que te digan que no, y entonces te dan un plazo para recurrir y hay que tener los recursos ya preparados para no perder tiempo.

saludos.
Última edición por rondita el Dom Oct 05, 2008 6:39 pm, editado 2 veces en total.
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