Hola. Quisiera saber si es compatible la pensión de orfandad con una beca FPI (Formación del Personal Investigador, Ministerio de Ciencia e Innovación). Aunque se trata de una beca de 4 años, los 2 últimos años tiene carácter de contrato que cotiza a la Seguridad Social. Quisiera saber además si la prestación por desempleo a la que se es beneficiario una vez acaba la beca FPI es compatible con la pensión de orfandad.
Muchas gracias
compatiblidad beca FPI
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Re: compatiblidad beca FPI
Yo también estoy en una situacion parecida, tengo reconocida una pension por pérdida de condiciones psicofisicas desde 2004. En 2008 me concedieron una beca FPI la Consellería de Valencia, en esa fecha pregunté a Clases Pasivas explicándole la dos fases de la beca (beca y contrato) por la compatibilidad de ambas y me contestaron por mail que sí eran compatibles. Ahora, cuando llega la hora de firmar el contrato me han dicho que es incompatible porque estoy ocupando un puesto de trabajo en la administración pública.
Me han hecho la putada del siglo, he estado dos años trabajando para la tesis confiado en que era compatible por los mails que me mandaron y ahora resulta que no.
Me han dicho en Clases Pasivas que hay más gente en mi situación, ¿alguien me puede ayudar?, gracias.
Me han hecho la putada del siglo, he estado dos años trabajando para la tesis confiado en que era compatible por los mails que me mandaron y ahora resulta que no.
Me han dicho en Clases Pasivas que hay más gente en mi situación, ¿alguien me puede ayudar?, gracias.
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Re: compatiblidad beca FPI
Hola aportodas:
No puedo enviar mensajes privados porque me he registrado hace poco. Me alegro que haya alguien preocupado por esta situación tan atípica. En principio no debería haber problema para obtener una beca FPI o FPU cuando acabes la carrera. El problema es que si tu pensión es posterior a 1 de enero de 2009 es inconpatible con la inclusion en cualquier régimen de la SS y estas becas conlleva la inclusión, tanto en régimen de beca como de contrato, en el Régimen General.
Si tu pensión es anterior a esta fecha y realizas la beca y el contrato en una Universidad Privada no hay problema de incompatibilidad, si la Universidad es pública, en la segunda fase de la beca (2 años de contrato en prácticas) en Clases pasivas entienden que estás desarrollando un puesto de trabajo en la administración pública y, por lo tanto, es incompatible.
Mi lucha es por que interpreten el concepto de puesto de trabajo en el sector público tal y como establece el artículo 1.1 segundo párrafo, es decir como la actividad del personal de las administraciones públicas. Yo entiendo que por el hecho de firmar un contrato con una Universidad pública no somos personal de las administraciones pblicas tal y como se entiende por el Estatuto del empleado público, la Ley de la función Valenciana (mi Universidad es la de Valencia) y la Ley Orgánica de Universidades.
Agradecería cualquier consejo o sujerencia sobre este asunto.
No puedo enviar mensajes privados porque me he registrado hace poco. Me alegro que haya alguien preocupado por esta situación tan atípica. En principio no debería haber problema para obtener una beca FPI o FPU cuando acabes la carrera. El problema es que si tu pensión es posterior a 1 de enero de 2009 es inconpatible con la inclusion en cualquier régimen de la SS y estas becas conlleva la inclusión, tanto en régimen de beca como de contrato, en el Régimen General.
Si tu pensión es anterior a esta fecha y realizas la beca y el contrato en una Universidad Privada no hay problema de incompatibilidad, si la Universidad es pública, en la segunda fase de la beca (2 años de contrato en prácticas) en Clases pasivas entienden que estás desarrollando un puesto de trabajo en la administración pública y, por lo tanto, es incompatible.
Mi lucha es por que interpreten el concepto de puesto de trabajo en el sector público tal y como establece el artículo 1.1 segundo párrafo, es decir como la actividad del personal de las administraciones públicas. Yo entiendo que por el hecho de firmar un contrato con una Universidad pública no somos personal de las administraciones pblicas tal y como se entiende por el Estatuto del empleado público, la Ley de la función Valenciana (mi Universidad es la de Valencia) y la Ley Orgánica de Universidades.
Agradecería cualquier consejo o sujerencia sobre este asunto.
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Re: compatiblidad beca FPI
Si acudimos al artículo 9 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales, podemos ver que se declaran incompatibles "El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social", pero el segundo párrafo establece que "Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario".
Es decir, que los alumnos de centros docentes militares de formación pueden seguir cobrando las pensiones porque no es incompatible su situación de alumno (a pesar de estar dados de alta en el régimen de Clases Paisvas, cobrar una nómina y pertenecer a las fuerzas armadas) con el cobro de la pensión, ya que no ocupan un puesto de trabajo en el sectro público por no ser una relación PROFESIONA sino DE FORMACIÓN.
Yo considero que esta norma se podría aplicar de manera analógica a las becas FPI, puesto que son unas becas formativas, sin que haya vinculación profesional con la Universidad que contrata, ya que el objeto del contrato es realizar una tesis doctoral, es decir, obtener un TÍTULO ACADEMICO.
Es decir, que los alumnos de centros docentes militares de formación pueden seguir cobrando las pensiones porque no es incompatible su situación de alumno (a pesar de estar dados de alta en el régimen de Clases Paisvas, cobrar una nómina y pertenecer a las fuerzas armadas) con el cobro de la pensión, ya que no ocupan un puesto de trabajo en el sectro público por no ser una relación PROFESIONA sino DE FORMACIÓN.
Yo considero que esta norma se podría aplicar de manera analógica a las becas FPI, puesto que son unas becas formativas, sin que haya vinculación profesional con la Universidad que contrata, ya que el objeto del contrato es realizar una tesis doctoral, es decir, obtener un TÍTULO ACADEMICO.
Re: compatiblidad beca FPI
yo tengo la pension de orfandad y me acaban de dar la beca general del mec para estudios universitarios, son incompatibles?
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Re: compatiblidad beca FPI
hola,
¿se sabe algo nuevo sobre si son compatibles los contratos predoctorales con la pensión o siguen considerando que se trata de un trabajo para el sector público?
gracias
¿se sabe algo nuevo sobre si son compatibles los contratos predoctorales con la pensión o siguen considerando que se trata de un trabajo para el sector público?
gracias