Compatibilida Regimen S/Social

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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fercoma
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Compatibilida Regimen S/Social

Mensaje por fercoma »

Hola Compañeros :Actualmente estoy en reserva,y en la actualidad trabajo estoy dado de alta en la Seguridad Social desde hace 5 años.

M ipregunta es ¿ como se gestionaran los años cotizados en el Regimen Genaral ya sean estos mas o menos de 15 ?

¿ Se sumaria a la correspondiente Pensión Militar lo que correspnda de la otra de R/General ?

Un saludo y muchas gracias
El_Cid
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Re: Compatibilida Regimen S/Social

Mensaje por El_Cid »

Al cotizar en dos regímenes distintos, como es tu caso, tendrás derecho, tal y como está la legislación de la Seguridad Social hoy en día, a dos pensiones de jubilación, siempre y cuando cumplas en ambos las condiciones necesarias para ello. No sería el mismo caso si tuvieras pluriempleo y estuvieras cotizando en dos empresas en el mismo régimen.

Es decir, hoy por hoy, si en el momento de la jubilación no tienes 15 años cotizados como mínimo, no te encuentras en la fecha del hecho causante en situación de alta o asimilada, etc. etc. no tienes derecho a pensión en el Régimen General.

Estando en reserva sigues cotizando hasta la edad de retiro.

La suma de las pensiones de jubilación no podrá ser superior al límite anualmente establecido, que ahora mismo no lo recuerdo exactamente pero anda por los 2.450 euros mensuales, aproximadamente, en catorce pagas.

En función de los años que hayas estado en cada grupo (A1, A2, C1...) se fijará la pensión de retiro en Clases Pasivas. Si son muchos en los grupos altos ya llegarás al máximo o estarás muy cerca de él. Depende del número de años en cada grupo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
mauremys
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Re: Compatibilida Regimen S/Social

Mensaje por mauremys »

Hola fercoma.
Poco que añadir a lo que te dice Cid, la contestación esta bastante clara y es buena.
Pero por si quieres añadir o complementar alguna cosilla mas un Habilitado te aclarara los puntos que pudiesen quedar ocultos sobre todo si no llegases a cumplir los 15 años que se habla o da la ley.
Pero en cualquier caso al día de hoy lo que cotices a la Seguridad social, teniendo en cuenta lo de los máximos que permite la ley, de poco te va a servir, creo que al día de hoy, que podría cambiar mas adelante, la diferencia esta en unos 50 euros, con respecto a los oficiales del ejercito.
Y también cualquier abogado laboralista y si estas trabajando en una empresa legal y con alta tiene abogado que te lo aclare mejor que un foro, yo en su día recabe la información a ambos, por estar en un caso similar, algo mas complicado, que el tuyo.
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apctoxiria
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Compatibilida Regimen S/Social

Mensaje por apctoxiria »

Hola compañeros:

respecto a este tema, me asesoré hace un año aproximadamente y me dijo un letrado militar que no se pueden cobrar dos pensiones por la misma persona que en todo caso, se cobraría una (generammente la de más cuantía) y se complementaría ésta hasta lo máximo permitido legalmente.

Un saludo.
Tximeleta
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Re: Compatibilida Regimen S/Social

Mensaje por Tximeleta »

Entonces, si se pueden cobrar 2, 3 o 4 pensiones, todas por las que has cotizado, hasta el maximo autorizado.
No se si ha cambiado la Legislacion, hace años, un amigo Subteniente, con 7 hijos, en activo, tenia autorizado (por la incompatibilidad,) trabajar fuera de la Empresa, tenia 3 trabajos en horario reducido, y por los tres cotizaba, por los tres y el de la Empresa, cobrara la pension, maxima.

Un saludo.
Mandarache
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Re: Compatibilida Regimen S/Social

Mensaje por Mandarache »

Si estás en reserva no tendrás opción a cobrar la prestación por desempleo aunque la hayas generado trabajando en el RGSS. Pero si estás retirado si la podrás cobrar.
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masss
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Re: Compatibilida Regimen S/Social

Mensaje por masss »

Vamos a ver, las cotizaciones en periodos superpuestos en ambos regímenes no generan derecho a pensión, otra cosa es que te retires, pir incapacidad p.ejemploy cotices despues de retirado 15 años, entoces si tend´rias derecho a percibir una pensión de cada régimen.
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