Despido desde excedencia

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ansantod
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Despido desde excedencia

Mensaje por ansantod »

Hola muy buenas!

Mi hermano trabajaba como personal fijo, con sus trienios y pagas extras, para una mancomunidad de ayuntamientos. La comunidad autónoma se ha hecho cargo del servicio aportando su personal y a los diez trabajadores de la mancomunidad de ayuntamientos los van a despedir, ya les han propuesto la indemnización. Mi hermano solicitó hace dos meses la excedencia voluntaria por dos años, pero todavía no le han contestado por escrito, aunque de forma verbal le dijo el jefe del servicio que el presidente de la mancomunidad había autorizado la solicitud. Ahora, en la propuesta de despidos de hace unos días por parte de la empresa aparece mi hermano con su indemnización.
¿Si no tiene la excedencia por escrito de parte de la empresa, está verdaderamente de excedencia? No está yendo a trabajar por estar en otra empresa pública desde que solicitó la excedencia.
¿Le pueden despedir en la mancomunidad de ayuntamientos desde la situación de excedencia voluntaria?

Un saludo
Francisco I
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Re: Despido desde excedencia

Mensaje por Francisco I »

SÍ, pueden; y además, si está trabajando para otra empresa pública no debería de tener derecho a indemnización por despido, ya que ha sido él el que voluntariamente ha cambiado de empresa.
ansantod
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Re: Despido desde excedencia

Mensaje por ansantod »

La situación económica de la mancomunidad es muy mala, así que como se veía venir los despidos, se presentó a oposiciones para otra administración y las aprobó. Su duda no es si le corresponde cobrar o no una indemnización por despido de su anterior empresa, que ya sabemos que no es moral porque afortumandamente está trabajando.
La pregunta es si verdaderamente está en excedencia voluntaria en estos momentos, ya que despues de dos meses de haberla solicitado por escrito, todavía no tiene ningún documento de la empresa que lo acredite en esa situación. La duda le surgió al comprobar que el representante de la mancomunidad tenía una propuesta de despido a nombre de mi hermano, pues él pensaba que desde la situación de excedencia voluntaria no le podían despedir, ya que la mancomunidad no cierra de momento, pues se continúan prestando otros servicios.
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Mercaderes
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Re: Despido desde excedencia

Mensaje por Mercaderes »

Buenas tardes:

La de excedencia voluntaria se realiza por escrito indicando la fecha de inicio de la misma, así como su duración.
Una vez recibida la solicitud, la empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos legalmente. Esta concesión por parte de la empresa debe manifestarse también de forma escrita, lo que permitirá acreditar el reconocimiento del derecho y la duración de la excedencia.
Se puede pedir la excedencia y trabajar durante ella, siempre que se respete el principio de buena fe contractual con la empresa de origen –no trabajar para la competencia, por ejemplo- y que la nueva ocupación ofrezca mejores condiciones de compatibilidad que la empresa en la que se ha pedido la excedencia.
Ten en cuenta que en la excedencia voluntaria por interés particular no hay reserva del puesto de trabajo, pero si derecho preferente al reingreso. Esto es, que si transcurrido el plazo de la excedencia, manifiestas tu intención de reincorporarte a la empresa, esta está obligada a convocarte a trabajar cuando surja una vacante en tu categoría y no antes.

La empresa siempre te puede despedir, seas fijo o no e independientemente de la excedencia, la indemnización por despido, pues, si no te despiden, no la tienes. Resulta extraño que la Mancomunidad pretenda despedir a quien no tiene en activo.

En cualquier caso es aconsejable dado los matices que pueden existir en el tema de las excedencias, realizar la consulta con todos los datos pertinentes a un abogado especialista.

Un saludo.
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juans
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Re: Despido desde excedencia

Mensaje por juans »

Despedir a un trabajador (con indemnización) estando en excedencia voluntaria, suena un poco a "pelotazo", dado que el reingreso sólo sería posible si hay plazas libres.
budas
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Re: Despido desde excedencia

Mensaje por budas »

Si esta trabajando ya en otra empresa publica ya deberia estar despedido, que pais de enchufismo jajajaja
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Mercaderes
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Re: Despido desde excedencia

Mensaje por Mercaderes »

budas escribió:Si esta trabajando ya en otra empresa publica ya deberia estar despedido, que pais de enchufismo jajajaja
NO le pueden despedir porque no esta trabajando, y aunque mantiene la antigüedad hasta el momento de iniciar la excedencia, NO así acumulara los años que permanezca en la misma. Este caso no es nada extraño, ya que cualquier trabajador puede pedir entre otras la excedencia voluntaria, es un derecho del trabajador, y a la vez una obligación para el empleador, no le otorga el derecho a la reserva de su puesto de trabajo, sino que lo que esta excedencia garantiza al trabajador consiste exclusivamente en un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa, por lo que el empresario puede ofrecerle, cualquier puesto de trabajo vacante al que se le hubiese podido destinar mientras estuvo en activo en la empresa.
Se puede dar la circunstancia en que el trabajador solicita el reingreso, y sin embargo, la empresa no pueda ofrecerle la reincorporación por falta de vacante disponible, esto daría lugar a unas expectativas de reingreso para el empleado que se prolongarán en el tiempo indefinidamente.
Por lo tanto y en vista de lo que interesa, a este señor le seria prácticamente imposible volver a su anterior puesto de trabajo, por las dificultades laborales de la empresa, pero, si es de aplaudir que supiera verle los cuernos al toro, y opositara con éxito. Por lo demás ni le van a despedir, pues no lo tienen de alta y por supuesto indemnizar, puesto que no mantiene relación laboral alguna en este momento.


Saludos.
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Re: Despido desde excedencia

Mensaje por buscador »

buenas


curioso el caso, si señor....pero la verdad es que la excedencia voluntaria, es una suspensión del puesto de trabajo, y del cual se tiene ciertos derechos siempre y cuando, no se de uno baja voluntaria o agote el periodo de la excedencia solicitada sin solicitar la reincorporación. Es decir, mientras se encuentre en suspensión del contrato del trabajo, se mantendrá la antigüedad que se tenía en la empresa, y hasta la fecha que se solicito la excedencia voluntaria, pues no cuenta como antigüedad el periodo, en el caso de que se este trabajando en otro puesto de trabajo, pues no pasa nada, ya que prácticamente este tipos de excedencias tienen como finalidad la mejora de empleo....en el caso de ERE, no se tendrá derecho a indemnización como nos indica la jurisprudencia, pero sin embargo , no existe un ERE, sino un despido improcedente, por ejemplo el posible caso "transmisión de empresa" sobre el mismo servicio "es decir, sobre el mismo centro de trabajo prácticamente", ya que si los mismo servicios pasan a ser desempeñados por otro empresario (en este caso representado por la personalidad jurídica de la empresa pública de la comunidad o directamente por el propio organismo), se le debe indemnizar por despido improcedente, ya que la suspensión del contrato de trabajo (no es la extinción del mismo), independientemente que se encuentre realizando otro trabajo, ya que la primera relación laboral (es decir, sobre la que se solicita la excedencia voluntaria, sigue viva), ya que solo se entendería que se produciría la baja voluntaria, si el susodicho trabajador siguiera trabajando en la actividad actualmente desarrollada, y no solicitara su reincorporación al final de la excedencia voluntaria. Además a todo ello, cabría indicar que también se tiene que tener observancia sobre el convenio colectivo de aplicación, y sus posibles mejoras al respecto.
Al respecto se podría indicar situaciones variadas, en referencia al desempleo, o al intento de poder ocupar nuevamente el puesto de trabajo de origen, pero la pregunta al respecto estaba clara, ¿Puede recibir el trabajador, indemnización por despido en excedencia voluntaria?. la respuesta es si, siempre y cuando sea improcedente, y este no se produce mediante un ERE. (que no es el caso). De todas formas, indicar que la excedencia voluntaria, debe de ser aprobada por la empresa en cuestión, sino se tiene por escrito la aprobación de la indicada excedencia voluntaria, se podría entender que ha habido abandono del puesto de trabajo, y en caso de reclamación judicial tendríamos el problema probatorio, de que verbalmente se le otorgo la excedencia, (bastante difícil de probar).
Como podéis comprobar, no hago una reflexión personal sobre la normativa, sino cual es su aplicación.

cordiales saludos.
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Re: Despido desde excedencia

Mensaje por ansantod »

Francisco I, buscador y Mercaderes, muchas gracias por vuestras interesantes respuestas.
Un saludo
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Re: Despido desde excedencia

Mensaje por Mercaderes »

ansantod escribió:Francisco I, buscador y Mercaderes, muchas gracias por vuestras interesantes respuestas.
Un saludo
No se merecen, lo único si te fuera posible, que nos comentes como queda el tema, así siempre aprenderemos un poco más.

Saludos.
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