pensión de viudedad en TEAC, por denegación
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
Hola nuri,
El tema de las pensiones de viudedad en el Régimen de Clases Pasivas, viene recogido en los artículos 38, 39 y 40 del RDL 670/1987
La diferencia entre estar casado y ser pareja de hecho lo puedes ver aquí:
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Un saludo.
El tema de las pensiones de viudedad en el Régimen de Clases Pasivas, viene recogido en los artículos 38, 39 y 40 del RDL 670/1987
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
Muy buenas, tengo 2 dudas a ver si me podeís ayudar, el punto que dice:
-"Se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años".Nosotros llevamos siendo pareja de hecho 10 años pero estoy empadronado en mi pueblo de siempre y vivimos en la capital en un piso a mi nombre y ella empadronada en este piso. ¿puede haber problemas?.
y el otro es:
->Los ingresos del sobreviviente no superen:
-durante el año anterior:
.el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
.o el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
-O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al momento del fallecimiento (requisito que debe mantenerse mientras se perciba la pensión). Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Me lo podeís explicar con peras y manzanas, ¿cuánto son esas cantidades?
Saludos.
-"Se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años".Nosotros llevamos siendo pareja de hecho 10 años pero estoy empadronado en mi pueblo de siempre y vivimos en la capital en un piso a mi nombre y ella empadronada en este piso. ¿puede haber problemas?.
y el otro es:
->Los ingresos del sobreviviente no superen:
-durante el año anterior:
.el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
.o el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
-O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al momento del fallecimiento (requisito que debe mantenerse mientras se perciba la pensión). Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Me lo podeís explicar con peras y manzanas, ¿cuánto son esas cantidades?
Saludos.
- trasgu123
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
->Los ingresos del sobreviviente no superen:
-durante el año anterior:
.el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
.o el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
En este caso es imposible de calcular sin saber si hay ingresos y en ese caso, a que cuantia ascienden.
-O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al momento del fallecimiento (requisito que debe mantenerse mientras se perciba la pensión). Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Aqui es mas facil. El SMI en 2014 es de 645,30€ y 1,5 veces mas son 967,95€. Si el beneficiario no supera esos ingresos mensuales hay derecho, y si hay hijos comunes hay que sumar el 0,50 mas del SMI por cada uno.
-durante el año anterior:
.el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
.o el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
En este caso es imposible de calcular sin saber si hay ingresos y en ese caso, a que cuantia ascienden.
-O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al momento del fallecimiento (requisito que debe mantenerse mientras se perciba la pensión). Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Aqui es mas facil. El SMI en 2014 es de 645,30€ y 1,5 veces mas son 967,95€. Si el beneficiario no supera esos ingresos mensuales hay derecho, y si hay hijos comunes hay que sumar el 0,50 mas del SMI por cada uno.
- dmf
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
Hola, se puede acreditar la existencia de una pareja de hecho a través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:
-Capitulaciones “paramatrimoniales” y declaraciones de convivencia efectuadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En las capitulaciones citadas, suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.
-Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.
-Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito… etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
-Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes… etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
-El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
-La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.
-Los testigos.
-La existencia de hijos comunes, así como el Libro de familia expedido por el Registro Civil.
-El Registro de Uniones de Hecho, acreditaría la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo. Etc.
Hay que tener presente el artículo 38 y concordantes del RDL 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de ley de clases pasivas del Estado.
Un saludo.
-Capitulaciones “paramatrimoniales” y declaraciones de convivencia efectuadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En las capitulaciones citadas, suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.
-Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.
-Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito… etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
-Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes… etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
-El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
-La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.
-Los testigos.
-La existencia de hijos comunes, así como el Libro de familia expedido por el Registro Civil.
-El Registro de Uniones de Hecho, acreditaría la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo. Etc.
Hay que tener presente el artículo 38 y concordantes del RDL 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de ley de clases pasivas del Estado.
Un saludo.
Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
¿Los ingresos son en bruto o en limpio?
- trasgu123
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
Bruto. Siempre es el bruto de todos los ingresos.nuri escribió:¿Los ingresos son en bruto o en limpio?
Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
Lo mio 2250 y ella 1675, ¿que le quedaría?
Saludos.
Saludos.
- sargentodehierro
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
¿Entonces eres pareja de hecho y tienes hijos comunes?
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
Pareja de hecho si pero sin hijos, ¿cómo quedaría?
Saludos.
Saludos.
- sargentodehierro
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
Entonces ella no tendría derecho a pensión de viudedad.
Un saludo.
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- trasgu123
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
nuri escribió:Pareja de hecho si pero sin hijos, ¿cómo quedaría?
Saludos.
Jejeje, en mi tierra a eso de siempre se le ha llamado "vivir amontonado". A los casados solo por lo civil tambien nos llamaban asi.
Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
¿No tiene derecho por ser pareja de hecho y no estar casados, por no tener hijos o por los sueldos?
Saludos.
Saludos.
- sargentodehierro
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
Por las dos cosas. Si no tenéis hijos en común, los ingresos de tu pareja no pueden superar el 25% de la suma de los ingresos de los dos. En tu caso, tu pareja lo supera.
Un saludo.
Un saludo.
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
Ya por ultimo, ¿si nos casamos tendría ella derecho?.
Saludos.
Saludos.
Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación
Y si tenemos un hijo ¿Casandonos o siendo pareja o de ninguna manera?