CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

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jimboom
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CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por jimboom »

Hola compañer@s, queria informacion de cuando se pueden solicitar la cancelacion de faltas leves, se que es un año desde su imposicion, pero cuento un caso:
Si se tiene una sancion cumplida hace 20 meses y te arrestan de nuevo por otra falta leve, hay alguna manera de cancelar la primera o ya no se puede, hay que volver a esperar un año desde la ultima sancion para cancelar las 2 juntas?
esque creo que habia oido algo de que al año puedes solicitar tu la cancelacion y al año y algunos meses te se cancelaba de oficio por la unidad.
me podriais ayudar por favor. muchisimas gracias!!
famefas
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por famefas »

Cuando pasa un año desde el cumplimiento de la falta leve, puedes pedir su cancelación.
-Si pasan 18 meses y no la has solicitado, tiene que ser cancelada de OFICIO, por imperativo legal, y la correspondiente hoja donde estaba anotada, tiene que ser destruída y sustituída por otra en blanco.
Es decir, si la nueva falta leve se ha cometido 20 meses después de cumplida la primera sanción, ésta ya
no existe.
jimboom
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por jimboom »

famefas escribió:Cuando pasa un año desde el cumplimiento de la falta leve, puedes pedir su cancelación.
-Si pasan 18 meses y no la has solicitado, tiene que ser cancelada de OFICIO, por imperativo legal, y la correspondiente hoja donde estaba anotada, tiene que ser destruída y sustituída por otra en blanco.
Es decir, si la nueva falta leve se ha cometido 20 meses después de cumplida la primera sanción, ésta ya
no existe.
compañero me podrias decir donde viene eso, que es lo que yo creia, pero en que legislacion lo podria consultar, para solicitarlo en base alguna ley. un saludo y muchas gracias.
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vicsaang
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por vicsaang »

famefas escribió:Cuando pasa un año desde el cumplimiento de la falta leve, puedes pedir su cancelación.
-Si pasan 18 meses y no la has solicitado, tiene que ser cancelada de OFICIO, por imperativo legal, y la correspondiente hoja donde estaba anotada, tiene que ser destruída y sustituída por otra en blanco.
Es decir, si la nueva falta leve se ha cometido 20 meses después de cumplida la primera sanción, ésta ya
no existe.
Personal de mi Cia.que me venia a la oficina a hacer el escrito de cancelacion,y una vez hecho este,el Oficial Jefe de Personal decia que no hacia falta,pues se cancelaba directamente y de oficio como han dicho,aunque no me acuerdo del tiempo,creo que las faltas leves eran de un año.
El compañero Famefas me ha dejado dudando con lo de que en la hoja donde esta anotada debe de ser destruida ysustituida por otra en blanco,pues yo tengo la certeza de que todo lo que entra en un expediente se tiene que mantener en el mismo y nunca puede ser eliminado,que si bien cancelado pero a efectos legales oportunos,es decir,que segun lo que la Ley estima procedente no puedas ser sancionado por las faltas que han sido canceladas.Es como lo de la cancelacion de antecedentes penales,no por ello se van a eliminar los antecedentes de los respectivos registros,ni la ficha policial....,es mera opinion y segun lo que tengo entendido.
Última edición por vicsaang el Mar Jul 20, 2010 10:02 am, editado 1 vez en total.
jimboom
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por jimboom »

si compañer@s, yo se que al año puedes solicitar la cancelacion de una falta leve por peticion propia, pero lo que quiero saber es cuando te la cancela la unidad de oficio, saber eso que dijo el compañero de que a los 18 meses te la cancelaba la unidad de oficio si tu no lo habias solicitado, no se en que legislacion viene para poderme basar en ello, ya que en mi unidad, el que lleva el asunto no entiende mucho y dice que el no sabe nada al respecto. os agradeceria vuestra aportaciones. muchisimas gracias a todos por vuestra ayuda. un cordial saludo.
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vicsaang
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por vicsaang »

vicsaang escribió:
famefas escribió:Cuando pasa un año desde el cumplimiento de la falta leve, puedes pedir su cancelación.
-Si pasan 18 meses y no la has solicitado, tiene que ser cancelada de OFICIO, por imperativo legal, y la correspondiente hoja donde estaba anotada, tiene que ser destruída y sustituída por otra en blanco.
Es decir, si la nueva falta leve se ha cometido 20 meses después de cumplida la primera sanción, ésta ya
no existe.
Personal de mi Cia.que me venia a la oficina a hacer el escrito de cancelacion,y una vez hecho este,el Oficial Jefe de Personal decia que no hacia falta,pues se cancelaba directamente y de oficio como han dicho,aunque no me acuerdo del tiempo,creo que las faltas leves eran de un año.
El compañero Famefas me ha dejado dudando con lo de que en la hoja donde esta anotada debe de ser destruida ysustituida por otra en blanco,pues yo tengo la certeza de que todo lo que entra en un expediente se tiene que mantener en el mismo y nunca puede ser eliminado,que si bien cancelado pero a efectos legales oportunos,es decir,que segun lo que la Ley estima procedente no puedas ser sancionado por las faltas que han sido canceladas.Es como lo de la cancelacion de antecedentes penales,no por ello se van a eliminar los antecedentes de los respectivos registros,ni la ficha policial....,es mera opinion y segun lo que tengo entendido.
En relacion a mi post,en la que me entro la gran duda con respecto de lo que dijo el compañero famefas,es ahora confirmado por mi,en la que le doy razon de que la hoja debe ser destruida y sustituida por otra en blanco asi como el tiempo de cancelacion adva.de 18 meses,razon por la cual,sirvame bien de conocimiento su post y darles mis disculpas si ha sido ofensa mi duda.Lo de la cancelacion de las faltas leves viene recogido en la Ley Organica 8/1998,de 02 de Diciembre(si no a sido derogada)y dispone en cuanto a la cancelacion administrativa(18 meses) en el Capitulo VI,art.72 de dicha Ley Organica,con lo cual he de decir que ha sido como ha dicho famefas,bastante correcto y acertado desde el conocimiento su post y desde mi vago conocimiento,te remito a el y a lo por el dicho.Saludos
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por jimboom »

muchisimas gracias a todos estos compañer@s fantasticos por vuestra aportaciones, ya que con vuestras aportaciones me dedico ayudar al personal de tropa en mi unidad. un cordial saludo y muchisimas gracias amigos.
famefas
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por famefas »

En efecto, la anotación y cancelación de las sanciones está regulada en los arts. 71 al 74 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las FAS, que está plenamente vigente, y que sustituyó a la de 1985 donde ese asunto no estaba tan claro.

Los mandos no suelen tener las cosas tan claras, y es frecuente que no destruyan y sustituyan por otra en blanco las hojas sobre sanciones por faltas leves. Pero es la LEY y hay que cumplirla. He visto Hojas de Servicio donde aparacen anotadas y no canceladas faltas leves cometidas hace dos, tres, cinco, ocho años ...Es una ILEGALIDAD mantenrlas anotadas.
jimboom
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por jimboom »

pues comento el caso que tengo que resolver mas que le enseñado la ley al mando que lleva la cancelacion en mi unidad sigue negado, y me dice que la cancelacion la tiene que solicitar el interesado siempre, que eso que se cancele de oficio automaticamente al año y 6 meses como marca la ley me sigue diciendo que no, y me dice que presente una instancia a maper, que es lo que me tocara hacer por culpa de su incompetencia. un saludo compañeros. muchas gracias por vuestras aportaciones.
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por VADIN »

Siento disentir, sobre la cancelación de oficio de las sanciones anotadas en la documentación, ya que no está desarrollado el procedimiento de este tipo de cancelación.
Otra cuestión distinta es si esa o esas sanciones que han podido ser canceladas por el interesado y no lo haya realizado no pueden ser tenidas en cuenta para la falta grave por acumulación de faltas leves tipificada en el artículo 8 apartado 37 de la Ley Orgamica 8-98.
Yo le recomiendo que para salir de dudas y quedarse tranquilo cuando haya cumplido el plazo de un año desde que cumplió la sanción de la segunda solicite la cancelación de ambas. Pero tenga en cuenta que el Mando de Personal solictara al Registro Central de Penados y Rebeldes información relativa a anotaciones de procedimientos judiciales instruidos por la jurisdicción civil y si tiene condena en alguno de ellos no le van a conceder la cancelación y ademas (si ha sido condenado por delito doloso, por ejemplo en en algún control de alcoholemía) le pueden resolver el compromiso con las FAS y cesar en la relación de servicios con estas. Así que cuidado con las solictudes de cancelación por este último motivo.
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por Tirillaplateada »

A pesar de lo que diga la ley, las faltas no se cancelan de oficio en ninguna unidad, principalmente ya que el procedimietno sería el mismo que de solicitarlo el interesado, por tener que firmar las solicitudes. ¿Contrario a lo que dice la ley? Seguro que si, pero es el procediietno que hay, por lo menos en el ET, con lo que te puedes encontrar que esas faltas te contaran en evaluaciones o incluso, pudiera ser, para solicitar una grave por acumulación.
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por jimboom »

Tirillaplateada escribió:A pesar de lo que diga la ley, las faltas no se cancelan de oficio en ninguna unidad, principalmente ya que el procedimietno sería el mismo que de solicitarlo el interesado, por tener que firmar las solicitudes. ¿Contrario a lo que dice la ley? Seguro que si, pero es el procediietno que hay, por lo menos en el ET, con lo que te puedes encontrar que esas faltas te contaran en evaluaciones o incluso, pudiera ser, para solicitar una grave por acumulación.
para nada compañero, ya esta mas que confirmado, ademas hay un informe del general jefe de los servicios juridicos, que yo lo solicite y viene muy clarito el procedimiento de oficio, ademas la cancelacion es igual para los tres ejercitos, ya que se encuentra regulado por el regimen disciplinario de las fuerzas armadas. asi que cuando a ti te se cumplan los plazos, tu unidad esta obligada a pedirte la instancia y el certificado de penales para la cancelacion de las sanciones, otra cosa es que tu le digas luego que no, pero obligada a solicitarlo esta tal y como marca un ley organica. un saludo.
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por Tirillaplateada »

Pues te puedo asegurar que ese informe no ha llegado a todos los lados.
jimboom
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por jimboom »

Tirillaplateada escribió:Pues te puedo asegurar que ese informe no ha llegado a todos los lados.
pues si alguien estuviese interesado y que le aga falta como me hizo falta a mi yo se lo envio por fax desde mi unidad. un saludo amigos.
VADIN
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Re: CONSEJOS, CANCELACION DE FALTAS LEVES. GRACIAS!!

Mensaje por VADIN »

La cruda realidad es que en la mayoria de las Unidades del ET no se cancela de oficio y para evitar engorros y dilaciones a los interesados lo más sencillo y práctico es solicitar la cancelación el interesado.
Además, en algunas unidades como en la que yo estoy destinado, no se solicita la cancelación debido a lo que expuse en las cuatro últimas lineas del comentario anterior. Si lo solicita la Unidad se puede generar un problema a los interesados, ya que nos podemos encontrar que haya sido condenado por un delito (normalmente contra la legislación de tráfico y seguridad vial) y al tenr conocimiento formal de ello haya que proceder a incoarle un expediente de resolución de compromiso que, siempre, conlleva la resolución del compromiso y la pérdida de la condición de militar.
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