Retirado-jubilado.

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respeto
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Retirado-jubilado.

Mensaje por respeto »

Cuál es la diferencia que existe entre un jubilado y un retirado. ¿Cuándo se dice retirado y cuándo jubilado? Gracias a quién aporte información y un saludo al foro.
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trasgu123
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por trasgu123 »

Se jubilan los "civiles". Se retiran los "militares". El resultado es el mismo, empiezas a cobrar la pension.
juans
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por juans »

Los civiles, cuando se jubilan, pierden la condición de funcionarios. No sé si a los militares les sucede lo mismo cuando pasan a retiro.
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ElTopo51
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por ElTopo51 »

Jajaja. Nos sucede exactamente lo mismo. Como a los policías, los cirujanos o como a los astronautas.
Sólo que en el gremio militar, PARECE que una vez retirado, ALGUNOS pretenden mantener derechos de ascensos, de reforma de trienios, de antigüedades en ciertos grupos de clasificación, etc. Vamos, como si los Abogados del Estado exigieran ser nombrados Magistrados una vez jubilados, o los bedeles de cualquier ministerio, Jefes de Sección. Incluso hay quien se lamenta de que el Reglamento de Armas o el del Uso del Uniforme los "discrimina". -shock
Pero no es nada extraño: "Los militares y los NO militares (por lo del retiro, digo) siempre hemos estado DISCRIMANDOS y repletos de agravios comparativos" y no podemos remediarlo -grin .

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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por trasgu123 »

Lo que se pierde es la relacion de servicio, viene en la ley, y con ello se deja de estarr sujeto a la normativa de ambito estrictamente militar.
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por ElTopo51 »

Bueno, eso es cierto. Pero hay que añadir más cosas, porque si no , en mi opinión se queda coja la idea.

Por ejemplo, se me ocurre la Ley 7/2007

Pérdida de la relación de servicio:

Artículo 63.- Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

c) La jubilación total del funcionario.

Eso, sin entrar en lo estipulado, (y hasta el momento, que yo sepa, no modificado) en la posterior Ley 39/2007, que en realidad es la que, (a mi entender) afecta al uniformado militar y que clarifica y ratifica la muerte de la "vieja idea", y de forma determinante, DEJA de "clasificar" el RETIRO como una SITUACIÓN MILITAR , en lo subjetivo, en lo objetivo, en lo administrativo y en lo real.
En cualquier caso, no me hagas mucho caso, porque no tengo nada estudiado el tema por falta de interés. Lo cual no es óbice para tener MUY CLARO en qué punto del mapa administrativo me encuentro en la actualidad.

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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por trasgu123 »

La ley 7/2007 esta muy bien, hasta que se llega a su art. 4. Al final es de aplicacion a los "civiles" y tampoco a todos, ya muchos tienen normativa especifica: Justicia, Cortes Generales, Sanidad, Policia Nacional, Banco de España, ......
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por respeto »

Muchas gracias por las respuestas, me gusta la de "se jubilan los civiles, se retiran los militares", al final todos a cobrar la pensión. Ahí se unifica el concepto: pensionistas.
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por ElTopo51 »

trasgu123 escribió:La ley 7/2007 esta muy bien, hasta que se llega a su art. 4. Al final es de aplicacion a los "civiles" y tampoco a todos, ya muchos tienen normativa especifica....
Relativamente cierto lo que afirmas.

Y digo relativamente, porque la "Normativa Específica" atañe a las circunstancias especiales de cada tipo de "empleado público" al servicio de la Administración. No obstante, esas "normas específicas" dimanan directamente de esa Ley 7/2007; digamos que ésta Ley es el tronco común al que se han injertado una serie ramas que van a componer definitivamente su copa; de estas variadas ramas saldrán distintos frutos, todos compatibles con el tronco pero con su particular forma de efectuar la fotosíntesis, y sin, por ello, condicionar la contradicción u oposición como norma específica particular, a las directrices del tronco o viceversa.. (Pongamos por ejemplo el limitado derecho de reunión entre los militares... y el derecho de reunión consagrado en la Constitución y en esta misma Ley).
Como consecuencia, es la "Normativa Específica" la que se adapta a la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público y no al contrario.

Esto viene recogido en el Artº 5 de la Ley 39/2007. Ley que constituye LA NORMA ESPECÍFICA que afecta al EMPLEADO PUBLICO MILITAR (además de otras como pudieran ser, la Ley Orgánica 5/2005, el Código Disciplinario o las RROO...) y establece la relación jurídico-pública de todos y cada uno de los militares hasta el retiro:

Artículo 5 Adaptación de las normas del empleado público

Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se incorporarán al régimen del personal militar profesional, siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar.


Para más abundamiento, existen docenas de sentencias de tribunales (algunas que sientan jurisprudencia suficiente) que afectan a militares, cuya base fundamental y jurídica se cimienta en el Estatuto Básico del Empleado Público.

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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por trasgu123 »

respeto escribió:Muchas gracias por las respuestas, me gusta la de "se jubilan los civiles, se retiran los militares", al final todos a cobrar la pensión. Ahí se unifica el concepto: pensionistas.
Es asi y asi viene en las dos leyes que se estan citando, la del Estatuto Basico y la de la Carrera Militar. La una generalista, la otra particular, y en el asunto objeto del post ambas dejan claro la denominacion especifica:

- Ley 39/2007 de la Carrera Militar
Artículo 114 Pase a retiro
1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.

- Ley 7/2007Estatuto Basico del Empleado Publico
Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias ......
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por juans »

Bueno, yo no sé si es matizar demasiado pero creo que hay algunas diferencias entre lo dispuesto para funcionarios civiles y militares.

Para empezar, el Estatuto Básico solamente tiene carácter supletorio para los militares. Para los civiles se aplica directamente. Por eso cuando un funcionario civil se jubila deja de ser funcionario, según establece expresamente el art. 63 del Estatuto.

Ahora bien, en el caso de los militares, según decís cesa la relación de servicios pero eso no quiere decir que necesariamente se deje de ser militar. Si un médico se marcha de la clínica en la que trabaja, cesa su relación de servicios pero sigue siendo médico.
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por trasgu123 »

En el caso de los funcionarios habria que ir a su profesion real, ya que el termino funcionario no la indica. Hay funcionarios que son administrativos, mecanicos, abogados, economistas, metereologos, informaticos, etc. Al jubilarte dejas de ser funcionario, pero dejas de ser mecanico o abogado, etc., por no estar en ejercicio de la profesion ??.

Normalmente cuando se pregunta a alguien se le interpela por su profesion que puede o no, coincidir con su preparacion. Yo creo que al jubilarse-retirarse, lo correcto es usar la conjugacion correspondiente del verbo ser: FUI.

En el caso de un militar retirado, yo uso el FUI.
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por ElTopo51 »

Bueno, yo tengo otro punto de vista amigo Juans. Como ya he intentado (y al parecer, NO conseguido) demostrar más arriba, el "Estatuto Básico", para mí, tiene carácter "DECISORIO" y no supletorio, siempre. Si bien, como también he dicho, existen una serie de particularidades y excepciones propias, adaptadas y adecuadas al "Fuero Militar" que, como no podría ser de otra manera, se tienen en cuenta, en cuanto a su contradicción o colisión en la Ley de la Carrera Militar de idéntico rango. Al menos, yo lo veo así, y hasta el momento, nadie me ha demostrado lo contrario.

Años ha y con unas condiciones socio-políticas muy distintas de las actuales, sí se apreciaba diferencia entre los vocablos JUBILACIÓN y RETIRO. Hoy, se reducen a la consecuencia, y esta consecuencia, viene a ser la misma: CESE DE VIDA LABORAL ACTIVA Y COMIENZO DE LA PASIVA.

Por otra parte, un médico, arquitecto, abogado, farmacéutico, o miembro de cualesquiera otras de las denominadas "profesiones liberales", que no percibe salarios sino honorarios, y que además haya obtenido el estatus de funcionario, si termina su RELACIÓN DE SERVICIOS CON LA ADMINISTRACIÓN, bien sea por jubilación o lo que fuere, simplemente, perderá EL ESTATUS DE FUNCIONARIO ACTIVO , pero NO el concedido a través de su CAPACITACIÓN PROFESIONAL normalmente habitada a través de una título académico universitario, permanente visada, autorizada y controlada por el "COLEGIO PROFESIONAL" correspondiente.

En el caso de los militares sucede exáctamente igual: Pierden su estatus de funcionario al servicio de la Administración Militar y por tanto dejan de ser empleados públicos y cobrar un salario, pero jamás podrán perder en caso de querer ejercer, por ejemplo, el de "Médico" si no les es retirada la licencia por el Colegio Médico al que se hallen adscritos con un número profesional. Y hay que tener en cuenta que no es lo mismo ser Licenciado en Medicina, en Derecho o en lo que sea, que ser Médico o Abogado en ejercicio y por tanto, habilitado para desempeñar dichos cometidos.

Y para terminar mi pensamiento diré que: El término MILITAR, se emplea como contraposición a lo CIVIL. "Y una persona sólo puede ser MILITAR cuando es integrante de las Fuerzas Armadas y además ostenta un rango, grado o empleo dentro de dicha Institución".
Y si esto no se cumple, no existe tal condición de MILITAR.(Si alguien tiene otro criterio a este respecto, estoy abierto al diálogo y lo podemos discutir).

Como muy bien dice Trasgu (FUI MILITAR), y si alguno, en su momento (como es también mi caso), cumplió esos requisitos fundamentales, es que en ese momento, y sólo en ese momento FUE militar. Y si pasó al retiro con esa condición estatutaria, entre sus derechos de "trato" tiene el de poseer una identificación que así lo acredite condicionada a que en ella explícitamente figure la palabra "RETIRADO". Y no hay más, o yo no sé más.

Y que nadie me venga ahora hablando de particularidades, como las de ciertos "políticos", diplomáticos o incluso curas. Ya sé que estos últimos no pertenecen al ¿Colegio Profesional de Teología? porque no existe, y que siguen celebrando misas después de jubilarse (no estoy seguro de si se les permite también administrar sacramentos), pero hay que tener en cuenta que ellos, recibieron uno de esos SACRAMENTOS denominado "Orden Sacerdotal", que es de los que "Imprimen Carácter" y además, los jubila el Obispo, el Cabildo Sacerdotal o el Papa, no sé.



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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por juans »

Visto que el ejemplo del médico no ha teindo éxito, me referiré al meollo de la cuestión que hasta ahora ignoraba. Ahora estoy seguro de que hay diferencias entre jubilado y retirado.

El funcionario civil que se jubila deja de ser funcionario según el Estatuto Básico EBEP (creo que en esto estamos todos de acuerdo).

Según el mismo EBEP, sólo se aplica directamente a los militares cuando así lo disponga su legislación específica. Su legislación específica (Ley 39/2007) dice en su art 5 que lo dispuesto en el EBEP se incorparará en la medida en que no contradiga la legislación específica.
Primera conclusión: lo dispuesto en la legislación específica (Ley 39/2007) prevalece sobre lo que diga el EBEP.

Ahora vamos a ver lo que dice la legislación específica sobre los militares de carrera retirados: pueden usar uniforme, pueden mantener una especial relación con las FFAA, y pueden seguir identificándose con el empleo militar que hubieran alcanzado, siempre acompañado de la palabra "retirado".
A mayor abundamiento, el art 116 establece las causas por las que se pierde la condición de militar de carrera y no menciona el retiro.
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por ElTopo51 »

juans escribió:El funcionario civil que se jubila deja de ser funcionario según el Estatuto Básico EBEP (creo que en esto estamos todos de acuerdo).
Y el funcionario militar también, según el EBEP y según la Ley 39/07 que forma parte del "Fuero Militar": (Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas). Y no hay contradicción o al menos yo no la veo, a pesar de que exista quien sostenga lo contrario.
juans escribió:Según el mismo EBEP, sólo se aplica directamente a los militares cuando así lo disponga su legislación específica. Su legislación específica (Ley 39/2007) dice en su art 5 que lo dispuesto en el EBEP se incorparará en la medida en que no contradiga la legislación específica.
.... lo dispuesto en la legislación específica (Ley 39/2007) prevalece sobre lo que diga el EBEP.
SI y NO. Literalmente dice el mencionado Artº 5: Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado (EBEP)...se INCORPORARÁN (de facto) al régimen del PERSONAL MILITAR PROFESIONAL, siempre que no contradigan su legislación específica (Fuero Militar), por medio de NORMAS REGLAMENTARIAS en las que se EFECTUARÁN LAS ADAPTACIONES DEBIDAS A LA CONDICIÓN DE MILITAR... (adaptación autorizada y aplicada en función de lo dispuesto por los art,s.21,29 y30 de la CE) como ajuste a la norma Previa y Superior. Luego la ley 39/2007 dispone en su legislación específica que ésta prevalece ÚNICAMENTE sobre el EBEP en razón de ESAS ADAPTACIONES DEBIDAS, que pueden ser ampliaciones u omisiones y que afortunadamente no son muchas y afectan en general, a la disciplina, a los derechos individuales que se ejercen a través de un colectivo o a negociaciones o reclamaciones también colectivas. En el resto sucede que, la 39/2007, se adapta perfectamente al EBEP, como sin duda lo hará la aún pendiente y necesaria LEY DE LA FUNCIÓN PUBLICA de la Administración General del Estado.
juans escribió:Ahora vamos a ver lo que dice la legislación específica sobre los militares de carrera retirados: pueden usar uniforme, pueden mantener una especial relación con las FFAA, y pueden seguir identificándose con el empleo militar que hubieran alcanzado, siempre acompañado de la palabra "retirado".
Yo leo e interpreto: "Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas mediante su adscripción a la unidad militar que elijan...", y compruebo que el "futuro", muy cercano al condicional "mantendrán", no es generalista a todas las FAS y sólo se circunscribe a una "unidad determinada". (El FUI militar es determinante).

"Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes..." Se vuelve a observar en la letra y el espíritu del legislador la LIMITACIÓN, al emplear nuevamente un tiempo "futuro, igual de cercano al condicional PODRÁN" y al "acotar" el uso del uniforme a unas circunstancias especialísimas. (El FUI militar sigue siendo determinante)
En cuanto a la identificación, no digo nada porque cualquier ciudadano, retirado o jubilado, está en su derecho de hacerlo como bombero-jubilado-retirado o sastre retirado-jubilado.(El FUI...sigue determinando)
juans escribió:A mayor abundamiento, el art 116 establece las causas por las que se pierde la condición de militar de carrera y no menciona el retiro
Lógico que no se mencione "EL RETIRO" ya que esta es una de las "adaptaciones debidas" y a que, por ejemplo, el EBEP no contempla "reservas": Implícitamente, se entiende que este artº 116 es de aplicación a quien se encuentra en una "Situación Militar" cualquiera y asimilable a la de "actividad". Por ello advierte que dicha pérdida de "CONDICIÓN DE MILITAR" implica dejar de estar sujeto al "régimen general de DERECHOS Y DEBERES (fuero militar) de los miembros de las FAS...". Cosa que el RETIRADO ya ha adquirido en el momento de acceder al RETIRO.
Además al hablar de "consideración de militar retirado" el legislador presta "deferencia" o "cortesía" al RETIRO, no "imperativo" derivado de DERECHO.
juans escribió:Ahora estoy seguro de que hay diferencias entre jubilado y retirado.
Siiiii, soy un cabezotaaaaa, pero sigo sin ver los matices de esa DIFERENCIA entre RETIRO Y JUBILACIÓN, a no ser que llamemos matices a esa DEFERENCIA o CORTESÍA.
En cualquier caso, si algo aclaramos y además nos divertimos..., pues seguimos charlando del tema.

Saludos cordiales. Topo.
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