En mi caso, me ha pagado sin intereses, y hace 1 semana les reclamé los intereses, a los pocos días me llamarón para que fuese a la oficina a negociar










Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
En el formulario de Queja te preguntan si has iniciado, o no, la vía judicial. Lo normal es que no se haya hecho hasta ese momento.
Buenas Zuku como veía un poco complejo el tema fuimos al Abogado y le explicamos el tema enseñándole y llevándole toda la documentación que teníamos en nuestro poder y todos los gastos, comunicándonos después de ver todo lo siguiente:zuku escribió: ↑Dom Dic 13, 2020 9:55 pmPuedes pedir la devolución a Ibercaja de la formalización de la hipoteca inicial, no de la posterior novación con otro banco, siempre y cuando tengas las facturas de gestoría, notaria y registro.cebu41 escribió: ↑Dom Dic 13, 2020 9:46 pmQuería preguntar si vale para reclamar sobre una casa que compre en el año 1997 con un préstamo hipotecario (de La Caja Inmaculada de Zaragoza CAI que paso a pertenecer creo a la actual Ibercaja) con el que pague numerosos gastos de notaria , gestoría etc.. luego en el año 2000 renegocie con otro banco la Hipoteca e ídem de lo mismo, en el año 2007 la vendí.
Quería preguntar dentro de mi ignorancia en este tema si yo puedo reclamar algo, por mas que leo yo tengo facturas de los notarios, de las gestorías etc de impuestos y escrituras y cambios de escrituras, pero no tengo ni idea sobre el tema y me suena a chino todo, además el primer préstamo que era de la CAI Zaragoza y no existe que la absorbió la IBERCAJA y no se como conseguir los recibos etc, porque muchos recibos del banco con los traslados que he tenido se han perdido pero otros no. Por mas que leo las escrituras y documentación que tengo tampoco encuentro nada de clausula suelo o cosas de esas.
Espero que alguien me pueda decir si tengo derecho a algo sobre esa hipoteca o no, por buscarme algún abogado en Zaragoza y enseñarle la documentación que tengo porque no se que son cada cosa y el lo vea, ya que no encuentro lo que decía de clausula suelo en las escrituras o algo así.
Un saludo![]()
Lo de la clausula suelo va a ser que no, porque al venderla en 2007, suponiendo que hayas liquidado la hipoteca tienes un periodo de 5 años, para reclamar por la nulidad de la clausula suelo y ya han pasado
Pues me parece a mi que ese abogado no ha entendido correctamente la reforma del artículo 1964 del Código Civil.cebu41 escribió: ↑Sab Ene 16, 2021 3:05 pmBuenas Zuku como veía un poco complejo el tema fuimos al Abogado y le explicamos el tema enseñándole y llevándole toda la documentación que teníamos en nuestro poder y todos los gastos, comunicándonos después de ver todo lo siguiente:zuku escribió: ↑Dom Dic 13, 2020 9:55 pmPuedes pedir la devolución a Ibercaja de la formalización de la hipoteca inicial, no de la posterior novación con otro banco, siempre y cuando tengas las facturas de gestoría, notaria y registro.cebu41 escribió: ↑Dom Dic 13, 2020 9:46 pmQuería preguntar si vale para reclamar sobre una casa que compre en el año 1997 con un préstamo hipotecario (de La Caja Inmaculada de Zaragoza CAI que paso a pertenecer creo a la actual Ibercaja) con el que pague numerosos gastos de notaria , gestoría etc.. luego en el año 2000 renegocie con otro banco la Hipoteca e ídem de lo mismo, en el año 2007 la vendí.
Quería preguntar dentro de mi ignorancia en este tema si yo puedo reclamar algo, por mas que leo yo tengo facturas de los notarios, de las gestorías etc de impuestos y escrituras y cambios de escrituras, pero no tengo ni idea sobre el tema y me suena a chino todo, además el primer préstamo que era de la CAI Zaragoza y no existe que la absorbió la IBERCAJA y no se como conseguir los recibos etc, porque muchos recibos del banco con los traslados que he tenido se han perdido pero otros no. Por mas que leo las escrituras y documentación que tengo tampoco encuentro nada de clausula suelo o cosas de esas.
Espero que alguien me pueda decir si tengo derecho a algo sobre esa hipoteca o no, por buscarme algún abogado en Zaragoza y enseñarle la documentación que tengo porque no se que son cada cosa y el lo vea, ya que no encuentro lo que decía de clausula suelo en las escrituras o algo así.
Un saludo![]()
Lo de la clausula suelo va a ser que no, porque al venderla en 2007, suponiendo que hayas liquidado la hipoteca tienes un periodo de 5 años, para reclamar por la nulidad de la clausula suelo y ya han pasado
En vuestro caso, los pagos de las facturas se hicieron en el año 2000, y conforme a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza, se dispone que todos los pagos efectuados hace más de quince años están prescritos y no puede reclamarse la devolución de las cantidades. En vuestra hipoteca los pagos se hicieron hace veinte años, por lo que a no ser que cambie la interpretación de la Audiencia Provincial no os recomiendo interponer la reclamación.
Entendiendo que no se podría hacer nada al respecto.
Muchas gracias por la ayuda Zuku y demás![]()
Totalmente de acuerdoFrancisco I escribió: ↑Sab Ene 16, 2021 6:36 pmPues me parece a mi que ese abogado no ha entendido correctamente la reforma del artículo 1964 del Código Civil.cebu41 escribió: ↑Sab Ene 16, 2021 3:05 pmBuenas Zuku como veía un poco complejo el tema fuimos al Abogado y le explicamos el tema enseñándole y llevándole toda la documentación que teníamos en nuestro poder y todos los gastos, comunicándonos después de ver todo lo siguiente:zuku escribió: ↑Dom Dic 13, 2020 9:55 pm
Puedes pedir la devolución a Ibercaja de la formalización de la hipoteca inicial, no de la posterior novación con otro banco, siempre y cuando tengas las facturas de gestoría, notaria y registro.
Lo de la clausula suelo va a ser que no, porque al venderla en 2007, suponiendo que hayas liquidado la hipoteca tienes un periodo de 5 años, para reclamar por la nulidad de la clausula suelo y ya han pasado
En vuestro caso, los pagos de las facturas se hicieron en el año 2000, y conforme a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza, se dispone que todos los pagos efectuados hace más de quince años están prescritos y no puede reclamarse la devolución de las cantidades. En vuestra hipoteca los pagos se hicieron hace veinte años, por lo que a no ser que cambie la interpretación de la Audiencia Provincial no os recomiendo interponer la reclamación.
Entendiendo que no se podría hacer nada al respecto.
Muchas gracias por la ayuda Zuku y demás![]()
A los efectos de prescripción existen dos conceptos:
La acción hipotecaria, que prescribe a los 20 años.
La acción personal, que prescribe a los 5 años, ( antes a los 15 años y hay un régimen transitorio)
Pero la cuestión fundamental está en que los plazos para la prescripción comienzan a contarse desde el momento en el que pudo exigirse el pago de la deuda; y en el caso que nos ocupa, dicha deuda no pudo exigirse antes de la Sentencia del T S. de fecha 24 de junio de 2020.
Hola, recibí la contestación del banco denegándome la devolución por prescripción de la acción.Francisco I escribió: ↑Dom Dic 27, 2020 8:48 pmEn la WEB del Banco de España viene el enlace al formulario para su presentación on line, que te guia identificandote con con Certificado Digital o DNIe y en el que se pueden adjuntar los documentos pertinentes en archivos con variados formatos. Dejo enlace:trasgu123 escribió: ↑Dom Dic 27, 2020 5:17 pmPuedes colgar aqui el modelo de reclamacion al Banco de España ??zuku escribió: ↑Vie Dic 11, 2020 8:54 pmHola.
Efectivamente Francisco I lleva razón.
Hice la pertinente reclamación y me contaron una milonga y me pusieron infinidad de leyes que ni me moleste en leer. Ante esto hice la reclamación ante el Banco de España, que le dio un tirón de orejas al banco, y me comunica el banco que estiman la reclamación y me devuelven el 50% de los gastos de notaria y gestoría y el 100% del registro
https://app.bde.es/psr_www/faces/psr_ww ... teForm.jsp
josejuan escribió: ↑Vie Feb 12, 2021 7:39 pmHola, recibí la contestación del banco denegándome la devolución por prescripción de la acción.Francisco I escribió: ↑Dom Dic 27, 2020 8:48 pmEn la WEB del Banco de España viene el enlace al formulario para su presentación on line, que te guia identificandote con con Certificado Digital o DNIe y en el que se pueden adjuntar los documentos pertinentes en archivos con variados formatos. Dejo enlace:
https://app.bde.es/psr_www/faces/psr_ww ... teForm.jsp
Me remiten formular alegaciones ante el servicio de atención al cliente o al defensor del cliente, mi duda es si volver a alegar al defensor al cliente o directamente al banco de España.
Qué hiciste o como ves la manera de continuar?
Ok. Así haré.zuku escribió: ↑Vie Feb 12, 2021 9:23 pmjosejuan escribió: ↑Vie Feb 12, 2021 7:39 pmHola, recibí la contestación del banco denegándome la devolución por prescripción de la acción.Francisco I escribió: ↑Dom Dic 27, 2020 8:48 pm
En la WEB del Banco de España viene el enlace al formulario para su presentación on line, que te guia identificandote con con Certificado Digital o DNIe y en el que se pueden adjuntar los documentos pertinentes en archivos con variados formatos. Dejo enlace:
https://app.bde.es/psr_www/faces/psr_ww ... teForm.jsp
Me remiten formular alegaciones ante el servicio de atención al cliente o al defensor del cliente, mi duda es si volver a alegar al defensor al cliente o directamente al banco de España.
Qué hiciste o como ves la manera de continuar?
Reclama directamente al BdE,
A mi también me lo denegaron, reclamé al BdE y me han devuelto, pero sin intereses. Reclamé los intereses y me los denegaron, los volvi a reclamar al Bde