pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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somormujo
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pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por somormujo »

Hola, buenas noches.
Clases Pasivas me denegó una pensión de viudedad por la nueva ley para divorciadas y separados que no tuvieran pensión compensatoria hasta el fallecimiento del causante.Mi hio está percibiendo la orfandad.Y yo he puesto una reclamación para que resuelva el TEAC.No se si alguien de este foro está en la misma situación.Mi caso es quizás algo especial, pues he aportado pruebas de que él nunca llegó a marcharse de casa , a pesar de que medió divorcio, y estuvímos tanto su hijo y yo en el hospital con él hasta el final.Firmé el acta de defunción y su incineración.
He de decir que he aportado denuncias que puse en un juzgado de guardia y en la policía, además de un informe médico y psicólogico de como estaba él y como he quedado yo.
se que existen mujeres y hombres que tras separarse y divorciarse no pidieron compensatoria, pèro en algunos juicios han ganado, pues había unos derechos adquiridos de muchos años de casados.
No se, si alguien pudiera decirme algo sobre esto de este foro, me algraría.Pues los casos que yo conozco son de la seguridad social.Y no se si la ley esta que recorta mucho las pensiones de viudedad , del inss es la misma para Clases pasivas.Es la 40/2007 artículo 174.2 , l que no se es si para casos de violencia de género es igual.
Muchas gracias
somormujo
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por somormujo »

Acabo de ver esto en Clases pasivas, sobre pensiones de viudedad, por si a alguien puede servirle.

Sigo pendiente de resolución.Esto es muy lento, Diablo.Y quería sugeriros que existe una asociación www.abellalegal.com donde se está luchando por modificar esta ley, la 40/2007 en cuanto a las pensiones de viudedad y la compensatoria, pero por el INSS.Son abogados y hay una de ellas que está especializada en Clases pasivas, de Santander.También decís que el PP, concretamente el diputado Tomás Burgos, de la ponencia de Pactos de Toledo, se opone a esta ley que quita los derechos adquiridos.Y el día 20 de mayo de 2009 se celebrarán un Congreso entre juristas y catedráticos sobre la discriminación hacia viud@s separad@s y divorciad@s a la que acudirán representantes del PP.

No es necesario que el causante haya completado ningún periodo mínimo de prestación de servicios efectivos al Estado para que cause pensión en favor de sus familiares.
• Base reguladora de las pensiones en favor de familiares
La base reguladora de las pensiones en favor de familiares se calcula de forma diferente según la situación del causante:
Si era pensionista de jubilación o retiro, la base reguladora es la pensión ordinaria de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso. Si el pensionista de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio no tuviera acreditados como mínimo 20 años de servicios efectivos al Estado, y hubiera causado derecho a pensión de viudedad, orfandad o a favor de padres en un régimen público de Seguridad Social con posterioridad a su jubilación o retiro por incapacidad permanente, la base reguladora será la pensión de jubilación o retiro en la cuantía inicialmente reconocida del 75 por ciento.
Si fallece en situación de servicio activo, es la pensión de jubilación o retiro que le hubiera podido corresponder al cumplir la edad de jubilación forzosa, con la particularidad de que se toman como servicios efectivos los años que faltasen a éste para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso.
Si el causante fallece en situación de excedencia voluntaria, de suspensión firme, separado del servicio o en situación militar legalmente asimilable, es la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido al causante pero considerando solamente por los servicios prestados hasta el momento de su pase a tale situaciones.
2.- Pensión de Viudedad
2.1. Beneficiarios
Tienen derecho a pensión de viudedad:
Quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituído una pareja de hecho. En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a pensión de viudedad, o en su caso a la prestación temporal de dos años, se condiciona a que, teniendo derecho a la pensión compensatoria o a la indemnización referidas, respectivamente, en los artículos 97 y 98 del Código Civil, ésta quedara extinguida por fallecimiento del causante.
Quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, siempre que concurran los siguientes requisitos:
El causante y el beneficiario:
Tengan una análoga relación de afectividad a la conyugal,
No exista vínculo matrimonial con otra persona, ni se hallaran impedidos para contraer matrimonio entre ellos.
Se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años.
Exista una formalización pública de la condición de pareja de hecho, que se acredite por:
Certificado de inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia,
o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En ambos casos la formalización deberá haberse producido con una antelación de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.
Los ingresos del sobreviviente no superen determinados límites:
Que durante el año anterior no alcanzasen:
el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al momento del fallecimiento (requisito que debe mantenerse mientras se perciba la pensión). Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Cuando el causante hubiese fallecido antes del 1 de enero de 2008, también procederá el derecho a pensión de viudedad siempre que se hubiera solicitado durante 2008 y concurriesen los siguientes requisitos:
Cuando falleció el causante no se pudo causar derecho a pensión de viudedad.
El periodo de convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante fuera de, al menos, seis años anteriores al fallecimiento.
Tuvieran hijos comunes.
El conviviente no tenga derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.
En los supuestos de fallecimiento del causante por una enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo matrimonial, se exige un período mínimo de un año de matrimonio para causar pensión de viudedad, salvo que:
existan hijos comunes o
se acredite un periodo de convivencia, incluida la acreditada como pareja de hecho, superior a dos años.
En caso contrario, se concederá una prestación temporal de viudedad, durante dos años, de igual cuantía que la pensión de viudedad que hubiera correspondido.
El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
En este último sentido, quienes contraigan matrimonio a partir del 1 de enero del 2002 podrán mantener el percibo de la pensión de viudedad siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuación se relacionan:
El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio.
La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (debe suponer, como mínimo, el 75 por 100 de sus ingresos).
Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
En todo caso, quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos
2.2 Cuantía de la pensión
Es el 50 % de la base reguladora.
En los casos en que habiendo mediado divorcio, concurran varios beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el causante, garantizándose el 40 por ciento al cónyuge sobreviviente o a la pareja de hecho del causante.
En caso de nulidad matrimonial el derecho a pensión será reconocido en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios con derecho a pensión, sin perjuicio de la garantía del 40% a favor del cónyuge supérstite o de la pareja de hecho.
3.- Pensión de Orfandad
3.1 Beneficiarios:
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.
En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
Prórroga de pensión de orfandad hasta 22 años

Prórroga de pensión de orfandad hasta 24 años

Prórroga de pensión de orfandad hasta 24 años por estudios



3.2 Cálculo de la pensión
25 por 100 de la base reguladora, en el supuesto de que exista sólo un hijo con derecho a pensión.
10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano, en el supuesto de que existan varios hijos con derecho a pensión. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15 por 100 de la base reguladora que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos.
• Límite de percepción
El importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 o el 100 por 100 de la base reguladora, según exista o no, respectivamente -con derecho a pensión- cónyuge viudo, excónyuge o pareja de hecho del fallecido.
4.- Pensión en favor de padres
4.1 Beneficiarios
El padre y la madre del causante, siempre que dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no exista cónyuge superviviente, excónyuge, pareja de hecho o hijos del fallecido con derecho a pensión.
En el supuesto de que en el momento del fallecimiento del causante hubiera cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o hijos del mismo con derecho a pensión, el padre y la madre de aquél sólo tendrán derecho a la pensión a partir del momento en que la misma quede vacante por fallecimiento o pérdida de aptitud legal del cónyuge, excónyuge o pareja de hecho y de los hijos con derecho.
4.2 Cuantía de la pensión
A cada progenitor le corresponde el 15 por 100 de la base reguladora.


Un saludo para todos .Atentamente
Somormujo
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por beatrz »

hola somormujo, no se si te podre ayudar espero ke si, yo estuve casada 23 años y tuve 2 hijas mi marido sargento de marina el nos abandono por una joven de la edad de mi hija mayor la cual al final lo dejo,yo pedi la separacion y a los 5 años despues murio yo page la encineracion, y fuy a preguntar a clases pasivas ke necesitaba para pedir lo de viuda y se me dice ke solo los 200 ke me daba x mi ke los 600 de las niñas me los kitaban xke eran mallores de edad, le dije ke como iva a sobre vivir con mis hijas sin trabajo y solo con 200€ y me respondio ke ese no era su problema, bueno coji un abogado de oficio y me dijo ke solo podia pedir la pension minima ke era 600€ le dije ke no estaba de acuerdo pero no me hizo caso y pidio la minima la cual es la ke estoy cobrando dede unos meses despues de morir mi marido en noviembre del 2011 me e tirado noches enteras sin dormir y metiendome en muchas paginas de Internet para recopilar informacion, por lo ke e podido leer en paginas, tanto tengamos o no compensatoria tenemos derecho a pension de viudeda solo pone unos rekisitos ke son a ver durado el matrimonio mas de diez años a ver tenido hijos y de la separacion o divorcio no alla pasado mas de diez años y ser mayor de 50 al morir el cónyuge yo los tengo todos y aun no e conseguido me den los 400 ke me faltan no kieren darlo y estoy en mi derecho pero no se donde me e de dirijil o de ke forma acerlo sin tener ke pagarle a un abogado ke cobran lo no dicho,me los a mirado los papeles un abogado y me a dicho ke por medio de abogado e de renunciar a la compesatoria y despues pedir la de viudedad, tambie me a comentado ke me lo an echo muy mal ke en algunos de los papeles de la pension me pone viuda y en otro como pension familiar, si alguien me puede decir como puedo solucionar lo de mi pension para ke me den pension de viuda y no lo ke estoy cobrando se lo agradeceria igual ke espero a ver podido ayudar a alguna ke este peor ke yo, se me izo en la oficina de defensa el carnet de viuda de militar, si alguien me puede ayudar un poco mas mi correo es morenitasimpatica@hotmail.com gracias yo no voy tirar la toalla hasta ke logre lo ke es mio, no veo justo ke este estado me este robando 400 al mes ke mi marido cotizo
Belli
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por Belli »

Hola buenas noches querría hacer una pregunta, no se si en este foro me la pueden contestar. Mi ex-marido del que estaba separada legalmente aunque vivía en casa, trabajó hasta su incapacitación en Radio Televisión Española, entró a trabajar por oposición por lo tanto era funcionario del Estado. Falleció el día 1 de Diciembre de 2012, yo he solicitado la pensión de viudedad y me la han denegado ¿debería pedir solicitarlo por las clases pasivas? Si alguien sabe algo por favor respondame

Gracias un saludo
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por trasgu123 »

La solicitud hay que hacerla en el sistema que pagaba la pension de incapacidad: O la Seguridad Social (Ministerio de Empleo y S.S.) o Clases Pasivas (Ministerio de Hacienda). En la notificacion de la denegacion de la pension de viudedad tiene que constar el motivo.
somormujo
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por somormujo »

Traslado aquí los requisitos de pensión de viudedad para separadas-divorciadas, sobre todo, muy importante, haberse separado o divorciado antes de 2008.


Pensión de Viudedad

1. Beneficiarios
TIENEN DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD

1.1 Quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituído una pareja de hecho.

1.2 En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a pensión se condiciona a que, teniendo derecho a la pensión compensatoria o a la indemnización referidas, respectivamente, en los artículos 97 y 98 del Código Civil, ésta quedara extinguida por fallecimiento del causante.El derecho a pensión de viudedad no quedará condicionado al requisito de ser acreedor de pensión compensatoria cuando el beneficiario acredite estar comprendido en uno de los supuestos siguientes:

ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, o
tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
El divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008.
Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
1.3 Quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, siempre que concurran los siguientes requisitos:

>El causante y el beneficiario:

>Tengan una análoga relación de afectividad a la conyugal,

>No exista vínculo matrimonial con otra persona, ni se hallaran impedidos para contraer matrimonio entre ellos.

>Se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años.

>Exista una formalización pública de la condición de pareja de hecho, que se acredite por:

-Certificado de inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia,

-o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

En ambos casos la formalización deberá haberse producido con una antelación de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.

>Los ingresos del sobreviviente no superen:

-durante el año anterior:

.el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

.o el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por Franc »

somormujo escribió:Traslado aquí los requisitos de pensión de viudedad para separadas-divorciadas, sobre todo, muy importante, haberse separado o divorciado antes de 2008.
Antes de 2008, ¿por qué motivo?


Saludos.
Última edición por Franc el Mié Jun 19, 2013 3:34 pm, editado 1 vez en total.
Franc
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por Franc »

Belli escribió:Hola buenas noches querría hacer una pregunta, no se si en este foro me la pueden contestar. Mi ex-marido del que estaba separada legalmente aunque vivía en casa, trabajó hasta su incapacitación en Radio Televisión Española, entró a trabajar por oposición por lo tanto era funcionario del Estado. Falleció el día 1 de Diciembre de 2012, yo he solicitado la pensión de viudedad y me la han denegado ¿debería pedir solicitarlo por las clases pasivas? Si alguien sabe algo por favor respondame

Gracias un saludo

Si era funcionario debes solicitar la pensión en Clases Pasivas. En Hacienda te informarán.


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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por sargentodehierro »

Franc escribió:Antes de 2008, ¿por qué motivo?
Porque así lo dispone la Disposición transitoria duodécima del RDL 670/1987, introducida por el apartado dos de la disposición final décima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre).

Eso está relacionado por el tema de no quedar condicionado al requisito de ser acreedor de pensión compensatoria para tener derecho a la pensión de viudedad.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por Franc »

sargentodehierro escribió:Eso está relacionado por el tema de no quedar condicionado al requisito de ser acreedor de pensión compensatoria para tener derecho a la pensión de viudedad.

Un saludo.

Seguramente lo he entendido mal. Entonces, si la mujer trabaja y no existen hijos de por medio, ¿no existe derecho a pensión de viudedad?




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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por sargentodehierro »

La pensión de viudedad es compatible con el percibo de rentas de trabajo, por cuenta propia y ajena.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por Franc »

Vale, lo entendí mal. No sé en que estaría pensando.


Saludos.
Héctor Pedrosa
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por Héctor Pedrosa »

Gracias por la información, tengo un pariente directo que está transitando esta pensión y me ha servido de mucho, la verdad es que estoy buscando bastante información aquí para poder ayudarle, un saludo. -thumbup
gonzalez abellan
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por gonzalez abellan »

Haciendo incapie a lo dicho por somormujo y sargentodehierro, amplio en lo siguiente:
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, dice:
«Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.(con efectos a partir del 01-01-2013)
Se añade un nuevo apartado 2, en la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, pasando el actual contenido a constituir el apartado número 1, con la siguiente redacción:
«2. También tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas que se encuentren en la situación señalada en el primer párrafo del apartado anterior,(que no tengan concedida pension compensatoria) aunque no reúnan los requisitos señalados en el mismo, siempre que se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
La pensión se reconocerá en los términos previstos en el apartado anterior.

Esto no aparece en el Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado (última modificación de fecha 16-03-2013) en su norma duodécima.
Por lo que considero que las viudas de militares están desprotegidas, en este aspecto, de las viudas de la Seguridad Social. ¿qué os parece?.
Espero que esto sirva de ayuda
nuri
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Re: pensión de viudedad en TEAC, por denegación

Mensaje por nuri »

Rescato el tema para hacer unas consultas, ¿ es lo mismo a día de hoy ser pareja de hecho que estar casado en caso de fallecimiento estando retirado? ¿la norma, ley, etc que rige esto es la misma que esta en este post? si no es así o hay algo más ¿alguien puede ponerla?.
Saludos.
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