Estoy de acuerdo con Vd. pero tambien hay que respetar al subordinado y no acosarlo, perseguirlo y arrestarlo sin motivo, no pueden tener patente de corso porque sean mando, la prueba la tiene en los numerosos hilos que estan abiertos en este foro, yo he sufrido esos abusos en mis carnes y si quiere le puedo decir algunos a ver lo que opina.Francisco I escribió: ↑Lun Ago 13, 2018 11:51 pm Aunque sea cogérsela con papel de fumar, nunca está de mas recordar ciertos principios:
«¡Soldados! ¿Juráis por Dios o por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?»
Prisión a un guardia civil por mandar "a tomar por culo" a un teniente coronel
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Re: Prisión a un guardia civil por mandar "a tomar por culo" a un teniente coronel
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Re: Prisión a un guardia civil por mandar "a tomar por culo" a un teniente coronel
Por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones; no las tolerará ni hablará mal de sus superiores, ni de sus subordinados; si tuviera alguna queja, la comunicará de buen modo y por conducto regular a quien la pueda remediar.
La condición esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir; su acción más eficaz se logra por el prestigio, la exaltación de las fuerzas morales y la manifiesta preocupación por sus subordinados; siendo el que manda modelo del que obedece, ha de ser ejemplo de virtudes militares.
La condición esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir; su acción más eficaz se logra por el prestigio, la exaltación de las fuerzas morales y la manifiesta preocupación por sus subordinados; siendo el que manda modelo del que obedece, ha de ser ejemplo de virtudes militares.
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Re: Prisión a un guardia civil por mandar "a tomar por culo" a un teniente coronel
Las RROO para las FFAA son por todos conocidas, el problema de la pirámide jerárquica se llama abuso de autoridad y extralimitación en el ejercicio del mando, a demás de otros tipos previstos en el Código Penal Militar que en raras ocasiones son castigados. La presunción de veracidad que se le atribuye al militar de mayor rango desvirtúa cualquier presunción de inocencia del subordinado, o lo que es lo mismo, la carga probatoria recae en aquel que está obligado a defenderse y no en aquel que denuncia la supuesta conducta punible. Esto en el derecho penal civil se conoce como la inversión de la carga probatoria o "probatio diabolica", que vendría a significar la exigencia a la parte de la defensa de alguna prueba que demostrara a favor de la no participación del encausado en la comisión del ilícito o infracción imputada. Cualquier jurista que acompañe a un Guardia Civil durante la tramitación de un expediente disciplinario, asistirá horrorizado a un proceso en el que se conculcan los derechos más elementales en materia de derecho administrativo. He podido asistir como un puesto de seguridad ciudadana entero era sancionado por una supuesta negligencia grave en el incumplimiento de las órdenes recibidas, cuando a ninguno de sus componentes se les había transmitido orden alguna. Personalmente he asistido a múltiples procedimientos en los que se me sancionaba como autor de faltas disciplinarias muy graves, graves y leves, en los que finalmente la jurisdicción militar anulaba las sanciones impuestas, sin ningún tipo de responsabilidad derivada hacia el dador del parte que promovió las acciones disciplinarias, simplemente porque gozaba de impunidad. Y si en materia de régimen disciplinario, todo el procedimiento administrativo es una gran farsa, en materia jurisdiccional penal militar roza la esquizofrenia y la paranoia.Francisco I escribió: ↑Mar Ago 14, 2018 11:07 pm Por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones; no las tolerará ni hablará mal de sus superiores, ni de sus subordinados; si tuviera alguna queja, la comunicará de buen modo y por conducto regular a quien la pueda remediar.
La condición esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir; su acción más eficaz se logra por el prestigio, la exaltación de las fuerzas morales y la manifiesta preocupación por sus subordinados; siendo el que manda modelo del que obedece, ha de ser ejemplo de virtudes militares.
En el caso que nos ocupa, ese Tte. Coronel no estaba obligado a actuar deacuerdo con el mandato de la LOFFCCSE al no haberse cometido un delito flagrante, simplemente intervino en una cuestión particular y de índole privada, como se difiere de una riña entre dos personas mayores de edad y de distinto sexo, aunque las mismas estén vinculadas por una relación de afectividad -extremo seguro el oficial desconocía-. Simplemente, y en función del agravamiento en los acontecimientos, debió dar aviso a aquellos competentes en materia de seguridad ciudadana sin en ningún caso reprender o reprochar la actitud del Cabo 1° quien en su legítima defensa alegó que no logró adivinar el empleo de la persona que se había identificado como agente de la Guardia Civil mediante la exhibición de su carnet profesional, contestando coherentemente, que él a su vez también era agente de la autoridad.
Como última reflexión, me pregunto si este sagaz oficial hubiera actuado con tanta gallardía si la discusión mediara entre miembros de clanes gitanos o súbditos marroquíes.
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Re: Prisión a un guardia civil por mandar "a tomar por culo" a un teniente coronel
Muy bien estructurada y razonada su respuesta a mi comentario, señor KAMIKAZE.
Como muy bien ha detectado, se trata de dos artículos de las RROO; que como todos sabemos son la regla moral de la Institución y el marco que define las obligaciones y derechos, ( por ese orden ) de sus miembros.
Dicho lo cual; el párrafo que mas me ha gustado ha sido el último. Seguro que ese Tcol. no hubiera actuado de igual forma; y es que las estrellas, cuando se enfrentan a los galones, suben mucho la tetosterona.
Como muy bien ha detectado, se trata de dos artículos de las RROO; que como todos sabemos son la regla moral de la Institución y el marco que define las obligaciones y derechos, ( por ese orden ) de sus miembros.
Dicho lo cual; el párrafo que mas me ha gustado ha sido el último. Seguro que ese Tcol. no hubiera actuado de igual forma; y es que las estrellas, cuando se enfrentan a los galones, suben mucho la tetosterona.
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Re: Prisión a un guardia civil por mandar "a tomar por culo" a un teniente coronel
+ 10KAMIKAZE escribió: ↑Mié Ago 15, 2018 2:46 amLas RROO para las FFAA son por todos conocidas, el problema de la pirámide jerárquica se llama abuso de autoridad y extralimitación en el ejercicio del mando, a demás de otros tipos previstos en el Código Penal Militar que en raras ocasiones son castigados. La presunción de veracidad que se le atribuye al militar de mayor rango desvirtúa cualquier presunción de inocencia del subordinado, o lo que es lo mismo, la carga probatoria recae en aquel que está obligado a defenderse y no en aquel que denuncia la supuesta conducta punible. Esto en el derecho penal civil se conoce como la inversión de la carga probatoria o "probatio diabolica", que vendría a significar la exigencia a la parte de la defensa de alguna prueba que demostrara a favor de la no participación del encausado en la comisión del ilícito o infracción imputada. Cualquier jurista que acompañe a un Guardia Civil durante la tramitación de un expediente disciplinario, asistirá horrorizado a un proceso en el que se conculcan los derechos más elementales en materia de derecho administrativo. He podido asistir como un puesto de seguridad ciudadana entero era sancionado por una supuesta negligencia grave en el incumplimiento de las órdenes recibidas, cuando a ninguno de sus componentes se les había transmitido orden alguna. Personalmente he asistido a múltiples procedimientos en los que se me sancionaba como autor de faltas disciplinarias muy graves, graves y leves, en los que finalmente la jurisdicción militar anulaba las sanciones impuestas, sin ningún tipo de responsabilidad derivada hacia el dador del parte que promovió las acciones disciplinarias, simplemente porque gozaba de impunidad. Y si en materia de régimen disciplinario, todo el procedimiento administrativo es una gran farsa, en materia jurisdiccional penal militar roza la esquizofrenia y la paranoia.Francisco I escribió: ↑Mar Ago 14, 2018 11:07 pm Por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones; no las tolerará ni hablará mal de sus superiores, ni de sus subordinados; si tuviera alguna queja, la comunicará de buen modo y por conducto regular a quien la pueda remediar.
La condición esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir; su acción más eficaz se logra por el prestigio, la exaltación de las fuerzas morales y la manifiesta preocupación por sus subordinados; siendo el que manda modelo del que obedece, ha de ser ejemplo de virtudes militares.
En el caso que nos ocupa, ese Tte. Coronel no estaba obligado a actuar deacuerdo con el mandato de la LOFFCCSE al no haberse cometido un delito flagrante, simplemente intervino en una cuestión particular y de índole privada, como se difiere de una riña entre dos personas mayores de edad y de distinto sexo, aunque las mismas estén vinculadas por una relación de afectividad -extremo seguro el oficial desconocía-. Simplemente, y en función del agravamiento en los acontecimientos, debió dar aviso a aquellos competentes en materia de seguridad ciudadana sin en ningún caso reprender o reprochar la actitud del Cabo 1° quien en su legítima defensa alegó que no logró adivinar el empleo de la persona que se había identificado como agente de la Guardia Civil mediante la exhibición de su carnet profesional, contestando coherentemente, que él a su vez también era agente de la autoridad.
Como última reflexión, me pregunto si este sagaz oficial hubiera actuado con tanta gallardía si la discusión mediara entre miembros de clanes gitanos o súbditos marroquíes.
mas claro no lo has podido decir
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Re: Prisión a un guardia civil por mandar "a tomar por culo" a un teniente coronel
Me alegra que coincida con mi criterioFrancisco I escribió: ↑Mié Ago 15, 2018 12:06 pm Muy bien estructurada y razonada su respuesta a mi comentario, señor KAMIKAZE.
Como muy bien ha detectado, se trata de dos artículos de las RROO; que como todos sabemos son la regla moral de la Institución y el marco que define las obligaciones y derechos, ( por ese orden ) de sus miembros.
Dicho lo cual; el párrafo que mas me ha gustado ha sido el último. Seguro que ese Tcol. no hubiera actuado de igual forma; y es que las estrellas, cuando se enfrentan a los galones, suben mucho la tetosterona.