DIAS INCORPORACION A UNIDAD

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borcap85
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DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por borcap85 »

Hola, wenas a todos, tengo una duda acerca de los dias de incorporacion a la unidad por cambio de destino, tengo entendido que son 20 dias desde la peninsula a ceuta melilla islas ectt..., tengo el cese en destino el 3 de mayo, dicho papel con salida del 28 de abril. Queria saber a partir de que dia cuenta los 20 dias correspondientes,desde el dia siguiente al cese en destino o desde la fecha de la salida de dicho papel con la comunicacion del cese. GRACIAS
Francisco I
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Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por Francisco I »

Desde el día en que te lo comunican oficialmente en tu Unidad; que, salvo casos excepcionales, debe de coincidir con el día de cese en el destino y suele hacerse en el mismo documento.
Tempus fugit

Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por Tempus fugit »

Normalmente te notifican tu nuevo destino y en el escrito, tambien te indica el dia del cese en la unidad .... algo asi

Imagen

si no lo pusiera, se entiende que la fecha es la de la NOTIFICACION
borcap85
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Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por borcap85 »

Vale de acuerdo, a contar a partir del mismo dia del cese o al dia siguiente al cese? recalco el detalle porque si son 20 dias cumpliria el dia 22 de mayo(domingo) y si es el dia siguiente el dia 23 (lunes), mas que nada porque me traslado con lo que conlleva papeleos mudanzas ect..para aprovexar los dias al maximo.Gracias.
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GALLETO
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Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por GALLETO »

RD 431 / 2002, REGLAMENTO DE DESTINOS, BOE 113 de 11 de MAYO de 2011.


3. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizarse a partir de la fecha indicada en la comunicación de asignación del destino. Dicha comunicación,
así como el cese, deberán efectuarse en un plazo máximo de ocho días naturales desde su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Cuando en la
asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el Jefe de la unidad, centro u organismo dispondrá lo necesario para que se respeten los plazos
máximos de incorporación establecidos en el apartado 1 de este artículo. (RD. 431/2002, REGLAMENTO DE DESTINOS, BOE 113 de 11 de Mayo de 2002)

Consejo: manda una carta al Jefe de tu nueva Unidad, indicándole el día que tienes pensado presentarte e indicándole la dirección y el teléfono en donde puede localizarte por si fuera necesario. Este simple detalle libra de muchos problemas.

Un saludo.
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jloacas
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Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por jloacas »

Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Disposiciones objeto de derogación.

1. Queda derogado el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.

2. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.


Artículo 24. Incorporaciones y relevos.


1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:

1.Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
2. Diez días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
3. Veinte días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
4.Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.

2. A los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos anteriores, se les considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de adscripción.

3. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de la comunicación de asignación del destino. Dicha comunicación, así como el cese, deberán efectuarse en un plazo máximo de tres días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el Jefe de la unidad dispondrá lo necesario para que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1.

4. El plazo de incorporación al destino del militar que estuviera previamente designado para prestar una comisión de servicio en el extranjero de duración igual o superior a dos meses, empezará a contabilizar cuando finalice la comisión.

5. La duración de los relevos en los destinos no podrá superar los siete días naturales y al militar que se incorpore al destino se le aplicará durante el relevo lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. El Ministro de Defensa determinará las normas que regulen los relevos en los destinos, así como las condiciones en las que se podrán modificar el plazo de comunicación de la asignación del destino, los plazos máximos de incorporación y las autoridades competentes para ello.
borcap85
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Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por borcap85 »

Gracias por la aclaracion.
VADIN
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Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por VADIN »

Tienes que tenr en cuenta un dato importante y es que el plazo MAXIMO no se puede rebasar, so pena de incurrir en un falta disciplinaria. Si el plazo máximo coincide en domingo lo conveniente es que te presentes el viernes anterior co ello evitarás que alguie te saque los colores, cuando menos.
El_Cid
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Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por El_Cid »

VADIN escribió: Si el plazo máximo coincide en domingo lo conveniente es que te presentes el viernes anterior co ello evitarás que alguie te saque los colores, cuando menos.
Si el plazo de incorporación finaliza en domingo una opoción es presentarse el viernes, efectivamente, con lo cual puede suceder, que sucede, que el domingo tengas guardia, pero si se hace el lunes no cabe hablar de que "...te saque los colores, cuando menos..." ya que la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminsitrativo Común, aplicable al caso que nos ocupa, establece en su artículo 48.3 que cuando un plazo finaliza en domingo o día inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, es decir al lunes. Si éste fuera festivo... al martes.

Un saludo.
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GALLETO
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Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por GALLETO »

Hola El-Cid, buenas tardes.
Tu planteamiento anterior estaría bien si el Reglamento de Destinos (RD 456/2011, BOD 67 de 06ABR11), en su artículo 24.b hablara de días hábiles. Pero habla de días naturales y entonces si el décimo día fuera el sábado ó el domingo, habría que presentarse el viernes. Lo normal es que ante esa circunstancia nadie saque los colores a nadie, pero como bien dice VADIN, pueden hacerlo, pues habríamos sobrepasado el plazo establecido y por lo tanto cometido una falta disciplinaria. Si por hacerlo el viernes nos toca guardia el domingo, pues que le vamos a hacer, ya se sabe que la vida militar es muy dura y llena de quebrantos. Agua, ajo y resina.
Un saludo.
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Tempus fugit

Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por Tempus fugit »

MI OPINION

Cuando se habla de dias Naturales y no de dias hables, y el plazo acaba un Domingo, TEORICAMENTE, deberia presentarse ESE MISMO DIA,

Obviamente el Jefe de la Unidad, no estara, pero si lo estara el Capitan de Cuartel ( o el oficial de servicio), que es el encargado de garantizar la Accion del mando en estos casos

digo teoricamente, por que lo habitual es ponerse en contacto ( mejor acercarse una mañanita al nuevo destino), indicar la fecha de presentacion, y por regla general, el Jefe te "invitara" a presentarte el Lunes siguiente, en vez del domingo....
El_Cid
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Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por El_Cid »

GALLETO escribió:Hola El-Cid, buenas tardes.
Tu planteamiento anterior estaría bien si el Reglamento de Destinos (RD 456/2011, BOD 67 de 06ABR11), en su artículo 24.b hablara de días hábiles. Pero habla de días naturales y entonces si el décimo día fuera el sábado ó el domingo, habría que presentarse el viernes. Lo normal es que ante esa circunstancia nadie saque los colores a nadie, pero como bien dice VADIN, pueden hacerlo, pues habríamos sobrepasado el plazo establecido y por lo tanto cometido una falta disciplinaria. Si por hacerlo el viernes nos toca guardia el domingo, pues que le vamos a hacer, ya se sabe que la vida militar es muy dura y llena de quebrantos. Agua, ajo y resina.
Un saludo.
Hola, "GALLETO":

Mi planteamiento anterior no tiene cabida en cómputos de días hábiles ya que, en ese caso, el plazo siempre finalizaría en día hábil. No podríamos hablar de prórroga desde el momento en que el último día siempre sería hábil, ya que solamente éstos se contabilizan.

Por el contrario, solamente tiene lugar la prórroga al día siguiente cuando son días naturales, ya que 10 días contados a partir del 27, por ejemplo, puede caer en día hábil o inhábil. Si es inhábil...prórroga al primer día hábil siguiente. La Ley es clara en este tema.

Por otro lado, mi comentario hacia la posible guardia en domingo era más anecdótico que "escaqueador".

De todas formas, y dado que, como vemos, la discrepancia existe, también pienso que lo más adecuado para no empezar mal es lo que dice "jmarcab" y que transcribo
jmarcab escribió:MI OPINION

digo teoricamente, por que lo habitual es ponerse en contacto ( mejor acercarse una mañanita al nuevo destino), indicar la fecha de presentacion, y por regla general, el Jefe te "invitara" a presentarte el Lunes siguiente, en vez del domingo....
Un saludo.
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Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por GALLETO »

Hola El_Cid, buenas tardes.

No es aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 48.3 precisamente por lo que la misma señala en el 43.1, que dice textualmente:

"Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones."

Pues bien, el RD 456/2011, (BOD 67 de 06ABR11), Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, es el que señala claramente que los cambios de destino que supongan un cambio de término municipal dentro de la Península se efectuarán en un plazo máximo de 10 dias naturales. Por lo tanto, en la notificación puede figurar ó no esta circunstancia, pero en todo caso no es imprescindible, porque es algo que está regulado por este RD.
Y el citado RD no dice nada de agotar los diez dias naturales, solo dice que como máximo se dispone de ese tiempo para efectuar la presentación desde la fecha de comunicación del nuevo destino.
Y coincido plenamente tambien en lo que dice jmarcab.
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El_Cid
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Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por El_Cid »

Quizás no me haya explicado bien anteriormente. Lo intento de nuevo.

Los plazos que se contabilizan en días hábiles es evidente que siempre terminan en día hábil, indistintamente de que el administrado los agote o no. Una cosa es el día de término del plazo y otra el día en el que el administrado ejercita su acción, que no tienen por qué coincidir.

Cuando los plazos se contabilizan por días naturales el último puede ser día hábil o inhábil. En éste último caso se prorroga.

Si el Real Decreto del que hablamos fija los días como naturales y el último día es inhábil se prorroga el plazo.

Que el Real Decreto diga como "...máximo..." no impide la aplicación de lo anterior, pues ante el enfrentamiento entre el reglamento y a la ley sólo cabe aplicar el principio de jeraquía normativa, que, a su vez, nos daría lugar a hablar de un reglamento nulo, pues un reglamento nunca puede ir en contra de la ley que desarrolla.

Evidentemente, lo que ha dicho "jmarcab" se impone cada vez más, pues ponerse un lunes, con lo malos que son, a debatir con el coronel si me presento a tiempo o no...no es nada aconsejable.

Un saludo.
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Re: DIAS INCORPORACION A UNIDAD

Mensaje por GALLETO »

Hola El_Cid, como dos no riñen si uno no quiere, pues que quieres que te diga, llevas razón. Pero.......(siempre tiene que haber un pero).
La cuestión es no confundir al personal y el personal militar se rige por unas normativas o reglamentos, que podrán chocar ó no con otras de índole superior (si tenemos en cuenta como se legisla en Defensa es mas que posible), pero a fin de cuentas, son las que hay y con las que hay que contar.
Es muy posible que si se diera el caso, con la LPA por delante, ganáramos la pelea al Coronel, pero ¿es eso lo que pregunta el forero? O no será mas bien que quiere saber como hacerlo sin tener que llegar al Constitucional??.
Yo me inclino por esto último, que resulta muchísimo más práctico y me evita comerme el tarro con el procedimiento administrativo, que está muy bien, pero ¿se aplica en todo?. Mucho me temo que no. Un saludiño.
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