Retirado-jubilado.

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masss
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por masss »

Muy buenas, partiendo de la base que es una simple opinión personal, creo que llegamos a la conclusión de que "Retirado" / "jubilado" = "PENSIONISTA".

Lo que uno sienta en su interior es otra cosa, hay muchas personas a las que les es muy duro pasar a estas situaciones de retiro y/jubilación, uno en su interior nunca deja de ser militar, médico, arquitecto, administrativo, informático, etc... pero legalmente si se ha pasado a jubilado, y/o a retirado, ya no puede ejercer su profesión, estando retirado o jubilado no puedes ejercer tu profesión...

Si un médico funcionario se jubila, como se habla en el post anterior, y en ese momento pasa a ejercer la medicina privada, deja de estar jubilado, y pasa de nuevo a ser medico en activo, en situación de alta, esto mismo puede ocurrir en cualquier profesión, excepto en el caso de un militar, pues si un militar se retira por la causa que sea, nunca mas podrá ejercer su oficio como militar, podrá se lo que sea, pero nunca militar... (siempre legalmente hablando), un policía está en la misma situación, si un policía se jubila, nunca mas será policía, podrá ser investigador privado, podrá ser lo que sea, pero nunca volverá a ser policía, lo que cada uno sienta en su interior es distinto...

Por esta razón el Rey emérito, no ha pasado a situación de retiro, su Majestad el Rey Don Juan Carlos en la actualidad es Capitán General del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en situación de Segunda Reserva.

En el artículo 114 establece que: 1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.

Este artículo lo deja claro, lo que finaliza solamente es la relación profesional, con ello, creo yo, que la denominación de retiro a esta situación es una forma de no extinguir de una forma drástica el vínculo tan especial de un militar con el Ejército. Por ejemplo en su artículo 24 la Ley 39/2007 regula los empleos con carácter honorífico, que mas abajo reproduzco.

Esta idea la baso en su artículo 115 que dice lo siguiente: Artículo 115. Militares retirados.

"Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.

Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés."
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dmf
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por dmf »

Hola, yo añadiría el Artículo 116, Pérdida de la condición de militar de carrera, es decir al pasar a retirado/jubilado no perdemos la condición de militar al igual que la GC según la Ley de “personal” 39/2007 y 29/2014 en el artículo 95, pérdida de la condición de guardia civil.
Pero al resto de funcionarios, de la AGE, incluida la PN, sí les contempla en sus Leyes de personal, que al pasar a jubilado/retirado, pierden la condición de funcionario.
Un saludo.
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por trasgu123 »

dmf escribió:Hola, yo añadiría el Artículo 116, Pérdida de la condición de militar de carrera, es decir al pasar a retirado/jubilado no perdemos la condición de militar al igual que la GC según la Ley de “personal” 39/2007 y 29/2014 en el artículo 95, pérdida de la condición de guardia civil.
Pero al resto de funcionarios, de la AGE, incluida la PN, sí les contempla en sus Leyes de personal, que al pasar a jubilado/retirado, pierden la condición de funcionario.
Un saludo.
La Ley hay que leersela en conjunto, no por articulos y menos de forma individual. Lo que un articulo no contempla puede estar contemplado tres mas arriba o mas abajo y en este caso concreto la Ley dice: "" CAPÍTULO VIII Cese en la relación de servicios profesionales "". Y a partir de ahi los articulos correspondientes con los motivos y procedimientos que dan lugar al Cese en la relacion, desde el art. 114 al 121 (a. i.).

Hay que empezar a distinguir entre la primera persona del presente del verbo Ser, SOY, y la primera persona del preterito perfecto del mismo verbo, FUI. Luego lo que uno sienta ya sera otra cosa.
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dmf
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por dmf »

Hola, lo que uno sienta,es cosa de cada uno, pero...el militar no deja de ser militar por pasar a retiro, por eso tenemos y se nos expide la TIM, es decir no dejamos de ser "funcionarios", no perdemos la condición (por Ley), pero el resto de funcionarios sí dejan de serlo por Ley, al jubilarse, es decir pierden la condición. Una cosa es cesar en la relación profesional y otra es perder la condición de militar, la cual no se pierde por retirarse.
Pero, bueno, en definitiva, estar retirado y/o jubilado, es pasar a recibir una pensión.
Un saludo.
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por respeto »

Pues eso que podemos elegir a la hora de decir qué somos: retirados, jubilados o pensionistas. Cada cual que se autotitule como quiera. Retirado porque lo dice mi TMI, jubilado porque cuando cumplí 65 otoños me lo dijeron y pensionista, porque cobro mi pensión de clases pasivas. Aviso a los gestores de la política, que no hagan experimentos con las pensiones, que si quieren hacerlos, que los hagan con gaseosa. Digo esto porque los señores políticos, a veces son más peligrosos que una bomba de neutrones.
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masss
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por masss »

dmf escribió:Hola, lo que uno sienta,es cosa de cada uno, pero...el militar no deja de ser militar por pasar a retiro, por eso tenemos y se nos expide la TIM, es decir no dejamos de ser "funcionarios", no perdemos la condición (por Ley), pero el resto de funcionarios sí dejan de serlo por Ley, al jubilarse, es decir pierden la condición. Una cosa es cesar en la relación profesional y otra es perder la condición de militar, la cual no se pierde por retirarse.
Pero, bueno, en definitiva, estar retirado y/o jubilado, es pasar a recibir una pensión.
Un saludo.
Compañero, siento contradecirte, pero si pierdes la condición de funcionario, totalmente... y aunque en activo hubieras sido General, pierdes la autoridad y el mando... simplemente eres un PENSIONISTA mas...que se diferencia del resto en que conserva algunos derechos, como la seguridad social militar, y algún beneficio social, que hoy en día están desapareciendo, así lo dice la Ley y la RAE http://dle.rae.es/?id=MZ3JbDK
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Re: Retirado-jubilado.

Mensaje por dmf »

masss escribió:Compañero, siento contradecirte, pero si pierdes la condición de funcionario, totalmente... y aunque en activo hubieras sido General, pierdes la autoridad y el mando... simplemente eres un PENSIONISTA mas...que se diferencia del resto en que conserva algunos derechos, como la seguridad social militar, y algún beneficio social, que hoy en día están desapareciendo, así lo dice la Ley y la RAE http://dle.rae.es/?id=MZ3JbDK
Hola, discrepo.
Que pierdas la autoridad y el mando, no significa que pierdas la condición de militar al pasar a retiro, eres MILITAR RETIRADO, según el Artículo 115. Militares retirados, de la Ley de la Carrera Militar. Pudiendo usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes, y disponer de la Tarjeta de Identidad Militar. Así lo estipula (de momento) nuestra Ley.

Artículo 116. Ley 39/2007 de la CM:
Pérdida de la condición de militar de carrera.
1. Los militares de carrera perderán su condición por alguna de las causas siguientes:
a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres años, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.
d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.
2. Con la pérdida de la condición de militar de carrera se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.

Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera. RDL 5/2015 del EBEP:
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

La misma Ley de la Carrera Militar, establece cuando se adquiere la condición de militar de carrera: Artículo 76 Adquisición de la condición de militar de carrera
1.” La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida…”.
E incluso se regula la adquisición y perdida de la condición de militar en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, regulado en el RD 1111/2015, de 11 de diciembre, en sus artículos 4 y 5, y no veo que la condición de militar de carrera se pierda por pasar a retiro/jubilación, sí por otras causas.

Incluso en el RD 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en su Artículo 41. Reconocimiento al militar retirado.
“Tratará al militar retirado con el respeto y consideración que merecen su dedicación y servicios prestados, guardando las muestras de compañerismo y cortesía pertinentes”.
Es decir habla del MILITAR retirado, no del retirado, ya que la CONDICIÓN no la perdemos, aunque otras cosas de la vida castrense que no hace falta enumerar, sí.

Creo que hay una diferencia, unos pierden la condición de funcionario de carrera al jubilarse y otros no pierden la condición de militar de carrera al retirarse. Lo que no quita que seas pensionista.
Todos los puntos de vista son enriquecedores.
Un saludo.
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