Pensión de orfandad y ayudas ISFAS
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Pensión de orfandad y ayudas ISFAS
Buenas tardes: Mi padre ha fallecido hace pocos días, dejando a mi madre y 6 hijos. Mi madre nunca ha cotizado (ama de casa) y todos los hijos somos mayores. Una de mis hermanas tiene un 90% de invalidez decretado por un tribunal médico militar y un 77% de invalidez por la seguridad social, desde la infancia. El Isfas le dá una ayuda mensual a mi hermana. Quería hacerles dos preguntas:
1º- ¿Teniendo 6 hijos, la pensión de viudedad de mi madre de 83 años a cuánto asciende, en %?.
2º-¿Mi hermana puede solicitar pensión de orfandad con esos baremos y podría compatibilizarla con la ayuda del ISFAS?
Al final, han sido tres preguntas. Muchas gracias por todo
1º- ¿Teniendo 6 hijos, la pensión de viudedad de mi madre de 83 años a cuánto asciende, en %?.
2º-¿Mi hermana puede solicitar pensión de orfandad con esos baremos y podría compatibilizarla con la ayuda del ISFAS?
Al final, han sido tres preguntas. Muchas gracias por todo
- psmito
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Re: Pensión de orfandad y ayudas ISFAS
Primero mi más sentido pésamejmfmiguel10 escribió: ↑Mar Dic 22, 2020 8:25 pm Buenas tardes: Mi padre ha fallecido hace pocos días, dejando a mi madre y 6 hijos. Mi madre nunca ha cotizado (ama de casa) y todos los hijos somos mayores. Una de mis hermanas tiene un 90% de invalidez decretado por un tribunal médico militar y un 77% de invalidez por la seguridad social, desde la infancia. El Isfas le dá una ayuda mensual a mi hermana. Quería hacerles dos preguntas:
1º- ¿Teniendo 6 hijos, la pensión de viudedad de mi madre de 83 años a cuánto asciende, en %?.
2º-¿Mi hermana puede solicitar pensión de orfandad con esos baremos y podría compatibilizarla con la ayuda del ISFAS?
Al final, han sido tres preguntas. Muchas gracias por todo
Espera otras respuestas, pero a mí entender
A la 1 pregunta
Le corresponde el 50% de la pensión reconocida a tu padre, si ella no tiene pensión propia habrá que sumarle un 15% adicional por hijos
A la segunda pregunta
Al tener reconocida la discapacidad antes de fallecer tu padre si que tiene derecho a pensión de orfandad
A la tercera pregunta
No sabría decirte, ya lo siento
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Pensión de orfandad y ayudas ISFAS
Siento discrepar con mi buen amigo "psmito"; y en éste caso me alegro de que así sea:
La cuantía de la pensión de viudedad es el 50 por 100 de la base reguladora, o el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria
No obstante, el porcentaje será del 58 por 100 o el 29 por 100, cuando en la persona beneficiaria concurran simultáneamente y en todo momento, los siguientes requisitos:
Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años. ( En éste caso, la señora lo cumple)
No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. El citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el beneficiario. ( En este caso la señora cumple la condición, pues nunca cotizó)
No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. ( Es de suponer que si no trabajó de jóven, no lo va a estar haciendo con 83 años)
No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. ( se supone que también cumple ésta condición)
Y por supuesto que a ese 58 % de pensión hay que añadir un 15 % por haber tenido mas de tres hijos y que su pensión sea posterior al año 2016.
En cuanto a esa hermana con ese % de minusvalía; le corresponde una pensión de orfandad del 25% de la pensión ordinaria que tuviera el padre.
Y la ayuda de ISFAS, pasa a percibirla la viuda, en las mismas condiciones y cuantías que la venia percibiendo el padre;
Hijos mayores de 18 años, con una discapacidad en grado igual o superior al 65%: 395,60 euros/mes (12 mensualidades).
Hijos mayores de 18 años, con una discapacidad en grado igual o superior al 75%, que necesiten el concurso de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria: 593,40 euros/mes (12 mensualidades).
Dejo el enlace al formulario, por si tuviera que solicitarla la viuda en el ISFAS
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... acargo.pdf
Mi mas sentido pésame a toda la familia.
La cuantía de la pensión de viudedad es el 50 por 100 de la base reguladora, o el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria
No obstante, el porcentaje será del 58 por 100 o el 29 por 100, cuando en la persona beneficiaria concurran simultáneamente y en todo momento, los siguientes requisitos:
Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años. ( En éste caso, la señora lo cumple)
No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. El citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el beneficiario. ( En este caso la señora cumple la condición, pues nunca cotizó)
No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. ( Es de suponer que si no trabajó de jóven, no lo va a estar haciendo con 83 años)
No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. ( se supone que también cumple ésta condición)
Y por supuesto que a ese 58 % de pensión hay que añadir un 15 % por haber tenido mas de tres hijos y que su pensión sea posterior al año 2016.
En cuanto a esa hermana con ese % de minusvalía; le corresponde una pensión de orfandad del 25% de la pensión ordinaria que tuviera el padre.
Y la ayuda de ISFAS, pasa a percibirla la viuda, en las mismas condiciones y cuantías que la venia percibiendo el padre;
Hijos mayores de 18 años, con una discapacidad en grado igual o superior al 65%: 395,60 euros/mes (12 mensualidades).
Hijos mayores de 18 años, con una discapacidad en grado igual o superior al 75%, que necesiten el concurso de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria: 593,40 euros/mes (12 mensualidades).
Dejo el enlace al formulario, por si tuviera que solicitarla la viuda en el ISFAS
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... acargo.pdf
Mi mas sentido pésame a toda la familia.
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Re: Pensión de orfandad y ayudas ISFAS
Entonces, ¿Sí son compatibles la pensión de orfandad con la ayuda del isfas por minusvalía?
Estoy muy agradecido por sus respuestas tan profesionales. Mil gracias
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Re: Pensión de orfandad y ayudas ISFAS
Lo primero es que la prestación del ISFAS por hijo a cargo le corresponde a tu madre; y salvo que tu madre tuviera derecho a otra prestación del mismo tipo, no hay incompatibilidad con la prestación/ayuda por hijo minusválido a cargo, (como tampoco la había para que la cobrara tu padre hasta su fallecimiento) salvo que tu hermana trabajara y tuviera ingresos superiores al SMI, en cuyo caso ya no estaría económicamente a cargo de sus progenitores.jmfmiguel10 escribió: ↑Mié Dic 23, 2020 5:04 pm Entonces, ¿Sí son compatibles la pensión de orfandad con la ayuda del isfas por minusvalía?
Estoy muy agradecido por sus respuestas tan profesionales. Mil gracias
Y en cuanto a la pensión de orfandad, es una pensión contributiva, en favor de familiares, a la que tiene derecho por su grado de minusvalía de forma vitalicia.
Resumiendo: Tu madre tiene su pensión de viudedad, y la ayuda del ISFAS por hijo a cargo; ambas cosas son compatibles entre sí.
Tu hermana, solo tiene su pensión de orfandad, con carácter vitalicio, dadas sus condiciones.
El día que tu madre fallezca, tu hermana tendrá derecho a seguir cobrando su pensión de orfandad, ( ahora en grado de absoluta) y a
seguir percibiendo la prestación del ISFAS, que antes ha correspondido a tus padres; puesto que en ese momento concurren en tu
hermana la condición de causante y beneficiario.
Se reconoce el derecho a la prestación por hijo a cargo a los huérfanos de ambos progenitores menores de dieciocho años (discapacitados o no) o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- psmito
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Re: Pensión de orfandad y ayudas ISFAS
Francisco eres el p.... amo, muchas gracias por iluminarnos
Lo que aprendo cada día
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Pensión de orfandad y ayudas ISFAS
Mil gracias. Sois los mejores. De parte de mi madre y hermanos, de corazón, os lo agradezco.
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Re: Pensión de orfandad y ayudas ISFAS
Tu que me estimas en demasía, y me disimulas mis muchos fallos y carencias. Aquí aprendemos todos de todos; por eso éstos foros son ya reconocidos hasta en el extranjero. Si no existieran, habría que inventarlos. Solos no somos nadie; pero juntos somos mas que nadie.
Feliz Navidad.