NUEVO CÓDIGO PENAL ( HIJOS CON CUSTODIA )

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ALEAJACTAEST1
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NUEVO CÓDIGO PENAL ( HIJOS CON CUSTODIA )

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.

Hola compañeros, he creído que este hilo es interesante para aquellos padres o madres que tengan hijos con custodia compartida.

Nuevo Código Penal a partir del 1º de Julio 2015

SUSTRACCIÓN DE MENORES

Artículo 225bis:


1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas

Esta es la nueva definición que te dan en el nuevo Código Penal a partir del 1º de Julio. Tipificado como Delito de Sustracción de Menores, con pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad de 4 a 10 años.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... l2t12.html

Un saludo compañeros.
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
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