Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
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Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
Hoy ha salido publicado en el BOD la adjudicación de vacantes de APL que salieron en Agosto. He tenido suerte y me han concedido la que solicité.
Mi duda es que ahora no sé si tengo que esperar a que me llamen, a que salga otra publicacion en el BOD con la fecha en la que me tengo que presentar en la unidad o si es que a partir de ahora tengo X dias para presentarme.
Alguien sabe que debo hacer , que trámites tengo que seguir o cuando debo presentarme en el nuevo destino?
Gracias y un saludo.l
Mi duda es que ahora no sé si tengo que esperar a que me llamen, a que salga otra publicacion en el BOD con la fecha en la que me tengo que presentar en la unidad o si es que a partir de ahora tengo X dias para presentarme.
Alguien sabe que debo hacer , que trámites tengo que seguir o cuando debo presentarme en el nuevo destino?
Gracias y un saludo.l
Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
que son vacantes APL?y otra cosa cuanto llevas de antiguedad esque kiero irme a zaragoza y para ver mas o menos como ta la cosa
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- Soldado
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Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
APL = Apto con limitaciones.
Tengo 5 años de antigüedad.
Tengo 5 años de antigüedad.
- GALLETO
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Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
Hola lokoMaster, buenas tardes. El Real Decreto 431/2002 (BOE 113 de 11MAY02), REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL, en su artículo 18 dice lo siguiente:
Artículo 18. Incorporaciones y relevos.
1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Diez días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Veinte días naturales cuando el nuevo destino y el de origen dé lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las Ciudades de Ceuta o Melilla, entre la Península y cualquiera de los archipiélagos o las Ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen dé lugar a traslados entre diferentes países.
2. A los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos anteriores, se les considerará como destino de origen la unidad, centro u organismo
de dependencia o de adscripción.
3. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizarse a partir de la fecha indicada en la comunicación de asignación del destino. Dicha comunicación, así como el cese, deberán efectuarse en un plazo máximo de ocho días naturales desde su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el Jefe de la unidad, centro u organismo dispondrá lo necesario para que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. El Ministro de Defensa determinará las normas que regulen los relevos en los destinos, así como las condiciones en las que se podrán modificar los plazos máximos de incorporación, y las Autoridades competentes para ello.
Ahora analiza en que caso estás tú y ya sabes cuando te tienes que presentar. Un saludo.
Artículo 18. Incorporaciones y relevos.
1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Diez días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Veinte días naturales cuando el nuevo destino y el de origen dé lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las Ciudades de Ceuta o Melilla, entre la Península y cualquiera de los archipiélagos o las Ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen dé lugar a traslados entre diferentes países.
2. A los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos anteriores, se les considerará como destino de origen la unidad, centro u organismo
de dependencia o de adscripción.
3. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizarse a partir de la fecha indicada en la comunicación de asignación del destino. Dicha comunicación, así como el cese, deberán efectuarse en un plazo máximo de ocho días naturales desde su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el Jefe de la unidad, centro u organismo dispondrá lo necesario para que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. El Ministro de Defensa determinará las normas que regulen los relevos en los destinos, así como las condiciones en las que se podrán modificar los plazos máximos de incorporación, y las Autoridades competentes para ello.
Ahora analiza en que caso estás tú y ya sabes cuando te tienes que presentar. Un saludo.
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- Soldado
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Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
Gracias por tu respuesta Galleto.
Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
Hola a todos,
Me gustaría saber si la fecha de comunicación de destino, a partir de la cuál se empiezan a contabilizar los días para la incorporación, es la que aparece en el oficio del comunicado que se recibe por carta con acuse de recibo o corresponde a la fecha en la cuál se recibe dicha carta.
Gracias y un saludo.
Me gustaría saber si la fecha de comunicación de destino, a partir de la cuál se empiezan a contabilizar los días para la incorporación, es la que aparece en el oficio del comunicado que se recibe por carta con acuse de recibo o corresponde a la fecha en la cuál se recibe dicha carta.
Gracias y un saludo.
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- Sargento
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Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
La fecha de comunicación de destino aparece en el parte que te darán en tu S-1 el dia que te despides de tu unidad,a partir de ahí a contar,mas que nada te lo digo porque esta misma mañana me he visto involucrado en eso,por fin jeje
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- Soldado
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Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
Una pregunta, si te dan una vacante, pero al final no te presentas en el destino que es lo que puede pasar? A parte de no cobrar o lo que sea.
- sargentodehierro
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Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.Heaven escribió:Una pregunta, si te dan una vacante, pero al final no te presentas en el destino que es lo que puede pasar? A parte de no cobrar o lo que sea.
"Artículo 56.
1. El militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión."
Un saludo
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Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
Buenos días al hilo de todo lo que leí, vuelvo a la península tengo los dias y mi duda es, tengo derecho a pasaporte de una unidad a otra? Porque voy en coche con toda la mudanza, y si fuera así quién me lo tiene que hacer la unidad de la que me despido o la unidad a la que voy? Muchas gracias
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- General de Brigada
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Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
Sí tienes derecho a pasaporte. Te lo debe de hacer la Unidad de la que te despides.
Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
Ok, muchas gracias por la información
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- Teniente Coronel
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Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
Francisco I, mejor que se lea el Reglamento de Destinos, hubo cosas que cambiaron sobre las indemnizaciones por traslado. De cabeza no me acuerdo, le echare un ojo al reglamento de destinos y esas cosas
- trasgu123
- Teniente General
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Nuevo Destino( cuanto tiempo para presentarme?)
Real Decreto 462/2002, art. 23.2.e)