Ayuda Pensión Viudedad.

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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Francisco I
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Re: Ayuda Pensión Viudedad.

Mensaje por Francisco I »

TRASGU escribió: Jue Nov 14, 2019 5:19 pm
Francisco I escribió: Jue Nov 14, 2019 4:55 pm ¿ Pero ésto no había quedado claro hace ya OCHO años ?
Por cierto: Me alegro mucho de volver a saber de ti; señal de que aún no ha llegado el caso de que cobre tu viuda. Esperemos que tarde mucho mas en cobrar esa viudedad; que siempre será el 50 % de la pensión ordinaria del causante, o el 25 % de la extraordinaria. Lo mismo da huevos con tomate que tomate con huevos, siempre que no variemos la proporción de los ingredientes.
Es que las dudas me consumen...
Y sí de momento sigo por aquí, y para lo que necesitéis.
Gracias
Una vez que ya se ha fijado la pensión de retiro, no importan las Bases Reguladoras. Tus Bases no cambian con el paso de los años; la pensión está fijada para el resto de la vida. Cuestión distinta es que, de acuerdo con los PGE de cada año, las pensiones se incrementen en el % que fije el Gobierno.
Si lo que quieres es saber cual sería la pensión de tu viuda en cada momento; tienes que buscar el documento por el que se te reconoció la pensión, en su día. En él viene establecida la cuantía de tu pensión original; te toca coger papel y lápiz y buscar las subidas que haya habido en las pensiones desde aquella fecha; se lo vas incrementando año tras año, hasta llegar al actual; y esa será la cantidad sobre la que se aplicaría el 25% para la pensión de tu mujer. Y no pierdas el resultado, porque así, al año siguiente solo tienes que sumarle la subida que haya, para mantenerte actualizado.
Y ya metidos en faena te copio pego las últimas modificaciones sobre pensión de viudedad que puede afectar a tu mujer:

Cálculo de la pensión
La cuantía de la pensión de viudedad es el 50 por 100 de la base reguladora, o el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria

No obstante, desde 1 de agosto de 2018 el porcentaje será del 54 por 100 o el 27 por 100, cuando en la persona beneficiaria concurran simultáneamente y en todo momento, los siguientes requisitos:

Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.
No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. El citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el beneficiario.
No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
A partir de 1 de enero de 2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora será del el 58 por 100 y el 29 por 100.
A ello hay que sumarle el complemento por maternidad, que desde 2016 viene beneficiando a las mujeres que han tenido mas de un hijo. 2 hijos 5%, 3 hijos 10%, 4 o mas hijos, 15%.

Te recomiendo que no te mueras, puesto que tu viuda iba a vivir como una reina; lo cual no quiere decir que no se lo merezca.... pero seguro que ella te quiere a ti tanto como se nota que tu la quieres a ella.
Un abrazo.
TRASGU
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Re: Ayuda Pensión Viudedad.

Mensaje por TRASGU »

Gracias, no he visto la respuesta hasta hoy.
Fuentefria
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Re: Ayuda Pensión Viudedad.

Mensaje por Fuentefria »

Buenos días,quisiera formular una pregunta a ver si me la podéis resolver,mujer cobrando pensión de viudedad,con más del 65% de discapacidad necesita ayuda a terceras personas por su edad avanzada y patologías.
Es requisito que conste en el certificado de discapacidad los 25 puntos para ayuda a tercera personas?
Existen ayudas en ISFAS para las mismas?
En caso de existir ayudas dónde encontrar los requisitos,muchas gracias,un saludo.
Fuentefria
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Re: Ayuda Pensión Viudedad.

Mensaje por Fuentefria »

Esta señora es mi madre,se me olvidaba,gracias.
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