expediente causa-efecto

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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orwellthx
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expediente causa-efecto

Mensaje por orwellthx »

Hola, buenas noches.
En la primera quincena de Octubre inicié a instancia de parte un expediente de averiguación causa-efecto para la concesión de una posible pensión extraordinaria. La instancia la entregué en la División de Personal del CNP en Pío XII.
El compañero que me atendió me dijo que tardarían unos dos meses en nombrarme instructor y secretario en mi último destino antes de jubilarme, una comisaría local de Madrid.
La cosa es que estoy esperando, y todavía no tengo noticias.
Algún compañero que haya pasado por este trámite, ¿me podría ayudar? Un mes arriba o abajo, también me vale. Necesitaría saber cuanto tarda, màs o menos.
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
Espero que paseis un buen día.
Ghostpe
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Re: expediente causa-efecto

Mensaje por Ghostpe »

Segun la Ley de Procedimiento administrativo el Plazo seria de 3 meses, mas otro 3 como maximo por paralizaciones.

A no ser que tengas una normativa propia que diga lo Contrario.

Un Saludo

Pd: Se me olvidaba comentarte que el tiempo cuenta desde que presentastes la instancia.
orwellthx
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Re: expediente causa-efecto

Mensaje por orwellthx »

Hola, buenos días.
Muchas gracias por contestar.
Me hago a la idea de que serán unos seis meses.
Espero que pases un buen día.
orwellthx
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Re: expediente causa-efecto

Mensaje por orwellthx »

Acabo de encontrar lo que indica la ley en cuanto a plazos. Os pego el link:
http://www.boe.es/boe/dias/2005/11/17/p ... -37580.pdf

El caso es que en la ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de
enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE; indica en su Capítulo IV:

CAPÍTULO IV
Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa
Artículo 13. Plazos para resolver.
Los plazos para resolver el expediente de averiguación de causas y los procedimientos para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio y para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias serán de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, cuando el expediente o los procedimientos se hayan iniciado de oficio, o desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cuando aquél o aquéllos se hayan iniciado a instancia del interesado.
Artículo 14. Efectos de la falta de resolución expresa.
Transcurridos los plazos resolutorios sin que haya recaído resolución expresa se entenderá, por silencio administrativo, en el caso de los procedimientos incoados de oficio, desestimadas las pretensiones de los interesados que hubieran comparecido y, en el caso de los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, estimadas sus solicitudes.


O sea, que para mí, que han pasado casi cuatro meses... ¿Silencio administrativo? En mi caso fue a instancia de parte, por lo que en teoría, me dan la razón. ¿Esto como se come?
¿Alguien podría echarme una mano?

Gracias de antemano por vuestras respuestas. Espero que paseis un buen día.
bugatti
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Re: expediente causa-efecto

Mensaje por bugatti »

orwellthx, yo ando como tú. Pero veo que nadie ha contestado.

Efectivamente esa es la norma que regula el procedimiento, son dos meses, pero la diferencia de resultado está en que el silencio administrativo es positivo o negativo a nuestros intereses dependiendo de qué parte haya iniciado el procedimiento, si el órgano de personal de oficio o nosotros a instancia de parte.

La norma en su art. 14 lo deja muy claro en cuanto a los efectos por el incumplimiento de los plazos para resolver por parte de la administración, si fue a instancia de parte se estima la petición del interesado, pero a ver si alguien nos aclara:

1.- ¿En este caso hay que hacer algún escrito en el que se comunique al órgano de personal (el encargado de resolver) y quede constancia de los efectos del silencio administrativo?

2.- ¿Qué procedería si el silencio adminstrativo nos da la razón y la resolución fuera de plazo del expediente es desestimatoria?

Espero que alguien que sepa del tema responda. Muchas gracias y saludos.
bugatti
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Re: expediente causa-efecto

Mensaje por bugatti »

orwellthx, yo ando como tú. Y veo que nadie te ha contestado.

Efectivamente esa es la norma que regula el procedimiento, son dos meses, pero la diferencia de resultado está en que el silencio administrativo es positivo o negativo a nuestros intereses dependiendo de qué parte haya iniciado el procedimiento, si el órgano de personal de oficio o nosotros a instancia de parte.

La norma en su art. 14 lo deja muy claro en cuanto a los efectos por el incumplimiento de los plazos para resolver por parte de la administración, si fue a instancia de parte se estima la petición del interesado, pero a ver si alguien nos aclara:

1.- ¿En este caso hay que hacer algún escrito en el que se comunique al órgano de personal (el encargado de resolver) y quede constancia de los efectos del silencio administrativo?

2.- ¿Qué procedería si el silencio adminstrativo nos da la razón y la resolución fuera de plazo del expediente es desestimatoria?

Espero que alguien que sepa del tema responda. Muchas gracias y saludos.
bugatti
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Re: expediente causa-efecto

Mensaje por bugatti »

Bueno, por si a alguien le interesa he encontrado la respuesta a las preguntas que hacía antes, recogida en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice:

II.2.3.-LA RESOLUCIÓN EXPRESA EXTEMPORÁNEA

Art. 43.4:

• Si ya hemos obtenido la estimación por silencio, la Ley sólo permite a la Administración dictar acuerdo extemporáneo si se confirma la estimación tácita. En la práctica, suele ocurrir que, aún manteniendo el sentido afirmativo, se aprovecha la resolución para precisar o imponer condiciones autorizadas por el ordenamiento.

Saludos.
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Re: expediente causa-efecto

Mensaje por filandon »

Hola bugati, buenos dias que quiere decir este artículo, que aunque haya silencio no es positivo. De todas formas por experiencia propia lo paralizan y vuelta empezar, yo lo quese por experiencia propia y por compañeros que conozco que no suelen ser los plazos de media unosm 15 a 18 meses lo suficiente para que se te produzca una hernia sangrante en estómago de la mala ostia.
Un saludo bugati y compañia.
bugatti
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Re: expediente causa-efecto

Mensaje por bugatti »

filandon escribió:Hola bugati, buenos dias que quiere decir este artículo, que aunque haya silencio no es positivo. De todas formas por experiencia propia lo paralizan y vuelta empezar, yo lo quese por experiencia propia y por compañeros que conozco que no suelen ser los plazos de media unosm 15 a 18 meses lo suficiente para que se te produzca una hernia sangrante en estómago de la mala ostia.
Un saludo bugati y compañia.
Hola filandon, has confundido el procedimiento de averiguación de causas (dos meses para resolver si el accidente o enfermedad es acto de servicio o no. Art. 13 ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre del Ministerio de Administraciones Públicas) con el procedimiento para resolver una incapacidad temporal y que se convierta en permanente, que daría pie a jubilación o retiro (12 meses prorrogables por otros 6 más. Art. 91.2 REAL DECRETO 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo).

Estas normativas son para funcionarios civiles, para vosotros los militares habrá otras similares, ya que son copiadas unas de otras.

No obstante, lo que decías del silencio administrativo, como sabes, éste puede ser positivo o negativo, pero si el proceso lo hemos iniciado nosotros y no hay resolución expresa en plazo por parte de la administración, entonces el silencio es positivo, osea, estimatorio para el interesado.

Saludos
filandon
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Re: expediente causa-efecto

Mensaje por filandon »

Gracias bugati, aunque yo entendí que era el de averiguación causas de jubilación!!!
Yo era funcionario civil, pero esta bien buscare los artículos para enterarme.
Un saludo.
bugatti
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Re: expediente causa-efecto

Mensaje por bugatti »

filandon escribió:Gracias bugati, aunque yo entendí que era el de averiguación causas de jubilación!!!
Yo era funcionario civil, pero esta bien buscare los artículos para enterarme.
Un saludo.
Son dos diferentes:

1.- Averiguacón de causas (para ver si es acto de servicio o no).
2.- Determinación de incapacidad permanente o no (si es que si = jubilación)

Saludos
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Re: expediente causa-efecto

Mensaje por Arano »

Recordar que finalizado el plazo de SEIS MESES y se cuentan paralizaciones, es conveniente poner recurso contencioso administrativo por silencio.

Si ese reconocimiento es como Víctima de Terrorismo, por favor, ponte en contacto conmigo. joseantonio.arano1@gmail.com. O en su defecto con acfsevt@acfsevt.es

Página de la Asociación Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo www.acfsevt.es. Solo podrás entrar en portada, para acceder a la zona privada es necesario se socio. No se paga nada.

Saludos.
MARICHE
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Re: expediente causa-efecto

Mensaje por MARICHE »

[quote="orwellthx"]Acabo de encontrar lo que indica la ley en cuanto a plazos. Os pego el link:
http://www.boe.es/boe/dias/2005/11/17/p ... -37580.pdf

El caso es que en la ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de
enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE; indica en su Capítulo IV:

CAPÍTULO IV
Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa
Artículo 13. Plazos para resolver.
Los plazos para resolver el expediente de averiguación de causas y los procedimientos para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio y para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias serán de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, cuando el expediente o los procedimientos se hayan iniciado de oficio, o desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cuando aquél o aquéllos se hayan iniciado a instancia del interesado.
Artículo 14. Efectos de la falta de resolución expresa.
Transcurridos los plazos resolutorios sin que haya recaído resolución expresa se entenderá, por silencio administrativo, en el caso de los procedimientos incoados de oficio, desestimadas las pretensiones de los interesados que hubieran comparecido y, en el caso de los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, estimadas sus solicitudes.


O sea, que para mí, que han pasado casi cuatro meses... ¿Silencio administrativo? En mi caso fue a instancia de parte, por lo que en teoría, me dan la razón. ¿Esto como se come?
¿Alguien podría echarme una mano?



Hay una cosa que no comprendo, yo he solicitado la tramitación de mi pensión extraordinaria, es decir, YO LA HE INICIADO, me debo de considerar que es a instancia de parte no? sin embargo, después del expediente de averiguación de causas, me llega una carta que pone "Acuerdo de iniciación de oficio de procedimiento"... ¿Cómo puede ser? me interesa aclararlo porque han pasado tres meses sin resolución expresa, y el silencio administrativo veo que cambia mucho el resultado según una cosa u otra. Muchas gracias
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