Pensión de Orfandad

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Responder
rendalrey
Soldado
Soldado
Mensajes: 2
Registrado: Sab Ene 16, 2016 1:56 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: GY:

Pensión de Orfandad

Mensaje por rendalrey »

Buenas, antes de nada agradezco que atiendan a mi consulta en este foro.
Me gustaría presentar una duda sobre la pensión de mi abuelo.
Mi abuelo, que hoy tiene 91 años, sufrió un accidente en acto de servicio cuando era militar del cuerpo de artillería. Tras ese accidente perdió parte de la movilidad del brazo izquierdo, y empezó a trabajar como conserje del Parque de Artillería, trabajo que realizó hasta su jubilación.
Por ello mi abuelo cobra dos pensiones una por hacienda (ISFAS) y otra por la seguridad social.
Mi madre de 50 años percibe una pensión de viudedad muy pequeña (menos de 400 euros), en estos momentos esta cuidando a mis dos abuelos (dependientes), lo cual le impide trabajar todo el tiempo que ella desea.(trabaja dos horas semanales)
Un conocido nos ha dicho que tras la muerte de su padre (hace cuatro años, tambien militar) su hermana soltera recibe una pensión del ISFAS,junto con el RISGA.
Mi pregunta es la siguiente : "¿Puede mi madre percibir una pensión del ISFAS tras el fallecimiento de mis abuelos ? y si es así ¿Cuál es el procedimiento necesario para que la pueda disfrutar?
Agradezco nuevamente su colaboración. Saludos
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15240
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Pensión de Orfandad

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Igual se me escapa algún supuesto por ahí, pero tanto en el régimen de clases pasivas como en el régimen general, para tener derecho a pensión de orfandad has de ser o menor de 21 años, o si eres mayor de esa edad, estar incapacitado para toda profesión u oficio.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6998
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Pensión de Orfandad

Mensaje por Francisco I »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

Igual se me escapa algún supuesto por ahí, pero tanto en el régimen de clases pasivas como en el régimen general, para tener derecho a pensión de orfandad has de ser o menor de 21 años, o si eres mayor de esa edad, estar incapacitado para toda profesión u oficio.

Un saludo.
Y añado yo: Esa incapacidad debe de haber sido reconocida antes de haber cumplido los 21 años; además de no haber contraido matrimonio.
Responder

Volver a “Pensiones de viudedad y orfandad”