ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Este lugar del foro está a vuestra disposición para o que creais necesario y podais establecer conversaciones que no caben en otroas partes del foro.
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|^Simbad^|
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por |^Simbad^| »

Si, todo está muy bien, el tiempo pone a cada uno en su sitio. Pero, observo personas de reciente registro con muchas ganas de apaludir y servidor en las casualidades no cree. Tampoco me gusta que me hagan mas tonto de lo que soy

Solo eso.
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por tppguard »

Yo personalmente creo que las asociaciones no solo se deben crear en momentos de crisis.............. en esos momentos es cuando se cree que pueden salir adelante y despues si te he visto no me acuerdo, opino lo mismo que simbad, de momento me abstengo :!:
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|^Simbad^|
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por |^Simbad^| »

No voy tan lejos, simplemente que las cosas se piensen primero, se mediten y una vez tomada la decisión se persista en ella.
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tppguard
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por tppguard »

Siento nuevamente ser negativo en este aspecto que puede ser realmente beneficioso para el ambito, pero discrepo en la forma de actuación de dicha asociación, y expongo las razones de ello:

Normalmente cuando se suele crear un colectivo de este o cualquier otro tipo lo primero a ser accesible es un lugar, espacio web, etc, de primera mano donde poder ejercitar ciertos derechos (como asociacion y asociado) por lo que creo entender esta asociacion todavia no esta inscrita legalmente pero ya cuenta con un presidente, vicepresidente, etc.........sin tener ni siquiera socios (ya que no existe).........o tiene demasiados lo ignoro, lo unico que quiero dejar claro es que no es el primer mensaje que dejo en este foro, ni preguntas que respondo por privado y soy un adicto a las frases hechas tipo de "hacer lecha del arbol caido" por lo tanto debo decir y digo que esta supuesta asociacion es un/a, lo siento, si hay alguien aquí que me conozca por mis escritos anteriores sabgrá que no pretendo confundir ni levantar polemicas, pero decididamente paso de una asociacioncreada a tal fin, en la que sus dirigentes (digo yo) no trabajen en vano... a fondo perdido..................Y SI NO QUE EXPONGAN AQUÍ LOS TERMINOS DE DICHA ASCLAPAS............recuerdo a todos los presentes sobre el termino "firmar en barbecho" la ley es jodida y eso de decir "apuntame" es jodido. Lo dicho es por el bien de la comunidad.Pues "Santiago y Cierra España"
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|^Simbad^|
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por |^Simbad^| »

hOMBRE ¿Quer fue primero el huevo o la gallina? Por algún sitio hay que empezar, no obstante me ha pasado un contertulio esto
"""""""""Querido compañero, bienvenido a la Asociación para la defensa de las clases pasivas
“ASCLAPAS”. Queremos agradecerte desde la Asociación tu apoyo y confianza en
nuestra labor desinteresada y altruista y el compromiso de la Junta Directiva de no
defraudar tus expectativas
Significarte que desde los medios de los cual disponemos estamos trabajando
firmemente y con decisión, para parar la locura de este gobierno contra nuestros
derechos.
Estamos estudiando la celebración después de la primera asamblea constituyente de la
Asociación la segunda asamblea de ASCLAPAS, antes de esto queremos poder reunir al
mayor numero de socios posible, queremos poder contar con el apoyo de diferentes
asociaciones civiles (policía...justicia…), asociaciones militares, guardias civiles, de
veteranos, etc...
Queremos lograr la implicación de los “todos” partidos políticos, que ellos estén
presentes en la asamblea, esto lleva un trabajo arduo y constante, para que esto resulte
ha de hacerse convenientemente y sin precipitaciones .
Somos una asociación seria, no vamos a dar pasos en falso. Tened confianza.
Necesitamos vuestra colaboración, esta es vuestra casa, es vuestra asociación, nadie
tiene más voz que nadie, aquí todos contamos.
En breve nos pondremos en contacto contigo para adelantarte los pasos que vamos a
dar.
Significarte no obstante las líneas básicas de actuación
1º Conseguir un numero de asociados importante
2º Convocatoria pública de la segunda Asamblea
3º Aprobación en dicha asamblea de las medidas a seguir, las cuales ya están definidas.
4º Recavar los apoyos de toda índole por parte de la clase sindical, social, política y
mediática etc.….
Comentario de la Junta Directiva:
No somos políticos. No somos afiliados a ningún partido. No dependemos de nadie.
Nacemos con el propósito de defender a un colectivo hasta el día de hoy disperso,
indefenso, sin unión ni organización, muy muy difícil de unir. Basta ya!
En el pasado fuimos ciudadanos de segunda, pero ahora amigos somos ciudadanos de
primera, somos civiles, podemos protestar, manifestarnos, hacernos oír.
O remamos juntos ahora o veremos un futuro muy muy incierto.
""""""""""""""""""""""""""""""""""""""

MArinos no son, si lo fueren no reemarían, los marinos no remamos.
Hablan como si ya estuvieran constituidos y bien constituidos .....cuando dicen " No somos políticos, no somos afiliados ......." etc

Da a entender esto que es una sucursal de algo.

En fin, cada uno es cada uno. Como dijo un señor "Geografía dispersa"
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|^Simbad^|
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por |^Simbad^| »

] Y estos son los estatutos, salvo la dirección y personas que no quiero dar por este medio.

Todo depende de como empiecen




ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
DE LAS CLASES PASIVAS “ASCLAPAS"

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1º.-Denominación

Con la denominación de Asociación por la defensa de los derechos de las Clases
Pasivas “ASCLAPAS", se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del
artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del
derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean
aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Fines

La asociación tiene como finalidad la defensa de los derechos e intereses de los
miembros y familiares de las Clases Pasivas del Estado.

Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades,
-Asumir la representación de los asociados en sus relaciones con los distintos
organismos y actores sociales.
-Defender los derechos de la Asociación como tal colectividad y de los

Asociados como individuos.
-Asesoramiento
-Informar a los integrantes de ASCLAPAS, de toda clase de cuestiones técnicas y

legales y de cuanto se juzgue de interés para los mismos.
-Comunicación a los medios, presa, radio, tv, etc...,de noticias, resoluciones o
iniciativas efectuadas por la Asociación.

Artículo 4º.-Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx yu ámbito de actuación comprende la totalidad del Estado español.



CAPÍTULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 5º.-Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la
Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por
todos los socios. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en
su ausencia, por el Vicepresidente. Ausentes ambos, la Junta de Gobierno podrá delegar
en otro de sus miembros, a excepción del Secretario. Actuará de Secretario el titular
nombrado o, en su ausencia, cualquier otro miembro que designe la Junta de Gobierno.

Artículo 7º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año en Noviembre; las extraordinarias, en los supuestos
previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por
escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así
como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así
mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora de
diferencia de la primera .
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.



Artículo 9º.-Quorum

Tanto las Asambleas ordinarias, como las extraordinarias, requerirán primera y
segunda convocatoria. Las primeras convocatorias requerirán un quórum mínimo de la
mitad de los socios numerarios para constituirse, y de no conseguirse éste, se celebrarán
en segunda, sin límites de participantes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o
representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la
asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría
de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate
el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
A efectos de consulta y aprobación de decisiones, se considera mayoría de la
Asociación, en una Asamblea general, más del cincuenta por ciento de los votos
válidos.
El voto podrá ser delegado en un socio.

Artículo 10º.-Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y

representantes.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las

actividades de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deberán satisfacer los asociados.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Disposición y enajenación de bienes.

h) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

i ) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

extraordinaria.

Artículo 11º.-Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la
disolución de Asociación.



CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12º.-Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General.
Estará formada por un mínimo de 3 y un máximo de 6 miembros.
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de
ésta. Los cuales serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su
ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Su mandato tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria
entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén
incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13º.-Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se
realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada
difusión, con una antelación de 24 horas a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá
ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación
por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el
Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

d) Por muerte o declaración de fallecimiento

e) Por resolución judicial

f) Por pérdida de condición de socio

g) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo

establecido en el ordenamiento jurídico.



Artículo 14º.-Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días
entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2/3
de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En

caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica

y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos

y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los

Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la

Asamblea General de Socios.

Artículo 16º.-El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o
privados; convocar, presidir, dirimir con su voto los empates y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y
otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 17º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por
enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º.-El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la
documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la
Administración , con los requisitos pertinentes.



Artículo 19º.- El Tesorero

a) El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
b) Intervendrá con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el
conforme del Presidente.
c) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

Artículo 20º.- Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta
Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS


Artículo 21º.-Requisitos y Adquisición de la Condición de Socio

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica y ser
admitido por la Asamblea General de socios a propuesta de la Junta Directiva de la
asociación.

Las personas físicas deberán ser mayores de edad, pertenecer a Clases Pasivas del
Estado, familiares de éstos, así como cualquier persona que ayude a los fines de la
Asociación y que contribuya económicamente al sostenimiento de la misma.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su
órgano de competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Artículo 22º.-Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la asociación
b) Socios de Número, que será que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.


d) Socios Colaboradores, cualquier persona física o jurídica, asociación, entidad o
sociedad industrial que ayude a los fines de la Asociación y que contribuya
económicamente al sostenimiento de la misma.



Artículo 23º.-Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b) Cuando, después de haber sido requerido por falta de pago de la cuota, no se haya
puesto al corriente, o no haya justificado su proceder en el plazo de tres meses
después del requerimiento.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras
que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
conveniencia entre los asociados.

d) Por fallecimiento

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso
al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá
previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir a los actos, congresos, certámenes, etc. que la Asociación organice, en las
condiciones que se establezcan.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Sólo en el caso de los socios numerarios, asistir con voz y voto a las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, excepto en el caso de los
socios colaboradores.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 25º.-Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas


y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que


ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la
Asociación.




CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.-Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará
una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados,
la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de
un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus
órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º.-Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la

Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte

de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran
su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso,
en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.


CAPÍTULO VII
DISOLUCION


Artículo 29º.-Acuerdo de disolución

La Asociación se establece con carácter indefinido y podrá disolverse por las
siguientes causas:

a) Por voluntad de los asociados en Asamblea General , convocada al efecto, por
mayoría de 2/3 de los asociados.
a) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por
acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.



Artículo 30º.-Comisión Liquidadora

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en
su caso, acuerda la disolución.
Corresponde a los liquidadores:


1) Velar por el patrimonio de la Asociación.
2) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para


la liquidación.
3) Cobrar los créditos de la Asociación.
4) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5) Los bienes sobrantes de la Asociación serán:


1.- Repartidos de forma equitativa entre los socios que estén al corriente del
pago de las cuotas, hasta el día de la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria en la que se acuerde la disolución.

O:
2.- Destinados a las obras benéficas que se acuerden en la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley
de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

Firmas:
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diablo
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por diablo »

Buenas
Me parece muy bien la asociacion creada a raiz del tema de las pensiones pero no será necesario en este aspecto
porque seran anuladas las disposiciones 13 y 16
Un saludo
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marius2007
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por marius2007 »

diablo escribió:Buenas
Me parece muy bien la asociacion creada a raiz del tema de las pensiones pero no será necesario en este aspecto
porque seran anuladas las disposiciones 13 y 16
Un saludo
bueno por si acaso puede volver a pasr siempre prevenidos nunca atemorizados un saludo
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diablo
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por diablo »

Ya he dicho que me parece correcta y necesaria incluso la creacion de la asociacion pero en este caso en concreto no porque repito los articulos 13 y 16 se anularán de los PGE.
roberto
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por roberto »

O eres un optimista de los que yá no hay,o si sabes algo nuevo ,te ruego nos lo diga aunque sea mentira,pero por lo menos esta noche intentaremos dormir algo mejor ...HAY ,EL PENSIONAZO DE LOS COJ....,,,
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diablo
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por diablo »

roberto escribió:O eres un optimista de los que yá no hay,o si sabes algo nuevo ,te ruego nos lo diga aunque sea mentira,pero por lo menos esta noche intentaremos dormir algo mejor ...HAY ,EL PENSIONAZO DE LOS COJ....,,,
Compañero jubilado no voy a decir el cargo que tenia en el Ministerio de justicia, pero te garantizo que los articulos 13 y 16 pasaran a la historia como algo que ya intentaron hace tiempo y no lo consiguieron.
Un saludo
cesped
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por cesped »

Lo que si esta claro y no hay la menor duda es a quienes no deberiamos votar.....cualquiera valido pero nunca mas a quien nos esta intentando castigar....saludos
Asoc. ASCLAPAS
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BLOG ASCLAPAS

Mensaje por Asoc. ASCLAPAS »

Hola
Desde hoy hemos dado de alta un blog, con la intención de comunicarnos con todo aquel que se interese por la Ascociación.
Es un blog en el que iremos colgando noticias, comentarios, etc...
Vamos a ir abandonando este foro pues no es el medio adecuado para informar, anunciar, etc... de una asoc. y bastante tenemos que agradecerle al señor administrador por su comprensión (y paciencia)
nuestro blog es: http://asclapas.blogia.com
Un saludo
cesar
Suboficial Mayor
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Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por cesar »

Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS
por |^Simbad^| el Dom Oct 26, 2008 7:56 pm
] Y estos son los estatutos, salvo la dirección y personas que no quiero dar por este medio.

Todo depende de como empiecen



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
DE LAS CLASES PASIVAS “ASCLAPAS"

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1º.-Denominación

Con la denominación de Asociación por la defensa de los derechos de las Clases
Pasivas “ASCLAPAS", se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del
artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del
derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada ……

Si dicen que es sin ánimo de lucro, tendrán que cobrar cuotas a sus afiliados, sin pasta no se hace nada, seria mejor una asociación cultural cuesta lo mismo el registrarla que una sin ánimo de lucro y en cambio se puede beneficiar de las distintas subvenciones nacionales y autonómicas de tener representantes en cada autonomía


Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así
como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la….

Si ha de ser por escrito se entiende que de forma postal, en una asociación pequeña no cuesta mucho pero en una gran asociación con miles de asociados es un pastón el envió postal, deberían hacer constar que se podría convocar por mail o a través de sus publicaciones si en un futuro las hubiera.






ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
DE LAS CLASES PASIVAS “ASCLAPAS"

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1º.-Denominación

Con la denominación de Asociación por la defensa de los derechos de las Clases
Pasivas “ASCLAPAS", se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del
artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del
derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean
aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Fines

La asociación tiene como finalidad la defensa de los derechos e intereses de los
miembros y familiares de las Clases Pasivas del Estado.

Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades,
-Asumir la representación de los asociados en sus relaciones con los distintos
organismos y actores sociales.
-Defender los derechos de la Asociación como tal colectividad y de los

Asociados como individuos.
-Asesoramiento
-Informar a los integrantes de ASCLAPAS, de toda clase de cuestiones técnicas y

legales y de cuanto se juzgue de interés para los mismos.
-Comunicación a los medios, presa, radio, tv, etc...,de noticias, resoluciones o
iniciativas efectuadas por la Asociación.

Artículo 4º.-Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx yu ámbito de actuación comprende la totalidad del Estado español.



CAPÍTULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 5º.-Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la
Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por
todos los socios. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en
su ausencia, por el Vicepresidente. Ausentes ambos, la Junta de Gobierno podrá delegar
en otro de sus miembros, a excepción del Secretario. Actuará de Secretario el titular
nombrado o, en su ausencia, cualquier otro miembro que designe la Junta de Gobierno.

Artículo 7º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año en Noviembre; las extraordinarias, en los supuestos
previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por
escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así
como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así
mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora de
diferencia de la primera .
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.



Artículo 9º.-Quorum

Tanto las Asambleas ordinarias, como las extraordinarias, requerirán primera y
segunda convocatoria. Las primeras convocatorias requerirán un quórum mínimo de la
mitad de los socios numerarios para constituirse, y de no conseguirse éste, se celebrarán
en segunda, sin límites de participantes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o
representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la
asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría
de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate
el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
A efectos de consulta y aprobación de decisiones, se considera mayoría de la
Asociación, en una Asamblea general, más del cincuenta por ciento de los votos
válidos.
El voto podrá ser delegado en un socio.

Artículo 10º.-Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y

representantes.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las

actividades de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deberán satisfacer los asociados.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Disposición y enajenación de bienes.

h) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

Pero no lo hacían de forma altruista???? Y ahora se quieren renumerar, no me cuadra, además la mitad de estos puntos no son de asamblea ordinaria si no extraordinaria


Artículo 12º.-Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General.
Estará formada por un mínimo de 3 y un máximo de 6 miembros.
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de
ésta. Los cuales serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su
ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Su mandato tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.


De forma indefinida claro, de ámbito nacional muchos votos delegados que lo normal es al presidente así que si, siempre estarán en cargos renumerados y de poder los mismos. Por que lo normal es que las asambleas sean en Madrid, dejo de leer, no me convencen.
pilofran
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Registrado: Sab Nov 07, 2009 11:33 pm

Re: ASOCIACIÓN ASCLAPAS

Mensaje por pilofran »

Pues retomando despues de tiempo el hilo de ASCLAPAS, os invito a que os déis un paseo por su nueva web, seguro que os agradará comprobar qu hemos tomado un nuevo impulso y ya se están recogiendo frutos.

Próximamente os informaremos de un nuevo logro que va a ser importantísimo para las clases pasivas.

Saludos.
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