Hay plazo para instruir expediente averiguación de causas?

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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pepa33
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Hay plazo para instruir expediente averiguación de causas?

Mensaje por pepa33 »

Hola. Hace 4 meses incoe un expediente al Órgano (empresa) de mi difunto marido (funcionario civil), solicitando el derecho que creo me asiste a una pensión extraordinaria de viudedad. Hasta la fecha no he obtenido respuesta ni comunicación alguna por parte de este órgano. Me gustaría saber si existe un plazo desde que se solicita para instruir dicho expediente y darme una contestación para poder seguir con el procedimiento.

Un saludo y gracias anticipadas a quien pueda tener o saber de esta información
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trasgu123
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por trasgu123 »

Supongo que habras rellenado este formulario http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.e ... UDEDAD.pdf

El plazo de resolucion son CUATRO MESES, desde que tiene entrada en Clases Pasivas (Hacienda).

http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... IdProc=168

Teléfono gratuito de Información de Clases Pasivas: 900 503 055
pepa33
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por pepa33 »

El formulario que me indicas fue rellenado en su día para solicitar la pensión que vengo cobrando desde los dos meses posteriores a su fallecimiento. Pero yo lo que he solicitado posteriormente ha sido que se me reconozca el derecho a pensión extraordinaria por enfermedad adquirida en su trabajo como causa de su muerte. El primer paso, según me indicaron, era incoar un expediente de averiguación de causas dirigido y presentado en el organismo donde trabajaba mi marido, que es quien se tiene que pronunciar al respecto y como trámite previo para poder solicitar en hacienda dicha pensión extraordinaria. Han pasado 4 meses desde que en registro presenté dicha solicitud, sin recibir hasta la fecha notificación alguna por su parte, y es por esta falta de notificación del organismo donde trabajaba mi marido por la que pregunto si hay plazo para notificarme y poder seguir el procedimiento de solicitud de la pensión extraordinaria.

Gracias y disculpad si no me explico bien o no se me entiende. Hoy llamaré también al teléfono que me indicáis por si me pueden informar.
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañera,

¿Sabes que el importe de la pensión de viudedad es el mismo aunque a tu marido le hubiesen señalado una pensión extraordinaria?
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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dmf
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por dmf »

Hola, Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
.Ver: Artículo 39. Cálculo de la misma. (Pensión de viudedad)

Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-18866
.Ver:
Artículo 13. Plazos para resolver.
Artículo 14. Efectos de la falta de resolución expresa.

http://www.muface.es/content/oficina-de ... mutualista
Un saludo.
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por pepa33 »

sargentodehierro escribió:Hola compañera,

¿Sabes que el importe de la pensión de viudedad es el mismo aunque a tu marido le hubiesen señalado una pensión extraordinaria?
Perdón, yo entiendo que no, según art.47 y 49 RDL 670/1987, Ley de Clases Pasivas

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por pepa33 »

Hola de nuevo. Hoy llamé también al teléfono gratuito de información de Clases Pasivas. La señora o señorita que me atendió desconoce que haya plazo para notificarme con respecto a mi solicitud (incoación de expediente), tan sólo me dice que cuando ese expediente (toda la documentación) sea remitido a Clases Pasivas por parte del organismo donde trabajaba mi marido y tenga entrada de registro, el plazo es de 3 meses para resolver si se me concede o no mi pretensión.
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por sargentodehierro »

pepa33 escribió:Perdón, yo entiendo que no, según art.47 y 49 RDL 670/1987, Ley de Clases Pasivas

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
Pensiones de viudedad
"Artículo 39 Cálculo de la misma
3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50 por 100 para obtener el importe de la pensión de viudedad.
Este porcentaje será del 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria."
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por pepa33 »

sargentodehierro escribió:
pepa33 escribió:Perdón, yo entiendo que no, según art.47 y 49 RDL 670/1987, Ley de Clases Pasivas

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
Pensiones de viudedad
"Artículo 39 Cálculo de la misma
3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50 por 100 para obtener el importe de la pensión de viudedad.
Este porcentaje será del 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria."
Disculpe de nuevo, no es ese mi caso (lo del 25% ). Mi marido estaba en activo, no estaba en situación de jubilado o retirado.

art.49 Cuantía de las Pensiones
2. El cálculo de las pensiones en favor de los familiares del funcionario fallecido o desaparecido en acto de servicio o como consecuencia de éste, se verificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 42 y 45 de este texto, según la clase de pensión de que se trate, tomándose, en todo caso, los años completos que faltaran al causante de los derechos para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso como años de servidos efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito al momento del fallecimiento a efectos de la determinación de la base reguladora correspondiente, con la particularidad de que dicha base reguladora se tomará al 200 por 100 para el señalamiento de la correspondiente pensión.
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por pepa33 »

Yo entiendo que en el párrafo 2º del punto 3 del art.39 hace el inciso de que el porcentaje será del 25% y no del 50% para el caso de pensiones de viudedad cuyos cónyuges ya estaban jubilados o retirados teniendo asignada una pensión extraordinaria.
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por sargentodehierro »

La base reguladora sobre la que se calcula esos porcentajes del 50% o 25%, está constituida por la pensión en el caso de que el fallecido fuese pensionista o la pensión que le hubiese correspondido en el que caso de haber permanecido hasta los 65 años en el mismo grupo, en el caso de que el fallecido estuviese en activo, tal y como marca el artículo 39.1

Pero bueno, no te voy a intentar convencer nada. Si crees que te corresponde el doble de pensión de viudedad adelante.

Un saludo.
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por dmf »

Hola, siempre puedes acudir a un Habilitado de Clases Pasivas y que te realice todos los tramites y aclare todas tus dudas. Pudiendo después comentar por el foro lo que te comente el Habilitado. Aunque en este foro (en general) se aclaran muy bién.
https://www.habilitados.org/buscar-habilitados
Un saludo.
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por pepa33 »

sargentodehierro escribió:La base reguladora sobre la que se calcula esos porcentajes del 50% o 25%, está constituida por la pensión en el caso de que el fallecido fuese pensionista o la pensión que le hubiese correspondido en el que caso de haber permanecido hasta los 65 años en el mismo grupo, en el caso de que el fallecido estuviese en activo, tal y como marca el artículo 39.1

Pero bueno, no te voy a intentar convencer nada. Si crees que te corresponde el doble de pensión de viudedad adelante.

Un saludo.
Yo tampoco intento convencerle de nada tan sólo aclarar cuando me hizo el inciso en este foro de que "el importe de la pensión de viudedad es el mismo aunque a tu marido le hubiesen señalado una pensión extraordinaria", de que estaba usted en un error al interpretar la legislación. Concrétamente el error está al interpretar a quiénes se les calcula en vez de un 50% a la base reguladora un 25%, que según el art.39 de la Ley es a las viudas/os de aquellos que "el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria", es decir, ya eran o tenían la condición de pensionistas jubilados o retirados y recibían una pensión extraordinaria en el momento de fallecer. O si se entiende mejor, lo digo de esta manera, el fallecimiento de un jubilado con pensión extraordinaria no da lugar a pensión extraordinaria en favor de sus familiares, por eso se les calcula un 25% a la base reguladora, salvo el caso de pensión extraordinaria por actos de terrorismo que la ley contempla de diferente manera.

Pero ya le dije que mi caso no era este y lo repito, mi marido no disfrutaba de ninguna pensión, estaba en activo al momento de fallecer. Por tanto, independientemente de cual sea al final la pensión que me corresponda, ordinaria (la que estoy cobrando en estos momentos) o extraordinaria (si reúno los requisitos y se me concede), jamás se me aplicará ese porcentaje del 25%, en ambos casos (ordinaria o extraordinaria) me corresponde un porcentaje del 50% según Ley y no porque yo lo diga.


Las pensiones extraordinarias a familiares, en este caso viudas/os, están reguladas al igual que el resto de pensiones extraordinarias en la Ley (art.47, 48, 49 y 50) y se tiene que dar la condición de un hecho que es "cuando el causante de los derechos muere estando en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente", sólo en estos casos. Su cálculo como las del resto se calcula como dice el art.39...50% de la base reguladora, pero con la particularidad de que su cuantía es distinta a las ordinarias puesto que el haber regulador se tomará al 200% además de estimar los años que le faltara al fallecido para su jubilación como años efectivos trabajados.

Ejemplo:

1)Si yo fuera viuda y mi marido en el momento de fallecer estaba retirado o jubilado y tenía una pensión extraordinaria (imaginemos que por enfermedad producida por su trabajo), a mi para calcularme la pensión de viudedad me aplicarían un 25% a la base reguladora de su pensión.

2)Si yo fuera viuda y mi marido en el momento de fallecer estaba en activo pero su muerte (imaginemos también que por enfermedad) es producida a consecuencia de su trabajo y se me concediera, a mi para calcularme la pensión de viudedad me aplicarían un porcentaje del 50% a la base reguladora según art.39, base reguladora cuya cuantía estará tomada al 200% para el señalamiento de mi pensión pues se dan las condiciones para ser extraordinaria.

..................................

Yo estoy en el ejemplo 2) y de ser como dice que es sargentodehierro jamás hubiera movido un dedo, ni creo que nadie lo haya hecho o lo hiciera sabiendo que es como tirarse a una piscina de cabeza cuando no hay agua.
Tiene algún sentido legislar las pensiones extraordinarias a favor de familiares (viudedad) si se le aplicara el 25% que dice sargentodehierro que se le aplica?, no creéis que sobraría lo de llamarlas extraordinarias?

Pido disculpas si por cualquier razón hubiera habido algún mal entendido por mi parte a la hora de leeros y haya entendido lo que no es.
Saludos y gracias por compartir conocimientos!
zuku
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por zuku »

Hola:

Tiene razón lo que dice el sargento de hierro.

No tiene nada que ver la pensión de viudedad con la pensión que te corresponde por haber trabajado.

Si le reconoce una pensión extraordinaria por acto de servicio o enfermedad profesional, la misma se extingue al fallecer el titular de esa pensión. Esa pensión extraordinaria "no se hereda" y la viuda pasa a cobrar la pensión de viudedad que en este caso seria el 25% de la pensión. Es indiferente que se estuviese en activo o retirado a efectos de la pensión.

Ese mal llamado 200% de la pensión extraordinaria del acto de servicio tiene el limite de la cuantia de la pensión máxima.

Hagamos cuentas:

Supongamos que la pensión ordinaria fuesen 1000€, la pensión de viudedad seria el 50% = 500€

Si esa pensión fuese en acto de servicio serían el "200%" con lo cual serían 2000€, la viuda cobraría el 25% de 2000 = 500€
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Re: Hay plazo para instruir expediente averiguación de causa

Mensaje por dmf »

Hola, os pongo el cálculo de una pensión (de hace años, del área de pensiones MINISDEF) de un militar en activo y fallecido en acto de servicio. Omito los tiempos en cada grupo, por no poner todo el señalamiento de reconocimiento de pensión de viudedad:

-Base reguladora anual: 31.902,13
-Doble de la base reguladora anual: 63.804,26
-Base reguladora mensual: 4.557,45
-Porcentaje pensión de viudedad: 50%: 2.278,73 € Brutos a percibir/mes, por 14 mensualidades.

Creo que está claro.

Un saludo.
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