reglamento de armas

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Tempus fugit

Re: reglamento de armas

Mensaje por Tempus fugit »

hoy se publicaba en el BOD la modificacion al reglamento de Armas ( aunque ya salio publicada el dia 9 en el BOE )

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/p ... -11778.pdf

aqui tienes el reglamento completo incluidas las modificaciones recien publicadas

http://www.as-fas.es/Foro/index.php?top ... 8#msg37268

editado.. Espero que ahora este corregido mi error....
Última edición por Tempus fugit el Mié Jul 13, 2011 8:14 pm, editado 1 vez en total.
froilancf
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Re: reglamento de armas

Mensaje por froilancf »

jmarcab los enlaces están mal. No se ven.
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trasgu123
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Re: reglamento de armas

Mensaje por trasgu123 »

froilancf escribió:jmarcab los enlaces están mal. No se ven.
Los dos enlaces funcionan perfectemente.
froilancf
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Re: reglamento de armas

Mensaje por froilancf »

trasgu123 escribió:
froilancf escribió:jmarcab los enlaces están mal. No se ven.
Los dos enlaces funcionan perfectemente.
Despues de editarlos. -fisch -fisch
FRAULCT
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Re: reglamento de armas

Mensaje por FRAULCT »

Hay que ver que clasistas son los cabos primeros permanentes, no consideran a cabos y soldados permanentes militares de carrera.

P.D. Me alegro que no tengan licencia A, pero creo que debieran haberla quitado a todo el mundo salvo contadas y justificadas excepciones.
lbuigon
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Re: reglamento de armas

Mensaje por lbuigon »

Buenas a todos. Hoy me he pasado por el foro para echar un vistazo ya que hacia bastantes meses que no entraba por trabajo y por misión. La verdad es que no puedo creer lo que leo a veces. Como siempre y por desgracia, aunque suene a rutina, es lo que es: la tropilla es la tropilla y esa etiqueta la tendremos siempre.

Me duele mucho leer las cosas que he leido tales como ser un peligro en potencia, ser un clasista, no estar preparado psicológicamente ni técnicamente, ir armado las 24 horas ummm...bueno para qué continuar.

Sí, es cierto que habrá alguno que haga alarde de su arma, hará el gilipollas y será un irresponsable pero generalizar no es correcto. Me parece que si echáis un vistazo a TODOS mis comentarios en los diversos asuntos e hilos en los que he opinado creo recordar que no generalizo y que mis intervenciones han sido siempre desde el razonamiento independientemente de mi estatus laboral, llámese escala o empleo, pero bueno.

No me quita el sueño que no pueda guiar un arma corta con licencia tipo A, hay otros asuntos mucho más importantes que esto desde luego. Pero como opiné en su día, quiero ser yo el que opte por tener un arma o no tenerla y no por una soberana estupidez.

Preparado psicológicamente lo estoy como cualquier compañero de las escalas superiores a la mia porque que yo sepa en ellas no hay una preparación específica para la tenencia, uso y la posibilidad de portar un arma corta o sí les preparan?, si me equivoco que me corrijan.

Pero bueno, yo ya estoy más que acostumbrado a estas cosas. Va junto a la palabra tropa, es como cuando algun cansino te pregunta en qué trabajas y como no seas comandante en jefe de las legiones del norte y parte del extranjero no eres nadie. Me da igual, eso sí, si les dices que eres policía, o guardia o bombero la cosa cambia y mucho, en fin menos mal que según un estudio de no sé quién en no sé donde dice que las Fas somos el colectivo mejor valorado, será de sargento a general de ejército vamos digo yo.

Lo que me duele es que me etiqueten por lo que soy, que den por hecho que por ser tropa no tengo la suficiente preparación ni responsabilidad para hacer o tener o realizar esto o aquello, que soy "menos" o "inferior a o para", qué lástima, qué lástima.

Pero como digo no me quita el sueño. Seguro que no hay ningún suboficial y por supuesto oficial que haga alarde de su arma ni haga el imbécil y bueno, seguro que psicológicamente está super mega ultra preparado para portar, tener y usar su fabulosa arma y de la escala de complemento tampoco me olvido eh, de ellos tampoco, que con un año lectivo de academia ya están preparados para comprarse lo que les venga en gana. Será por lo de tener estudios. Va a ser eso si.

Vamos que si yo ahora obtengo mi carrera y me hago reservista me "hacen" oficial y vualá, durante mi activación guio mi arma con licencia tipo A, vamos no me toquéis los pirindolos.

Pero bueno me da exactamente igual pero los comentarios que he leído no y menos de vosotros, no me lo esperaba.

No merece la pena seguir con esto. Es mi tropa opinión claro está. Cada cual es libre de escribir y opinar lo que piense y para eso está este foro. Yo he hecho lo propio.
Un saludo a todos.
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trasgu123
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Re: reglamento de armas

Mensaje por trasgu123 »

" ... Seguro que no hay ningún suboficial y por supuesto oficial que haga alarde de su arma ni haga el imbécil ....". Pues sera ahora poque en mis años mozos habia bastante gilipoyas de variasdos empleos, con estrellas y galones, haciendo alarde del arma en la calle.

Mi opinion es que la licencia sea solo para el militar que justificadamente la necesite como defensa, yo cargue con la mia muchas horas al dia durante 26 años y nunca veia el momento de llegar a casa y guardarla en el armario, a los demas una navajita pa pelar naranjas, cortar chorizo y asuntos similares.
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GALLETO
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Re: reglamento de armas

Mensaje por GALLETO »

Mi opinión coincide punto por punto con la de trasgu. Y la navajita que sea eso, navajita, no faca. Sin distinciones por empleos. Un saludo.
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Re: reglamento de armas

Mensaje por lbuigon »

No no si me refería a eso, a que de todo hay en la casa del señor, que suboficiales y oficiales también los hay bobos. Lo escribí sarcásticamente.
Un saludo
fjrestevez
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Re: reglamento de armas

Mensaje por fjrestevez »

FRAULCT escribió:Hay que ver que clasistas son los cabos primeros permanentes, no consideran a cabos y soldados permanentes militares de carrera.
Creo que para poder hacer esa afirmación de una manera tan rotunda, primero habría que hacer un referéndum entre los cabos primeros permanentes preguntando si "consideran o no a los Cabos y Soldados permanentes militares de carrera", y ya luego, con los resultados en la mano, tal vez se podría aplicar a los cabos primeros permanentes, de manera generalizada, el adjetivo de "clasistas", o tal vez habría que reconocer que no lo son.
Sea como sea, hasta que se conozcan los resultados de ese referéndum, lo más prudente y respetuoso sería no aplicar determinados adjetivos de manera generalizada.

Respecto a la modificación del Reglamento de Armas, en mi modesta opinión, de todas la Leyes que afectan a los Militares (como profesionales o como ciudadanos) y que se han ido creando, modificando o sustituyendo en estos tiempos tan extraños, me parece que la modificación de esta Ley es una de las que menos nos perjudica (como profesionales o como ciudadanos), y eso en el fondo es un alivio.

La decisión de NO incluir en el Art. 114 a ni en el Art. 118 2 del Reglamento del Armas a los Militares Profesionales de las Escalas de Tropa de los Ejércitos (exceptuando a los Cabos Primeros Veteranos de la Armada), no debería ser considerada como una "falta de consideración", ni como un "menosprecio", ni como un "agravio" hacia los componentes de las Escalas de Tropa de los Ejércitos.
Tampoco es lógico hacer una comparación entre las Escalas de Tropa de los Ejércitos y las Escalas "Básicas" de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ya que para los componentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, un arma corta es una herramienta indispensable para el ejercicio de sus funciones policiales (estén donde estén y sea la hora que sea).

No hay que olvidar que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado tienen como misión "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana", o dicho con más claridad, su misión es la defensa del ciudadano, y para ello se preparan para hacer frente a situaciones "cotidianas" en las que (supuestamente) la tenencia de un arma corta sería de mucha ayuda.

Sin embargo, las Fuerzas Armadas tienen como misión "garantizar la soberanía e independencia de España ...", o dicho con más claridad, su misión es la Defensa Nacional, y para ello se entrena en el manejo de distintas armas (cortas, largas, automáticas, semiautomáticas, blancas, combinadas, de guerra: bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, ...) para hacer frente a situaciones "extraordinarias" contra un enemigo de igual entidad (otro ejército, personal beligerante, ... ).

Por otro lado, el Reglamento de Armas del año 1993 incorporó al ordenamiento jurídico de España la Directiva 91/477/CEE, que ha sido modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo, por lo que la modificación actual del Reglamento se hace exclusivamente para adaptarlo a las modificaciones de esta Directiva.
Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas:
En concreto, la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, obliga a modificar el Reglamento de Armas en aspectos relativos, entre otros, a la definición de la actividad de armero, la regulación jurídica ex novo de la figura del corredor, el marcado de las armas, las comunicaciones previas a cada transferencia de armas de fuego que deberán realizar los armeros que sean titulares de autorizaciones temporales de transferencia de dichas armas, el procedimiento para la inutilización de las armas de fuego, la regulación de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, etc.
Otra cosa hubiese sido, ya que se modifica el Reglamento de Armas, que se hubiese aprovechado para introducir en el Reglamento los cambios que hayan podido darse en aspectos tales como el modelo profesional de las Fuerzas Armadas actuales respecto al modelo existente en el año 1993. Como podemos ver, el "Legislador" se ha limitado a introducir en el Reglamento los cambios a los que le "obliga" la normativa europea, y poco más.

Respecto a la preparación psicológica necesaria para tener en propiedad un arma corta ... seamos serios, por favor.
Si el "Legislador" considerase que los componentes de las Escalas de Tropa de los Ejércitos no están preparados psicológicamente para tener en propiedad un arma corta, mucho menos permitiría que se acercasen a las armas de guerra, y entonces la dotación reglamentaria de todos los componentes de Tropa bien podría ser una espada de madera, o casi mejor de cartón (que parece poco dañina incluso en manos de un enfermo mental).

Para todo aquel que piense que los componentes de las Escalas de Tropa de los Ejércitos están siendo excluidos del Reglamento de Armas, conviene recordar que se mantiene el Artículo 119, donde están incluidos todos los que a priori están "excluidos" en el Artículo 114:
El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1.ª a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c), del artículo 114.
Y a ese respecto, el actual Secretario de Estado de Seguridad, Sr. D. Justo Tomás Zambrana Pineda, ya se pronunció de manera favorable, siendo Subsecretario de Defensa, hace unos pocos años, cuando estimó la Propuesta número 025/03 del Consejo Asesor de Personal del Ejército de Tierra, referida a la "concesión de licencia de armas y suministro de uniforme de trabajo a la tropa":
Que se conceda licencia de armas a los Cabos Mayores y a los Cabos Primeros con una relación de servicio de carácter permanente, y que se suministre a la Tropa el uniforme de trabajo consistente en chaquetilla corta y pantalón recto en igualdad de condiciones con los militares de carrera y los de complemento.
Visto el articulo 17 del Real Decreto 258/2002 de 8 de marzo por el que se regulan los Consejos Asesores de Personal de las Fuerzas Armadas y de conformidad con los informes emitidos por el General Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Ministro de Defensa ha adoptado la siguiente
DECISION: Estimar dicho acuerdo y remitir todo lo actuado al General Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra a fin de que por dicha autoridad se adopten las medidas que sean necesarias para dar efectividad al mismo, iniciando si fuera preciso el expediente normativo correspondiente para la elaboración de nuevas disposiciones de carácter general o modificación de las existentes.
Comunique este acuerdo al Consejo Asesor de Personal del Ejército de Tierra.
Madrid a 30 de junio de 2004
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA
Justo Zambrana Pineda
Después de esto, la que fue Subsecretaria de Defensa, Doña María Victoria San José, aprovechando que se estaba modificando el Reglamento de Armas, acordó que se tomara nota de la decisión de D. Justo Tomás Zambrana Pineda a la hora de determinar el proyecto del Reglamento de Armas, por lo que cualquier otra posible acción a nivel ministerial o del JEME, quedaba paralizada.
Y puede que ahí radique el error, ya que en base al Artículo 119 del Reglamento de Armas, no es necesario que se incluya de manera específica a los Militares Profesionales de las Escalas de Tropa de los Ejércitos en el Artículo 114 del Reglamento, puesto que el Ministrerio de Defensa está facultado para conceder autorizaciones especiales para un arma de la categoría 1.ª a personal dependiente de los mismos, y hasta el momento en el que Doña María Victoria San José intervino en este asunto, seguramente con la mejor intención, parecía que había acuerdo por parte de las Autoridades competentes a la hora de conceder licencia de armas a los Cabos Mayores y a los Cabos Primeros con una relación de servicio de carácter permanente (y suministrar a la Tropa el uniforme de trabajo consistente en chaquetilla corta y pantalón recto en igualdad de condiciones con los militares de carrera y los de complemento).

Perdón por haberme extendido tanto y gracias por su atención.
diegobs
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Re: reglamento de armas

Mensaje por diegobs »

Este tema esta parado, Alguien se esta moviendo con esto
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TEMPUS FUGIT
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Re: reglamento de armas

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

y... que es lo que hay que mover?
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Re: reglamento de armas

Mensaje por diegobs »

Pensaba que tardarian mas en saltar, estos son peores que los antitaurinos, jejej
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Re: reglamento de armas

Mensaje por sargentodehierro »

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TEMPUS FUGIT
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Re: reglamento de armas

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

diegobs escribió:Pensaba que tardarian mas en saltar, estos son peores que los antitaurinos, jejej
Igual no me exprese correctamente

hace ya tiempo, el MINISTERIO DEL INTERIOR, elaboro un borrador del nuevo reglamento de Armas

posteriormente, abrio un plazo para Alegaciones, en la que imagino aportarias la/s tuya/s

este reglamento ( basicamente na modificacion al del 2003) se aprobo el 8 de Julio de 2011

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/p ... -11778.pdf

Como cualquier otra normativa, tiene un proceso para recurrirla, bien a titulo particular o bien a titulo corporativo ( imagino, que si no estabas de acuerdo con algun art, lo recurririas)

despues de esto, ya queda poco qe rascar.....
por eso mi pregunta
TEMPUS FUGIT escribió:y... que es lo que hay que mover?
imagino que estaras esperando, que alguien MUEVA algo, para que tu puedas beneficiarte... ¿ a eso te referias??

un saludo
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