Pensión de viudedad para el viudo.

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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joseanbo68
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Pensión de viudedad para el viudo.

Mensaje por joseanbo68 »

¡Hola!

* El hombre que lleve casado 1 año, sin hijos, y que no trabaje... ¿Tiene derecho a una pensión de viudedad si su mujer cotiza al Régimen de Clases Pasivas del Estado desde el 1 de Octubre de 2.011, cuando fué nombrada Funcionaria del Estado, y sin haber cotizado antes? ¿Debe cumplir algún requisito?

Os lo pregunto, porque cito textualmente: "El hombre casado, cuya esposa fallece, puede cobrar pensión de viudedad hasta que el hijo menor cumpla los 18 años de edad": http://www.empleo.gob.es/es/mundo/conse ... udedad.pdf

¿Si no hay hijos no tiene derecho a una pensión de viudedad el hombre?

* Y sin embargo, según leo aquí, el requisito sería que la mujer fallecida esté en situación de alta laboral, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento ó 15 años a lo largo de toda la vida laboral: http://www.seg-social.es/Internet_1/Mas ... m?ID=45660

¿Significa ésto que el único requisito sería que la mujer hubiese estado dada de alta y cotizando los 2 últimos años de forma ininterrumpida, aunque hubiese sido al Régimen de Clases Pasivas del estado?

* Y para añadir más confusión al tema, leo en la página web de MUGEJU, a la que pertenece la mujer: "La pensión de viudedad la causan a favor del cónyuge superviviente quienes ostenten la condición de afiliado/mutualista en el momento del fallecimiento, implicando ello haber cotizado ininterrumpidamente hasta la fecha de su fallecimiento, en el supuesto de haberse producido éste en situación de activo": http://www.mugeju.es/es/3_prestaciones_ ... _orfandad/

Aquí parece ser que lo único exigido es ser afiliado/mutualista, y lógicamente estar casados. Sin embargo, se dice: "La pensión inicial para el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia será de 69.55 €/Mes en el supuesto de tener cotizados menos de 45 años". ¿Es posible una pensión de viudedad de menos de 70 €/mes?

Gracias.
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Re: Pensión de viudedad para el viudo.

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Si la causante de la pensión pertenecía al Régimen de Clases Pasivas, y llevaban justo un año casados, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad en los términos recogidos en los artículos 38 y 39 del RDL 670/1987.

Un saludo.
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joseanbo68
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Re: Pensión de viudedad para el viudo.

Mensaje por joseanbo68 »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

Si la causante de la pensión pertenecía al Régimen de Clases Pasivas, y llevaban justo un año casados, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad en los términos recogidos en los artículos 38 y 39 del RDL 670/1987.

Un saludo.
¡Hola, compañero!

Es un sobrino (nunca ha cotizado) y su mujer, ambos menores de 30 años, ella cotizando al Régimen de Clases Pasivas del Estado desde el 1 de Octubre de 2.011, cuando fué nombrada Funcionaria del Estado perteneciente al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia (sin cotización anterior), casados el 15 de Diciembre de 2.011, y sin hijos.

Y la duda que tenemos es si en éstas condiciones, si ella falleciera, mi sobrino tendría derecho a una pensión de viudedad, pues mi sobrino tiene contratado un seguro de vida estando ella como beneficiaria.

Según el artículo 38 del RDL 670/1.987 que citas parece que no exigen ningún tipo de requisito que no cumplan: "Tendrá derecho a la pensión de viudedad quien sea cónyuge supérstite del causante de los derechos pasivos. En los supuestos en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento".

Según el artículo 39 del RDL 670/1.987 que citas: "La base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por la pensión de jubilación del fallecido. A éste efecto se tomará la pensión de jubilación que hubiera podido corresponder al causante en el momento de su jubilación si hubiera fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente, permaneciendo invariable el cuerpo, escala, plaza, empleo ó categoría a que estuviera adscrito aquél al momento de fallecer".

Mis dudas:

1º) ¿Entiendo que la para el cálculo de la pensión de viudedad se tendría en cuanta la supuesta jubilación que la quedaría a ella suponiendo que siguiese cotizando hasta los 67 años?

2º) ¿Y qué porcentaje de ésa supuesta jubilación correspondería como pensión de viudedad?

3º) ¿Entiendo que lo que puse en el primer post sobre MUGEJU es una ayuda complementaria, y que la pensión de viudedad la abonaría realmente la Seguridad Social, a pesar de cotizar al Régimen de Clases Pasivas del Estado y no al Régimen General de la Seguridad Social?

4º) Con todo ello... ¿Cumplen actualmente los requisitos para el cobro de una pensión de viudedad en caso de fallecer ella?

5º) Y por curiosidad... En caso de una persona a la que por las nuevas normas de jubilación no tuviese derecho a ella por no llegar al mínimo exigido... ¿Si fallece, su conyuge no tendría derecho a pensión de viudedad?

Muchísimas gracias. ¡Un abrazo!
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Re: Pensión de viudedad para el viudo.

Mensaje por sargentodehierro »

joseanbo68 escribió: ¿Entiendo que la para el cálculo de la pensión de viudedad se tendría en cuanta la supuesta jubilación que la quedaría a ella suponiendo que siguiese cotizando hasta los 67 años?
Así es. La normativa dice hasta la edad de jubilación forzosa. Lo que no sé si en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia es a los 65 o a los 67 años.
¿Y qué porcentaje de ésa supuesta jubilación correspondería como pensión de viudedad?
El 50%
¿Entiendo que lo que puse en el primer post sobre MUGEJU es una ayuda complementaria, y que la pensión de viudedad la abonaría realmente la Seguridad Social, a pesar de cotizar al Régimen de Clases Pasivas del Estado y no al Régimen General de la Seguridad Social?
Como dices, lo de MUGEJU es una prestación complementaria, y la pensión de viudedad del régimen de clases pasivas la abonaría la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Con todo ello... ¿Cumplen actualmente los requisitos para el cobro de una pensión de viudedad en caso de fallecer ella?
En principio y al llevar más de un año casados sí tendría derecho a pensión de viudedad.
Y por curiosidad... En caso de una persona a la que por las nuevas normas de jubilación no tuviese derecho a ella por no llegar al mínimo exigido... ¿Si fallece, su conyuge no tendría derecho a pensión de viudedad?
En el Régimen de Clases Pasivas, si no cumpliese los requisitos ( no llevar al menos un año casados y sin tener hijos) tendría derecho a una prestación temporal de viudedad, durante dos años, de igual cuantía que la pensión de viudedad que hubiera correspondido.

Un saludo.
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Re: Pensión de viudedad para el viudo.

Mensaje por joseanbo68 »

Como siempre... ¡Mil gracias, de todo corazón!
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