Pensión de viudedad con menos de un año casados

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VicenteyJuan
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Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por VicenteyJuan »

Buenos días. Mi marido falleció hace poco. El caso es que a la hora de solicitar la pensión de viudedad me han dicho que al estar menos de un año casados solo tendré derecho a una pensión temporal de dos años. Llevábamos juntos desde diciembre de 2007. Yo estoy empadronado en la vivienda y tengo declaraciones juradas de que vivíamos como pareja aquí firmadas por el presidente de la comunidad y por compañeros suyos de trabajo. Mi pregunta es, ¿me la denegarán aunque pueda demostrar convivencia mayor de dos años? Sé que existen casos similares y que hay jurisprudencia al respecto con el INSS, pero no sé si en las clases pasivas existe jurisprudencia al respecto.

Muchas gracias.
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dmf
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por dmf »

Hola, mira el artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636

Pero...¿estábais casados o vivíais como pareja? Ya que NO es lo mismo.

4. "Tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

5. En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente".

Formulario y solicitud de pensión de viudedad: http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... UDEDAD.pdf
Tramítalo.
Un saludo.
VicenteyJuan
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por VicenteyJuan »

Hola. Lo primero, agradecerte la respuesta. Sí, estábamos casados, pero llevábamos menos de un año. Conviviendo llevábamos desde 2007 y yo empadronado en casa desde el 2012. A parte tengo declaraciones juradas del presidente de la comunidad, de la directora del centro donde trabajaba y de un médico que lo lleva tratando desde el 2009, al cual yo siempre acompañaba a Juan.
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dmf
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por dmf »

Hola, El artículo 38.1 Condiciones del derecho a la pensión. Dice:
“1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad quien sea cónyuge supérstite del causante de los derechos pasivos.
En los supuestos en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando existan hijos comunes, ni tampoco cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, como pareja de hecho, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Cuando el cónyuge no pueda acceder a pensión de viudedad por las causas citadas en el párrafo anterior, tendrá derecho a una prestación temporal de igual cuantía que la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años”.
Supongo que además de las declaraciones juradas del presidente de la comunidad, de la directora del centro donde trabajaba y de un médico; estaríais inscritos en el Registro de parejas de hecho o ante un Notario, para tener reconocida "legalmente" vuestra convivencia.
Supongo que tu marido pertenecía a Clases Pasivas.
Dices que convivíais desde diciembre de 2007, si esto lo puedes acreditar, no tienes problemas. Creo que si reúnes toda la documentación (quédate con los documentos originales y presenta compulsas) y tramitas la solicitud de pensión saldrás de dudas.
Cada uno es libre de tener sus relaciones de la forma que crea más conveniente, pero ante ciertas circunstancias de la vida, me parece que es mejor tenerlo "por escrito" con una firma que "nos ate" hasta donde "legalmente" queramos y que nos ahorrará problemas.
viewtopic.php?f=10&t=19481&p=131753&hil ... ho#p134883
Un saludo.
VicenteyJuan
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por VicenteyJuan »

Hola de nuevo.
Sí, mi marido pertenecía a las clases pasivas. No estamos inscritos en el registro de pareja de hecho, pero yo sí estoy empadronado en la vivienda más de dos años. Ese es el problema. He visto que el TS sí ha aceptado el empadronamiento como causa suficiente para demostrar convivencia, y hay jurisprudencia al respecto (por ejemplo: http://www.supercontable.com/informacio ... ento_.html . Lo que sucede es que no he encontrado ejemplos respecto a Clases Pasivas, solo sobre el INSS.
Un saludo.
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por dmf »

Hola, hay que ver la legislación referente a parejas de hecho según la CCAA. Pero bueno aqui te dejo una Sentencia de la A.N. de 20 de febrero de 2012, desestimatoria.
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... s-de-hecho
Quizas en este buscador aparezca algo. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Bus ... inacion=15
Un saludo.
VicenteyJuan
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por VicenteyJuan »

Gracias.
Mi pregunta iba más sobre la jurisprudencia. Nosotros NO éramos pareja de hecho, estábamos casados, pero menos de un año.
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por dmf »

Hola, pero si puedes demostrar la convivencia previa puede que te sirva.
Buscador de jurisprudencia: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Un saludo.
Elepau
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por Elepau »

Hola buenos días:

Si hay casos en Clases Pasivas que reconocen la pensión de viudedad con más de 5 años de empadronamiento en el mismo domicilio que el fallecido, o bien justificando la convivencia mediante escritura de la compra de un piso en común, esto te puede valer para el reconocimiento de la pensión perpetua. Es la misma legislación que la Seguridad Social.

No obstante debes aportar cualquier documentación que tengas sobre la justificación de convivencia mediante, registro mercantil, civil, empadronamiento, escritura... etc.

Un saludo y suerte.
VicenteyJuan
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por VicenteyJuan »

Eso haré. Muchas gracias por responder a todos.
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por Francisco I »

Hace muchos años que las parejas de hecho no sufren discriminaciones para los derechos de pensiones de viudedad, sobre los matrimonios tradicionales. Lo que ocurre es que sigue habiendo quienes confunden el vivir juntos porque somos libres de hacerlo, con el hecho legal de registrar un contrato conyugal por escrito, para que surta efectos ante terceros. Ese Registro Público se llama Registro de Parejas de Hecho, y en él piden pocas explicaciones a la hora de inscribirse.
Supongamos que yo decido comprarle el piso a mi vecino; hacemos el trato, le pago el dinero y él me entrega la llave. El piso ya es practicamente mío; pero si no vamos al Notario, hacemos la escritura de compraventa y luego la presentamos en el Registro de la Propiedad, ese piso sigue siendo legalmente de mi vecino; y puede darse el caso de que el mes que viene se lo venda a otro, y a mi se me acuse de okupa.
Son las cosas de... Pepe da Rosa.
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por Rockatansky »

Hombre yo discrepo, sí hay discriminación, o es que no lo entiendo bien....

Si estás casado legalmente tienes derecho a pensión del cónyugue fallecido y ya está no? ( si trabajaba etc...)

Pero si eres pareja de hecho, incluso con hijos, tienes derecho pero con muchos condicionantes, q el beneficiario no ingrese más del 50% de la suma......, q gane menos de 1,5 veces el SMI ( más los hijos ), etc....

Entiendo q toda esa ristra de condicionantes no se aplican si estabas casado, verdad?
Francisco I
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por Francisco I »

Rockatansky escribió: Mié Oct 21, 2020 4:10 pm Hombre yo discrepo q si hay discriminación o no lo entiendo bien....

Si estás casado legalmente tienes derecho a pensión del cónyugue fallecido y ya está no? ( si trabajaba etc...)

Pero si eres pareja de hecho, incluso con hijos, tienes derecho pero con muchos condicionantes, q el beneficiario no ingrese más del 50% de la suma......, q gane menos de 1,5 veces el SMI ( más los hijos ), etc....

Entiendo q toda esa ristra de condicionantes no se aplican si estabas casado no?
Llevas parte de razón, y te la doy. Hay sentencias del TS, incluso del TC, en ese sentido; pero es que el legislador sigue considerando que no es lo mismo matrimonio que pareja de hecho. En cualquier caso, en ambos casos se atiende a la situación real de necesidad en la que queda el cónyuge superstite.
Para evitar sorpresas, existe el matrimonio civil, ante alcaldes, juzgados, incluso ante notarios. No existe ninguna obligación de convites de celebración, ni de etiquetas especiales; basta con dos testigos válidos, y se puede acudir hasta en chandal.
Para adquirir derechos, sobre todo si éstos suponen gasto público, hay que cumplir con los deberes.
Una pena que de estas cosas no se informe exhaustivamente y con frecuencia en los medios de comunicación.
Rockatansky
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por Rockatansky »

Sí, tienes toda la razón. Es una seguridad y no cuesta nada pasar por el trámite, con la seguridad q conlleva.

Por un momento pensé q también se aplicaban todo esos condicionantes a los casados...., y yo estoy en ese caso, pareja de hecho con más de 10 años, con tres hijos y si a mi pareja le pasara "algo" no me correspondería pensión de viudedad por esos requisitos.

Un saludo.
Francisco I
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Re: Pensión de viudedad con menos de un año casados

Mensaje por Francisco I »

Rockatansky escribió: Mié Oct 21, 2020 9:29 pm Sí, tienes toda la razón. Es una seguridad y no cuesta nada pasar por el trámite, con la seguridad q conlleva.

Por un momento pensé q también se aplicaban todo esos condicionantes a los casados...., y yo estoy en ese caso, pareja de hecho con más de 10 años, con tres hijos y si a mi pareja le pasara "algo" no me correspondería pensión de viudedad por esos requisitos.

Un saludo.
Pues una mañana de éstas, os pasáis por el Notario, con los DNI y dos testigos que os conozcan; y en menos de media hora y por menos de cien euros, tenéis el problema resuelto. Lex, dura lex.
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