Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absoluta.
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absoluta.
Hola, buenos días.
Ante todo quería felicitarles por su magnífica labor en este foro.
Paso a plantearles mi caso pues por más que he leído leyes y casos parecidos no termino de aclarar mis dudas. Tengo 46 años, un 65% de discapacidad, estoy separada judicialmente y cobro una pensión de la Seguridad Social por incapacidad absoluta (800€) reconocida desde el 2008 tras pasar tribunal médico, lo cual me incapacita para cualquier tipo de trabajo. Hace unos días ha fallecido mi padre, militar de carrera ya retirado y me han comentado que tengo derecho a una pensión de orfandad. Mis preguntas son ... ¿Son compatibles ambas pensiones, una de la SS y otra de clases pasivas? ¿En caso de que me concedieran la pensión de orfandad tendría que elegir entre una de las dos? ¿Tendré que volver a pasar tribunal médico en el Gómez Ulla? Gracias de antemano por su atención.
Ante todo quería felicitarles por su magnífica labor en este foro.
Paso a plantearles mi caso pues por más que he leído leyes y casos parecidos no termino de aclarar mis dudas. Tengo 46 años, un 65% de discapacidad, estoy separada judicialmente y cobro una pensión de la Seguridad Social por incapacidad absoluta (800€) reconocida desde el 2008 tras pasar tribunal médico, lo cual me incapacita para cualquier tipo de trabajo. Hace unos días ha fallecido mi padre, militar de carrera ya retirado y me han comentado que tengo derecho a una pensión de orfandad. Mis preguntas son ... ¿Son compatibles ambas pensiones, una de la SS y otra de clases pasivas? ¿En caso de que me concedieran la pensión de orfandad tendría que elegir entre una de las dos? ¿Tendré que volver a pasar tribunal médico en el Gómez Ulla? Gracias de antemano por su atención.
- Mercaderes
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Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
Buenos dias, te dejo enlace https://www.clasespasivas.net/pensiones- ... iares.html
Espero aclare tus dudas.
Un saludo.
Espero aclare tus dudas.
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- sargentodehierro
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Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
Hola compañera,
El percibo de las dos pensiones es compatible, por lo que no tendrás que optar por una de las dos. No has de pasar ningún tribunal para tener derecho a la pensión de orfandad de clases pasivas.
Te dejo el enlace al formulario de solicitud de la pensión: ENLACE
Un saludo.
El percibo de las dos pensiones es compatible, por lo que no tendrás que optar por una de las dos. No has de pasar ningún tribunal para tener derecho a la pensión de orfandad de clases pasivas.
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Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
Muchísimas gracias por la información, amigos!!
Me acabais de dar la alegría del siglo. Por lo que veo si reúno los requisitos para cobrar la pensión de orfandad sin además perder la que ya cobro por la incapacidadad absoluta de la SS. Es demasiado bonito para creérmelo!! En fin, voy a empezar a tramitar la solicitud y ya os contaré como se resuelve. Mil besos,
Kayra3
Me acabais de dar la alegría del siglo. Por lo que veo si reúno los requisitos para cobrar la pensión de orfandad sin además perder la que ya cobro por la incapacidadad absoluta de la SS. Es demasiado bonito para creérmelo!! En fin, voy a empezar a tramitar la solicitud y ya os contaré como se resuelve. Mil besos,
Kayra3
Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
Ya puestos... me permito abusar de vuestros conocimientos con una última cuestión si no es mucha molestia...
Sé que si me conceden la pensión de orfandad tengo derecho a la tarjeta militar y por ende a hacer uso de residencias militares por ejemplo. Lo que desconozco es si también tendría derecho a la asistencia sanitaria del ISFAS, porque si me dan a elegir, sinceramente prefiero esta última a la de la Seguridad Social. Gracias de nuevo.
Sé que si me conceden la pensión de orfandad tengo derecho a la tarjeta militar y por ende a hacer uso de residencias militares por ejemplo. Lo que desconozco es si también tendría derecho a la asistencia sanitaria del ISFAS, porque si me dan a elegir, sinceramente prefiero esta última a la de la Seguridad Social. Gracias de nuevo.
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
Que yo sepa, por ser huérfano de militar no se expide ningún tipo de tarjeta de identificación militar. Las residencias ya las podías usar como beneficiaria de tu padre mientras él estaba en vida.
En cuanto a pertenecer a ISFAS, no cumples los requisitos, ya que al ser pensionista de la SS, tienes ya derecho a asistencia sanitaria por parte del Sistema Nacional de Salud.
UN saludo.
En cuanto a pertenecer a ISFAS, no cumples los requisitos, ya que al ser pensionista de la SS, tienes ya derecho a asistencia sanitaria por parte del Sistema Nacional de Salud.
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Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
Muchísimas gracias de nuevo Sargento de Hierro. Ya le contaré si llega a ser favorable o no la resolución. Saludos,
Kayra3
Kayra3
Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
a ver si lo e entendido
soy militar retirado por enfermedad en Octubre del 2002, mi retiro no es absoluto puedo trabajar en otra profesion u oficio, con un 74% de minusvalia, por lo cual tengo una pension de clases pasivas reconocida y mas de 24 años de edad
mi padre era militar y murio en marzo del 1999, estando en reserva por enfermedad
mi madre vive y cobra pension de viudedad
¿me corresponde, a mi , una pension de horfandad?
Alguien lo ve asi?
soy militar retirado por enfermedad en Octubre del 2002, mi retiro no es absoluto puedo trabajar en otra profesion u oficio, con un 74% de minusvalia, por lo cual tengo una pension de clases pasivas reconocida y mas de 24 años de edad
mi padre era militar y murio en marzo del 1999, estando en reserva por enfermedad
mi madre vive y cobra pension de viudedad
¿me corresponde, a mi , una pension de horfandad?
Alguien lo ve asi?
Última edición por cesar el Mar Ago 26, 2014 4:35 pm, editado 1 vez en total.
- ALEAJACTAEST1
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- Comentario: Si algo no está roto no lo arregles.-
Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
Buenas tardes.
Página web de CLASES PASIVAS.
PENSIONES DE ORFANDAD.
Pensiones y Prestaciones
1. Beneficiarios:
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.
En el supuesto en que el huérfano NO REALICE un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
ENLACE PÁGINA WEB DE CLASES PASIVAS...............http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... andad.aspx
Un saludo
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Pensiones y Prestaciones
1. Beneficiarios:
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.
En el supuesto en que el huérfano NO REALICE un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
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Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
aleajacta gracias , entiendo que como mi minusvalia es posterior a la fecha de defuncion de mi padre , es asi verdad?
- ALEAJACTAEST1
- Teniente Coronel
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Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
Buenas tardes.
Exacto César, tu minusvalía o discapacidad es posterior a la fecha del fallecimiento. Un saludo
Exacto César, tu minusvalía o discapacidad es posterior a la fecha del fallecimiento. Un saludo
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- sargentodehierro
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Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
¿Te refieres a que si tendrás derecho a percibir una pensión de orfandad cuando fallezca tu madre?cesar escribió: mi madre vive y cobra pension de viudedad
¿me corresponde, a mi , una pension de horfandad?
Alguien lo ve asi?
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Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
no , me referia a recibir pension por parte de mi padre
todo esto viene por que si se rellena el formulario de peticion , lo unico que piden es tener una minusvalia, pero no especifican si la minusvalia se ha de certificar antyes o despues del fallecimiento del progenitor ni si la minusvalia da lugar a incapacidad .
https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... istra.aspx
todo esto viene por que si se rellena el formulario de peticion , lo unico que piden es tener una minusvalia, pero no especifican si la minusvalia se ha de certificar antyes o despues del fallecimiento del progenitor ni si la minusvalia da lugar a incapacidad .
https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... istra.aspx
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Orfandaz clases pasivas y pensión por incapacidad absolu
Si eres mayor de 21 años y no estás incapacitado para toda profesión u oficio, no tienes derecho a pensión de orfandad.
Un saludo.
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