Blog de jurisdicción militar

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LegesparaBellum
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Blog de jurisdicción militar

Mensaje por LegesparaBellum »

Buenas compañeros. Os quiero presentar mi humilde proyecto de blog jurídico-militar, en el cual intento acercar nuestra legislación, jurisprudéncia, etc. De forma sencilla.

Espero os guste y si lo consideráis oportuno, participéis.

http://legesparabellum.com/

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Un saludo
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Re: Blog de jurisdicción militar

Mensaje por LegesparaBellum »

Nuevo comentario sobre la OM DEF/253/2015

http://legesparabellum.com/2015/02/18/o ... e-jornada/

Un saludo.
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Re: Blog de jurisdicción militar

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas compañero,

Me parece de verdad un blog muy interesante.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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ALEAJACTAEST1
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Re: Blog de jurisdicción militar

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.

Estos enlaces a los militares activos les va de perlas.
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Re: Blog de jurisdicción militar

Mensaje por LegesparaBellum »

Muchas gracias compañeros. El único objetivo del blog es poder acercar un "mundo" tan complejo a todos aquellos compañeros que quieran perder unos minutos leyendo. Bueno y aprender yo mismo es el otro gran objetivo, por eso invito a participar activamente a todo aquel que lo desee.

Un saludo.
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Re: Blog de jurisdicción militar

Mensaje por LegesparaBellum »

Entrada sobre el caso del Cabo Martinez Canevas, el cual recurre al Tribunal Supremo un arresto de un mes y un día por no firmar una clausula de confidencialidad.

http://legesparabellum.com/2015/04/18/j ... ncialidad/
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Re: Blog de jurisdicción militar

Mensaje por trasgu123 »

LegesparaBellum escribió:Entrada sobre el caso del Cabo Martinez Canevas, el cual recurre al Tribunal Supremo un arresto de un mes y un día por no firmar una clausula de confidencialidad.

http://legesparabellum.com/2015/04/18/j ... ncialidad/
Que raro ¿ no hay indemnizacion ?.
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Re: Blog de jurisdicción militar

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.

En la Sentencia debe venir inclusa las costas procesales (honorarios Letrados, gastos, etc, etc....) y en dicha Sentencia el Magistrado a fallado que las Costas son de Oficio. Al ser de Oficio nadie paga y nadie cobra.

Estoy perdido un poquito en éstas cosas pero creo que el tema va por aquí.

Un saludo
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Re: Blog de jurisdicción militar

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañero, cuando un juez termina y dicta sentencia, también dice si las costas son de oficio, cuando dicta que son así, cada uno paga sus gastos, abogado, perito... en una palabra, lo que considero oportuna para su defensa o su acusación. Y cuando la sentencia tambien dice con costas, digamos que es otra sentencia, esta la paga el que pierde el juicio, es decir, que si tu y yo pleiteamos, y tu pierdes, el juez te condena a costas pues tu tienes que pagar todos mis gastos con lo que yo he necesitado para mi defensa. Esto sería independiente del porque pleiteamos. Creo que mas o menos es asi. un saludo compañero. Esperemos no tener que vernos asi.UN SALUDO.
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Re: Blog de jurisdicción militar

Mensaje por ElTopo51 »

trasgu123 escribió:Que raro ¿ no hay indemnizacion ?.
.

No era el motivo del recurso de casación interpuesto, y la Sala de lo Militar del Alto Tribunal, lógicamente, y a través de la Sentencia, no entra a valorar algo que no se cuestiona en la casación. (El recurso se trataba de la anulación de una sanción no ajustada a derecho).
De todas formas, no me hagas demasiado caso porque actualmente, seguramente las cosas habrán cambiado y no será así.
ALEAJACTAEST1 escribió:
y
plopgon@hotmail.com escribió:
En cuanto a las costas, tal y como manifiesta ALEA, la Sala ya los considera de oficio porque : LA JUSTICIA MILITAR ES GRATUITA (Relatívamente). Además, para más abundamiento, concurre la circunstancia de que la sentencia es favorable al recurrente (trabajador de la Administración), por tanto debiera ser el Estado quien cargue con las costas, además de proporcionar los medios necesarios a la Sala. (L.O. 4/1.987). Si la actual Ley no dice lo contrario, así debería de ser, sin llegar a la demanda de ejecución de costas por la parte a la que se concede la razón. Pero tampoco serán así las cosas respecto de este tema, aunque creo recordar que sí lo eran cuando yo me preocupaba y entendía algo de casi nada. Ahora, ya no se da el caso y no sé nada, ni entiendo tampoco de nada en el mundillo militar, se me paró el reloj de referencia hacia ese estamento hace ya muchos años, solo me queda la opinión.

Saludos cordiales. Topo.
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Re: Blog de jurisdicción militar

Mensaje por LegesparaBellum »

Saludos compañeros. Aquí una aclaración muy importante para el personal con reducción de jornada:

http://legesparabellum.com/2015/10/13/o ... e-jornada/
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Re: Blog de jurisdicción militar

Mensaje por LegesparaBellum »

Ciertamente el hilo que he abierto y que ha sido eliminado, no debería haber sido abierto, ya que existía éste en el que publicito directamente la actividad del blog. Pido disculpas.

Ahora sí:

Nueva entrada en el blog referente al Real Decreto 600/2007 https://legesparabellum.com/2016/09/21/ ... prestados/

Saludos
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