PENSION POR ORFANDAD

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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elonru
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Comentario: mi padre fallecio el pasado mes de febrero y tramitamos la pension a mi madre. al cabo de los dos mese sin recibir contestación llamamos para que nos informaran de la situación siendo la respuesta que se estaba tramitando. A finales del mes de Junio volvimos a insistir en la SS y nos informaron que estaban esperando contestación del Ministerio de Defensa. Nos pusimos en contacto con ¨Defesa y cual fue nuestra sorpresa que hace falta cumplimentar la solicitud de pension, la cual tramitamos ese mismo dia, informándonos que el pago según la nueva ley seria tres meses a partir del dia de la presentación. Mi pregunta es Esta obligado el Ministerio de Defensa a infomar de los requisitos y documentos que se deben de cumplimentar una vez tienen conocimiento del fallecimiento???? Es denigrante que a una viuda no se le paguen tres meses por un formalismo y mas cuando lleva sin cobrar 6 meses desde el fallecimiento de mi padre. Que podemos hacer al respecto. Gracias

PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por elonru »

Mi consulta es la siguiente: Tengo un hermano con una minusvalia reconocida este año del 65% por enfermedad mental sindrome bipolar y con tres infartos sin recursos economicos ni hogar y con varias sentencias judiciales con orden de alejamiento de mi madre y hermanos por amenazas de muerte. En la actualidad esta con sentencia en firme durante dos años para cumplimiento del tratamiento que tutela su medico squiatra.
Mi padre militar de profesion (comandante) fallecio en el año 2013 y mi hermano vivia con ellos teniendo reconocida cuando fallecio una minusvalias del 53% y estando separado legalmente. Hicimos la consulta si podria tener derecho a una pension de orfandad y no informaron que no. Hoy hemos estado hablando con asuntos sociales y nos dicen que esto puede ser incorrecto y esto nos crea dudad. Y la pregunta es sin con estas circunstancias podria o puede tener derecho a este tipo de pension.
Muchas gracias por haberme escuchado y en espera de noticias, reciban un cordial saludo.
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trasgu123
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Re: PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por trasgu123 »

Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.
elonru
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Comentario: mi padre fallecio el pasado mes de febrero y tramitamos la pension a mi madre. al cabo de los dos mese sin recibir contestación llamamos para que nos informaran de la situación siendo la respuesta que se estaba tramitando. A finales del mes de Junio volvimos a insistir en la SS y nos informaron que estaban esperando contestación del Ministerio de Defensa. Nos pusimos en contacto con ¨Defesa y cual fue nuestra sorpresa que hace falta cumplimentar la solicitud de pension, la cual tramitamos ese mismo dia, informándonos que el pago según la nueva ley seria tres meses a partir del dia de la presentación. Mi pregunta es Esta obligado el Ministerio de Defensa a infomar de los requisitos y documentos que se deben de cumplimentar una vez tienen conocimiento del fallecimiento???? Es denigrante que a una viuda no se le paguen tres meses por un formalismo y mas cuando lleva sin cobrar 6 meses desde el fallecimiento de mi padre. Que podemos hacer al respecto. Gracias

Re: PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por elonru »

Entiendo que la edad para esta prestación sera tener menos de 21 años.??
Frank
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Re: PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por Frank »

Aunque sea tarde y ya veo la cita de la consulta....de lo último que he leído,no importa que tenga edad superior a los 21/24 años de edad siempre que presente una minusvalía igual o superior al 65 %. Obviamente con esta crisis y pasando un tribunal médico militar lo mas normal es que lo encuentren mejor que el que hizo la ley.
Mi padre falleció este Enero del 2016.Brigada retirado de la Guardia Civil. El habilitado de clases pasivas requirió la documentación precisa y la cursó solicitando la pensión de orfandad para mi hermana. Padece una derivación de esquizofrenia y tiene un 65% de minusvalía...Y NO TE LO PIERDAS TIENE 46 AÑOS.
Este próximo 13 de Junio debe de pasar el tribunal médico militar.....,y me imagino el resultado claro.
RECOMENDACION : Pídele al psquiatra de tu hermano cuantos informes puedas y busca informes de cuantos psquiatras le hayan visto. Inflate de informes haciendo inciso en su violencia y si llega al caso a su peligrosidad y pide que por el centro de valoración correspondiente a tu comunidad autónoma sea visto/evaluado con el fin de que pudiera obtener el 65% de minusvalía. Es jodidillo,porque ahora hasta estando como el de la peli de "Psicosis" dicen que estás bien y es la única opción de que un habilitado de clases pasivas pueda dirigirte y orientarte para solicitarla.Puedes hacerlo tu también,pero se puede quedar cualquier cosilla en el tintero....por ejem. les parece muy importante que lo que padezca ya lo padeciera a ser posible siendo menor de edad......
Espero que en este tiempo hayas tenido suerte.
Francisco I
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Re: PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por Francisco I »

Es que si lo que padece ahora no lo padecía antes de cumplir los 21 años, la cosa como que no la van a admitir. El que hizo la ley puso unos topes y unas condiciones.
Frank
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Re: PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por Frank »

Como quiera que sea,con leyes o con topes, hay veces en que una costumbre de hace una ley y por ella se rigen. Que diferencia hay en tener un 80 % de minusvalía que le entre a alguien con 29 ó 30 años con que le hubiera entrado con menos de 21. Está mucho mas sano el de 30 ???.
Creo que los requisitos son el medio de decirle al afectado NO le corresponde.
Cuando la documentación llega a Madrid con tanto informe médico,centros donde ha estado ingresado,valoración de comunidades por mas de un 65%...lo normal es que ya sea aprobado por sentido común y peso...¿¿Entonces el tribunal para que ???. En 5 minutos descubrirán lo que no han conseguido curar 3 ó 4 especialistas en 15 ó 20 años ???. Pues salvo novedad..tiene toda la pinta de un NO en forma seria y relatando la consiguiente sarta de artículos para poderlo basar el algo...justo o injusto.

Un saludo
Francisco I
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Re: PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por Francisco I »

Puede que sea injusto, pero es legal porque así lo establece la ley. Siempre que se fijan topes de edad o cualquier otro requisito personal, se cometen potenciales arbitrariedades. Si se piden tener 18 años en una fecha concreta, ¿ que ocurre con aquellos que los cumplen un día después ? Si se pide medir 1,70, ¿ qué ocurre con el que mide 1,699 ?
Pues aquí ocurre algo similar; la ley establece que el huérfano ha de tener la minusvalía antes de cumplir los 21 años; de lo contrario TODOS tendriamos derecho a esa pensión en algún momento de nuestra vida, aunque fuera al llegar a los 90 años con el andador y los pañales.
Siempre que se fijan límites hay perjudicados.
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masss
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Re: PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por masss »

Hola a todos, en el caso de una pensión por incapacidad la Ley establece que hay que tener adquirida la discapacidad antes de los 21 años, o en vida del padre.

Por la tanto si una persona a adquirido la discapacidad con 50 años, y en ese momento su padre (causante) vivía, tiene derecho a pensión de orfandad.

Saludos
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Francisco I
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Re: PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por Francisco I »

masss escribió:Hola a todos, en el caso de una pensión por incapacidad la Ley establece que hay que tener adquirida la discapacidad antes de los 21 años, o en vida del padre.

Por la tanto si una persona a adquirido la discapacidad con 50 años, y en ese momento su padre (causante) vivía, tiene derecho a pensión de orfandad.

Saludos
No es eso lo que yo interpreto. La ley reconoce el derecho a pensión de orfandad hasta la edad máxima de los 24 años y siempre que viviera a costa de su padre y no tuviera otros ingresos superiores al SMI. Si se dan esas circunstancias y además la de tener una minusválía de al menos el 65 % , entonces y solo entonces el huérfano absoluto tendrá la pensión de orfandad vitalicia. Pero siempre tuvo que adquirir la minusvalía en vida del progenitor y a edad inferior a los 24 años.

Es posible que yo esté equivocado, pero es lo que a día de hoy encuentro en la ley.
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Re: PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por masss »

Francisco I escribió:
masss escribió:Hola a todos, en el caso de una pensión por incapacidad la Ley establece que hay que tener adquirida la discapacidad antes de los 21 años, o en vida del padre.

Por la tanto si una persona a adquirido la discapacidad con 50 años, y en ese momento su padre (causante) vivía, tiene derecho a pensión de orfandad.

Saludos
No es eso lo que yo interpreto. La ley reconoce el derecho a pensión de orfandad hasta la edad máxima de los 24 años y siempre que viviera a costa de su padre y no tuviera otros ingresos superiores al SMI. Si se dan esas circunstancias y además la de tener una minusválía de al menos el 65 % , entonces y solo entonces el huérfano absoluto tendrá la pensión de orfandad vitalicia. Pero siempre tuvo que adquirir la minusvalía en vida del progenitor y a edad inferior a los 24 años.

Es posible que yo esté equivocado, pero es lo que a día de hoy encuentro en la ley.
Si se adquiere la minusvalía en vida del padre no hay tope de edad, y no a de ser orfandad absoluta, si fallece el causante de la pensión y deja viuda, la viuda percibiría su pensión de viudedad y el huérfanos incapacitado su pensión de orfandad
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Re: PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por Francisco I »

Sigo pensando que si la minusvalía se adquiere después de haber cumplido los 25 años, (desde 2013 viene aumentando un año y ahora está en los 25) aunque el causante viva, al fallecer éste no hay derecho a PENSION de orfandad.
Agradecería mucho que nos pusieras algún enlace a la Norma que ampare lo que dices; porque eso beneficiaría a muchas personas que pueden tener derechos que no les estén reconociendo.
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Re: PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por Frank »

Hola. Viene tarde y sin venir a cuento mi comentario,pero ahí queda.
Mi hermana que desde 17/18 años comenzó a padecer la esquizofrenia y en la actualidad cuarentona larga,(como ya expuse antes),teniendo por la Junta de Andalucía un 55% mas un 10 % por cuestiones que llaman "sociales" de minusvalía y siendo entonces un 65% que es el obligatorio que piden....,ya ha pasado el tribunal médico. El habilitado me ha enviado las copias del acta que enviaron a Madrid y eran todas positivas.Lo principal es que no pueda desempeñar ningún empleo,( y en sus informes médicos ya constaba ) así como que respeten ese 65%.,..y así lo hicieron.
Con un poco de atrevimiento me adelantó de que ya le habían participado desde Madrid que en este caso se le otorgaba seguro la pensión y que habría que esperar el señalamiento que posiblemente fuera en este Agosto,pero que yo supongo mas en Septiembre. Me indica que la pensión en su caso es vitalicia y la cantidad creo recordar que sería aprox. 480 euros..todo esto tras el fallecimiento de mi padre,peroooo..que si fallece mas tarde mi madre la pensión subiría al doble.
Supongo que efectivamente es correcto y eso espero...,vaya haber un error después. Lo pongo por lo hablado en cuanto a requisitos : parece ser que la enfermedad es casi necesaria de origen en la minoría de edad,que le impida trabajar,que no se presuponga de recuperación y tener ya por seguridad un 65% de minusvalía. Todo lo demás siendo al menos personas mayores los solicitantes apuntan a un practico NO.
Espero que pueda orientar en algo..
A todo esto y es que llevo mucho desconectado del verde...El señalamiento donde sale publicado ???. Boletín de Defensa o quizás otro..
Un saludo.
Francisco I
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Re: PENSION POR ORFANDAD

Mensaje por Francisco I »

Frank escribió:Hola. Viene tarde y sin venir a cuento mi comentario,pero ahí queda.
Mi hermana que desde 17/18 años comenzó a padecer la esquizofrenia y en la actualidad cuarentona larga,(como ya expuse antes),teniendo por la Junta de Andalucía un 55% mas un 10 % por cuestiones que llaman "sociales" de minusvalía y siendo entonces un 65% que es el obligatorio que piden....,ya ha pasado el tribunal médico. El habilitado me ha enviado las copias del acta que enviaron a Madrid y eran todas positivas.Lo principal es que no pueda desempeñar ningún empleo,( y en sus informes médicos ya constaba ) así como que respeten ese 65%.,..y así lo hicieron.
Con un poco de atrevimiento me adelantó de que ya le habían participado desde Madrid que en este caso se le otorgaba seguro la pensión y que habría que esperar el señalamiento que posiblemente fuera en este Agosto,pero que yo supongo mas en Septiembre. Me indica que la pensión en su caso es vitalicia y la cantidad creo recordar que sería aprox. 480 euros..todo esto tras el fallecimiento de mi padre,peroooo..que si fallece mas tarde mi madre la pensión subiría al doble.
Supongo que efectivamente es correcto y eso espero...,vaya haber un error después. Lo pongo por lo hablado en cuanto a requisitos : parece ser que la enfermedad es casi necesaria de origen en la minoría de edad,que le impida trabajar,que no se presuponga de recuperación y tener ya por seguridad un 65% de minusvalía. Todo lo demás siendo al menos personas mayores los solicitantes apuntan a un practico NO.
Espero que pueda orientar en algo..
A todo esto y es que llevo mucho desconectado del verde...El señalamiento donde sale publicado ???. Boletín de Defensa o quizás otro..
Un saludo.
Todo es como cuentas, salvo lo de la mayoría de edad; en España eso se alcanza con 18 años, y para el derecho a orfandad basta con haber adquirido la minusvalía antes haber cumplido los 25 años, ( por supuesto que sin haber contraído matrimonio o haberse emancipado económicamente del causante antes de esa edad)
La conseción de pensiones ya hace años que no se publican en ningún Boletin Oficial; van por Resoluciones que se comunican al interesado y a los Organísmos afectados mediante Oficios.
Saludos.
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