Discriminación acceso Pensión Viudedad. Ayuda por favor.

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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Gory
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Discriminación acceso Pensión Viudedad. Ayuda por favor.

Mensaje por Gory »

Hola a todos y gracias de antemano a vuestras respuestas.

Expongo mi caso para ver si entre todos se puede arrojar algo de luz.

Mi padre, falleció el año pasado. Era pensionista por clases pasivas. Mi madre, ha esperado a cumplir 65 años para pedir la pensión de viudedad, ya que aunque tenía derecho a pensión compensatoria en el momento de la separación, no quiso pedirla y no consta en la sentencia del año 99. Estuvieron casados más de 15 años y ella no tiene derecho ni percibe pensión alguna. En teoría esto debería ser suficiente para concederla, al menos a través del Régimen General, pero se la han denegado en Clases Pasivas argumentando que ellos no contemplan este supuesto. El INSS le aseguró al gestor que le lleva los papeleos a mi madre, que cumplía los requisitos e incluso le dieron un documento sellado acreditandolo.

(A partir de 01/01/2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente, que no hubieran sido acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan el resto de requisitos de la disposición transitoria 13ª33 de la LGSS, siempre que:
- Tengan 65 años o más
- No tengan derecho a otra pensión pública
- La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.)

(En 2011 (dips. final 7.ª.9 Ley 27/2011 (LA LEY 15918/2011)) se amplia el derecho a personas con 65 o más años, que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.)

Es normal esta denegación? A mi entender se está discriminando de forma evidente a los solicitantes de pensión de viudedad por Clases Pasivas frente a los que lo hacen por Régimen General. Si mi padre no hubiese sido funcionario la solicitud ya estaría aprobada. Existe jurisprudencia al respecto? Yo he encontrado algún caso pero en Régimen general pero nada con respecto a Clases Pasivas.

https://www.diariovasco.com/sociedad/20 ... 80509.html

Muchas gracias.
MOLI

Re: Discriminación acceso Pensión Viudedad. Ayuda por favor.

Mensaje por MOLI »

Hola y su Padre de usted no contrajo unas segundas nupcias? Por que si su Padre se volvió a casar de segunda no tiene derecho a pensión.
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trasgu123
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Re: Discriminación acceso Pensión Viudedad. Ayuda por favor.

Mensaje por trasgu123 »

La Ley de la S Social y la de Clases Pasivas no son comparables, son completamente diferentes en la inmensa mayoria de sus aspectos: proteccion, cotizaciones, prestaciones, calculo, etc.

La Ley de Clases Pasivas fija las condiciones en caso de separacion o divorcio, en el art. 38 que en resumen viene a decir que "sin pension compensatoria no hay pension de viudedad". En la via administrativa se va a denegar siempre, con lo que queda abierta la via judicial.
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Re: Discriminación acceso Pensión Viudedad. Ayuda por favor.

Mensaje por Francisco I »

Y otra cuestión previa: Su madre, al cumplir los 65 años, ¿ no tiene derecho a su propia pensión de jubilación ? Si es así, ya tenemos una causa clara por la que le deniegan la de viudedad en Clases Pasivas, como viuda divorciada. ( No tener derecho a otra pensión pública )
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Re: Discriminación acceso Pensión Viudedad. Ayuda por favor.

Mensaje por Gory »

MOLI escribió: Vie Nov 30, 2018 2:51 pm Hola y su Padre de usted no contrajo unas segundas nupcias? Por que si su Padre se volvió a casar de segunda no tiene derecho a pensión.
Hola, no, ninguno de los 2 contrajo matrimonio después.

Gracias.
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Re: Discriminación acceso Pensión Viudedad. Ayuda por favor.

Mensaje por Gory »

Francisco I escribió: Vie Nov 30, 2018 4:11 pm Y otra cuestión previa: Su madre, al cumplir los 65 años, ¿ no tiene derecho a su propia pensión de jubilación ? Si es así, ya tenemos una causa clara por la que le deniegan la de viudedad en Clases Pasivas, como viuda divorciada. ( No tener derecho a otra pensión pública )
Hola, mi madre, aunque no la ha solicitado aún, imagino que tendrá la no contributiva ya que fue ama de casa y por problemas de salud apenas trabajó.
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Re: Discriminación acceso Pensión Viudedad. Ayuda por favor.

Mensaje por Francisco I »

Gory escribió: Vie Nov 30, 2018 5:30 pm
Francisco I escribió: Vie Nov 30, 2018 4:11 pm Y otra cuestión previa: Su madre, al cumplir los 65 años, ¿ no tiene derecho a su propia pensión de jubilación ? Si es así, ya tenemos una causa clara por la que le deniegan la de viudedad en Clases Pasivas, como viuda divorciada. ( No tener derecho a otra pensión pública )
Hola, mi madre, aunque no la ha solicitado aún, imagino que tendrá la no contributiva ya que fue ama de casa y por problemas de salud apenas trabajó.
En ese caso, tiene derecho a la pensión de viudedad por clases pasivas. Lo raro es que no se le fijara alguna pequeña pensión compensatoria en el divorcio, dado su carencia de rentas propias.
En cualquier caso, su madre tenía derecho a dicha pensión compensatoria; y por otra parte no tiene derecho a ninguna otra pensión pública, (salvo la de viudedad) puesto que la no contributiva no es un derecho, sino una ayuda social de carácter potestativo.
Le corresponde el 50 % de la que tuviera su padre, mas un 5 % mas por cada hijo a partir del 2º y hasta el 4º.
MOLI

Re: Discriminación acceso Pensión Viudedad. Ayuda por favor.

Mensaje por MOLI »

trasgu123 escribió: Vie Nov 30, 2018 3:48 pm La Ley de la S Social y la de Clases Pasivas no son comparables, son completamente diferentes en la inmensa mayoria de sus aspectos: proteccion, cotizaciones, prestaciones, calculo, etc.

La Ley de Clases Pasivas fija las condiciones en caso de separacion o divorcio, en el art. 38 que en resumen viene a decir que "sin pension compensatoria no hay pension de viudedad". En la via administrativa se va a denegar siempre, con lo que queda abierta la via judicial.
Si, claro siempre y cuando el titular de la Pensión de Clases Pasivas no contraiga unas nuevas nupcias. Por que si contrae nuevas nupcias la que le corresponde la Pensión de Viudedad es la esposa.Lo digo aquí porque recientemente he visto un caso de un Compañero fallecido.
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Re: Discriminación acceso Pensión Viudedad. Ayuda por favor.

Mensaje por Gory »

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En ese caso, tiene derecho a la pensión de viudedad por clases pasivas. Lo raro es que no se le fijara alguna pequeña pensión compensatoria en el divorcio, dado su carencia de rentas propias.
En cualquier caso, su madre tenía derecho a dicha pensión compensatoria; y por otra parte no tiene derecho a ninguna otra pensión pública, (salvo la de viudedad) puesto que la no contributiva no es un derecho, sino una ayuda social de carácter potestativo.
Le corresponde el 50 % de la que tuviera su padre, mas un 5 % mas por cada hijo a partir del 2º y hasta el 4º.
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Hola de nuevo y muchas gracias a todos una vez más.

No se fijó pensión compensatoria porque mi madre quería terminar rápido el tramite de forma "amistosa" y mi padre se negaba.

Como bien dices, yo también pienso que tiene derecho a viudedad, pero Clases Pasivas se la deniega alegando que ellos no se rigen por el requisito +65 años, +15 años matrimonio y no derecho a otra pensión pese a que INSS si lo acepta.

Nuestro abogado dice que va a buscar jurisprudencia al respecto, pero no me huele bien la tostada.
Francisco I
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Re: Discriminación acceso Pensión Viudedad. Ayuda por favor.

Mensaje por Francisco I »

Dile a tu abogado que el portillo por el que ha de atacar es basándose en el derecho que asistía a tu madre a percibir pensión compensatoria en la sentencia del divorcio. Aunque no se fijara cantidad alguna, y aunque no la percibiera, la cuestión fundamental es "tener derecho a ella" y ese derecho le asistía, aunque no hiciera uso de él. Por ahí es por donde puede y debe de atacar tu abogado.
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Re: Discriminación acceso Pensión Viudedad. Ayuda por favor.

Mensaje por Gory »

Francisco I escribió: Sab Dic 01, 2018 2:59 pm Dile a tu abogado que el portillo por el que ha de atacar es basándose en el derecho que asistía a tu madre a percibir pensión compensatoria en la sentencia del divorcio. Aunque no se fijara cantidad alguna, y aunque no la percibiera, la cuestión fundamental es "tener derecho a ella" y ese derecho le asistía, aunque no hiciera uso de él. Por ahí es por donde puede y debe de atacar tu abogado.
Muchas gracias Francisco I, el lunes hablaré con él para que investigue esta posibilidad.

Gracias.
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