Mareo con la pensión de viudedad...

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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SweetB
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Mareo con la pensión de viudedad...

Mensaje por SweetB »

Hola a todos!

Que bién haber encontrado este foro! estamos un poco mareados con todo este tema.. A ver si alguien me puede ayudar!

Mi madre y mi padre se divorciaron en 2006. Ninguo de los dos volvió a casarse, y mi padre pasaba a mi madre una pensión compensatória. Desafortunadamente mi padre murió hace 8 meses. Mi madre tiene derecho a una pensión de vuidedad, y la ha tramitado sin ningún problema. Hasta ahora. No ha recibido aún ni un euro y se acercó a las oficinas de barcelona a preguntar por el tema. Al mismo momento en que una funcionaria le consultaba el estado de la solicitud llamó mi hermano desde casa diciendo que acababa de llegar una carta certificada informandole que le habían aceptado la pensión y que cobraría la mitad del sueldo de mi padre, más o menos. Mi madre se lo explicó a la funcionaria y se marchó porque ya estaba todo solucionado. Un rato después, la misma funcionaria que habia atendido a mi madre llamó a casa para notificar que le tocaban solamente 80 euros al mes. Ahora mi madre esta hecha un lio y no entiende nada!

Quien tiene la razon? la carta certificada o la funcionaria de barcelona? Cómo podemos saber la cuantía de la pensión?

Muchas gracias por adelantado!!
Francisco I
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Re: Mareo con la pensión de viudedad...

Mensaje por Francisco I »

Tiene valor la carta certificada; que además de ser una comunicación oficial, está fundamentada en Derecho. La señora funcionaria ha escuchado campanas pero no la misa entera.


Cuando la separación o divorcio se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2008, la Disposición Transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social, reformada por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando:

Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años.
No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
El matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
Y además concurra en el beneficiario de la solicitud de la pensión de viudedad alguna de las condiciones siguientes:
La existencia de hijos comunes del matrimonio o
Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
No es necesario que la persona divorciada o separada judicialmente que vaya a solicitar la pensión de viudedad tenga reconocido por sentencia judicial o convenio regulador a su favor una pensión compensatoria. Basta con que sea acreedora, (tenga el derecho) a dicha pensión compensatoria, aunque ésta no la estuviera percibiendo.

En cuanto a la cuantía de dicha pensión de viudedad, pues depende del Régimen al que perteneciera el causante, y de la cuantía de la pensión que estuviera percibiendo. En Clases Pasivas siempre es el 50% de la pensión del causante.
Bripac76
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Re: Mareo con la pensión de viudedad...

Mensaje por Bripac76 »

Pensión de viudedad para un divorciado: impera el acuerdo de la expareja aunque sea extrajudicial.

El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia sobre el derecho de acceso a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas que, posteriormente, enviudan. Y llega a la conclusión de que no es necesario que la pensión compensatoria fijada en beneficio de uno de los cónyuges tras el divorcio -y que la Ley exige como requisito previo para poder solicitar después la pensión de viudedad- haya sido fijada mediante resolución judicial, sino que basta que se haya acordado entre la expareja. -hi

http://www.eleconomista.es/civil/notici ... Xq6ciDSMQJ
Francisco I
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Re: Mareo con la pensión de viudedad...

Mensaje por Francisco I »

Bripac76 escribió:Pensión de viudedad para un divorciado: impera el acuerdo de la expareja aunque sea extrajudicial.

El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia sobre el derecho de acceso a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas que, posteriormente, enviudan. Y llega a la conclusión de que no es necesario que la pensión compensatoria fijada en beneficio de uno de los cónyuges tras el divorcio -y que la Ley exige como requisito previo para poder solicitar después la pensión de viudedad- haya sido fijada mediante resolución judicial, sino que basta que se haya acordado entre la expareja. -hi

http://www.eleconomista.es/civil/notici ... Xq6ciDSMQJ

Ya lo digo en mi anterior comentario. "Basta con que tenga el derecho a la pensión compensatoria"; aunque no se hubiera establecido así en la separación, o no se estuviera percibiendo dicha pensión compensatoria.
Bripac76
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Re: Mareo con la pensión de viudedad...

Mensaje por Bripac76 »

Lo siento pero le habremos dado a la tecla los dos a la vez.. -hi
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