permiso por fallecimiento

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churrimanguis
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permiso por fallecimiento

Mensaje por churrimanguis »

hola amigos,
en mi dependencia a surgido una duda tras el reciente falleciemiento de la abuela de mi esposa.
Me gustaria saber que grado de parentesco y cuantos dias me corresponden, y teniendo en cuanta que se mete por medio un fin de semana y que no es la mis ma comunidad donde estoy destinado.

muchas gracias
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trasgu123
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Re: permido por fallecimiento

Mensaje por trasgu123 »

Orden Ministerial 121/2006, ANEXO II NORMAS SOBRE VACACIONES Y PERMISOS. Segunda Permisos.
3. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Los días de permiso relacionados en los dos párrafos anteriores serán inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante del permiso.
churrimanguis
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Re: permido por fallecimiento

Mensaje por churrimanguis »

gracias trasgu,
pero mi duda es saber si la abuela de mi esposa es de primer o segundo grado de consaguinidad, y si el domingo o festivo cuenta en esos dias. Pero de todos modos gracias por tu ayuda.
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diablo
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Re: permido por fallecimiento

Mensaje por diablo »

Buenas.

En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad.

Grados Titular/Conyuge
1 Padres Suegros Hijos Yerno/Nuera
2 Abuelos Hermanos Cuñados Nietos
3 Bisabuelos Tíos Sobrinos Biznietos
4 Primos - - -
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Re: permido por fallecimiento

Mensaje por churrimanguis »

perfecto gracias,
ahora ya se que son cuatro dias por ser 2º grado y por ser fuera de la localidad, y ya solo me queda saber si al meterse un domingo entre medias cuenta ese dia o no, aunque yo creo que no.
gracias
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Tempus fugit

Re: permido por fallecimiento

Mensaje por Tempus fugit »

Te olvidas de un detalle, amigo Churris...

Los días de permiso relacionados en los dos párrafos anteriores serán inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante del permiso

eso quiere decir que si la Abuela de tu esposa ( dale el pesame en mi nombre) fallecio, por ejemplo, el dia 7 de abril, el permiso seria los dias 8, 11, 12, y 13 ( los dias 9 y 10, no se consideran habiles)

precisamente ESOS DIAS, y no otros....( INMEDIATAMENTE posteriores)
churrimanguis
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Re: permido por fallecimiento

Mensaje por churrimanguis »

bueno, yo no lo veo tan claro segun se puede leer en el parrafo que mencionas, pero si tenemos en cuenta que cuando cogemos asuntos propios, por ej 3 dias, podemos cogerlos viernes, lunes y martes, pues seria lo mismo o parecido, pero la verdad no se donde se contempla eso.
de todos modos gracias
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Tempus fugit

Re: permido por fallecimiento

Mensaje por Tempus fugit »

Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vaca- ciones, permisos y licencias de los
Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas.

ANEXO II - NORMAS SOBRE VACACIONES Y PERMISOS - Segunda. Permisos.


NORMAS SOBRE VACACIONES Y PERMISOS3. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino, y cinco días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Los días de permiso relacionados en los dos párrafos anteriores serán inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante del permiso.

Como ves ( o puedes comprobar en la propia Orden Ministerial si te quedan dudas), lo pone y sin lugar a dudas
churrimanguis
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Re: permido por fallecimiento

Mensaje por churrimanguis »

si, pero entonces hay que entender que :
-........serán inmediatamente posteriores ......

se refiere a empezar a contar el dia despues del fallecimiento,pero no especifica ,ni deja tan claro que sean dias habiles, o a lo mejor se me escapa algo a mi.

De todos modos gracias por discutir el tema conmigo
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trasgu123
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Re: permido por fallecimiento

Mensaje por trasgu123 »

Sera porke lees muy deprisa y no lo "ves", porke bien clarito pone la OM ke los dias seran HABILES. Por cierto, los sabados No son habiles para tramites judiciales pero a efectos administrativos SI lo son. Hay BOE los sabados?? pues eso mismo.
churrimanguis
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Re: permiso por fallecimiento

Mensaje por churrimanguis »

lo vi, me has iluminado. Ahora ya me queda claro, son cuatro dias. Como son habiles y esto ocurrio el jueves por la noche, tengo el viernes, sabado, lunes y martes. Muchas gracias por tu ayuda, son los mejores.
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Tempus fugit

Re: permido por fallecimiento

Mensaje por Tempus fugit »

ME autocito, por que quiza me he expresado mal
jmarcab escribió:Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vaca- ciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas.

ANEXO II - NORMAS SOBRE VACACIONES Y PERMISOS - Segunda. Permisos.


NORMAS SOBRE VACACIONES Y PERMISOS3. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino, y cinco días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Los días de permiso relacionados en los dos párrafos anteriores serán inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante del permiso.

Como ves ( o puedes comprobar en la propia Orden Ministerial si te quedan dudas), lo pone y sin lugar a dudas
Por cierto, ... quiza has tenido la duda que es a mi al que tienes que convencer..... ERROR...... yo no firme la ORDEN MINISTERIAL ( eso es cosa del ministro del ramo), ni tengo que autorizarte ese permiso ( eso es cosa del Jefe correspondiente) .... yo solo escribo la Normativa TAL CUAL ... y tengo claro lo que quiere decir....
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Re: permido por fallecimiento

Mensaje por Nairdafc »

Buenas a todos.
Me encuentro en una situación similar. El miércoles me dieron permiso hasta el viernes incluido, al coincidir con fin de semana tengo que volver el domingo a retreta, porque ingresaron a mi abuela en estado terminal. Falleció la madrugada del jueves a las 4 aprox. Estoy destinado en distinta comunidad, por lo que según he leído me corresponderían 4 hábiles, mínimo tendría que volver el lunes a retreta si contamos el permiso desde el miércoles, no? Mi pregunta es que si una vez he notificado el fallecimiento de mi abuela, me siguen diciendo que vuelva el domingo a retreta, qué debo hacer? No entendería que me hicieran volver el domingo para el lunes concederme un día o dos mas(si contamos desde el día del fallecimiento).
Gracias por la ayuda.

ACTUALIZO:
Me llamaron ayer viernes por la noche y me dijeron que podía volver el lunes a retreta, que no podían darme más, que si quería solicitar el cuarto día tenía que volver allí(a 500kms) y solicitarlo.
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trasgu123
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Re: permido por fallecimiento

Mensaje por trasgu123 »

Que es eso de volver a retreta ??. Pasar Retreta un militar de carrera desde cuando ??
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dmf
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Re: permido por fallecimiento

Mensaje por dmf »

Nairdafc escribió:que no podían darme más, que si quería solicitar el cuarto día tenía que volver allí(a 500kms) y solicitarlo.
Hola, tienes derecho a cuatro dias seguidos, que es eso de volver a la UCO y pedir el día que falta, de presente. Yo llamaría y les diría que por fallecimiento de un familiar en 2º grado, te corresponden cuatro dias hábiles a contar desde el óbito. Habla con el Jefe de tu UCO, que es quien concede los permisos, supongo que no estaras hablando a nivel Compañía o similar.

“Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. https://www.boe.es/boe/dias/2015/02/18/ ... 5-1620.pdf
Normas sobre vacaciones y permisos.
Tercera. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad”.

Es decir, a mi parecer, tú solicitaste cuatro días por enfermedad grave de un familiar de 2º grado y te conceden lo que les parece (mal), pero durante esa enfermedad grave tu familiar fallece, por lo que creo que debes de solicitar otros cuatro días por ese motivo, el fallecimiento.
La Norma no establece en el apartado dos del punto Tercero que esos cuatro días engloben todo, si un familiar esta grave se conceden lo estipulado, y si pasados unos días, semanas o meses vuelve a estar grave pues se vuelven a conceder, y si pasado un tiempo el familiar fallece pues se vuelve a conceder los días estipulados en la Norma, es decir no son días a disfrutar en un determinado período y a descontar, como puede suceder con los cinco días por asuntos particulares a descontar en el año, que también puedes utilizar a tu conveniencia.
Las limitaciones en la concesión, deben estar razonadas, y la aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada, y que en todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito.
Y por escrito es muy conveniente solicitarlo, siendo la via fax el medio más rápido. Si la contestación es via teléfono, hoy en día existen app que permiten grabar la conversación, para constancia, "que las palabras se las lleva el viento".

Un saludo
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