Hola,
Mi pregunta es muy sencilla ¿cobra lo mismo de pensión de viudedad la esposa de un guardia civil retirado en acto de servicio (que por tanto cobra el 200%) que la de un guardia retirado con el 100%? ¿Podría decirme alguien la normativa que lo recoge o darme información de donde consultarlo? ¿Cómo se calcula? Agradecería que alguien me remita a la norma donde se pueda consultar o si tiene información fiable.
Muchas gracias.
CÁLCULO PENSIÓN VIUDEDAD GUARDIA CIVIL
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Re: CÁLCULO PENSIÓN VIUDEDAD GUARDIA CIVIL
Real Decreto Legislativo 670/1987, Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, art. 39.3, segundo parrafo.
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Re: CÁLCULO PENSIÓN VIUDEDAD GUARDIA CIVIL
Hola, RDL 670/1987, Ley de Clases Pasivas del Estado. https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE- ... lidado.pdf
Un saludo
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Re: CÁLCULO PENSIÓN VIUDEDAD GUARDIA CIVIL
Como habrás podido comprobar, por la legislación que te han puesto los dos compañeros anteriores, SÍ cobra lo mismo una viuda que la otra. El 200% sólo aprovecha al causante mientras viva, pero no a sus causahabientes.pablo m escribió:Hola,
Mi pregunta es muy sencilla ¿cobra lo mismo de pensión de viudedad la esposa de un guardia civil retirado en acto de servicio (que por tanto cobra el 200%) que la de un guardia retirado con el 100%? ¿Podría decirme alguien la normativa que lo recoge o darme información de donde consultarlo? ¿Cómo se calcula? Agradecería que alguien me remita a la norma donde se pueda consultar o si tiene información fiable.
Muchas gracias.
En el primer caso la viuda cobrará el 25 % de la pensión del marido; en el segundo caso, cobra el 50%, pero ambas cantidades son iguales si las pensiones eran una el doble de la otra.
Lo pongo aquí para quienes son reacios a la lectura de los textos legales.