Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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elcalvario
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Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por elcalvario »

Hola Forer@, voy a poner mi experencia con mi expediente de condiciones psicofisicas, por si algunos de Ustedes tiene la experencia y certeza de haber GANADO EL CONTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS.

Esta ha sido la trayectoria de mi EXPEDIENTE de condiciones PSICOFISICAS.

En Agosto del año 2.010 se abre mi expediente, y el dia 19 de Abril año 2012 me NOTIFICAN la resolucion del Ministerio de Defensa con la resolucion de UTIL CON LIMITACIONES EN ACTO DE SERVICIO.


Y cuando yo firme la apertura del Expediente la administracion tenia SEIS MESES PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE, con paralizaciones y aperturas. Y resulta que mi EXPEDIENTE HA SIDO RESUELTO a los VEINTI SIES MESES,ya descontando los seis meses entre paralizaciones y aperturas, si alguno puede dar informacion sobre este tema, ya que desconozco si el SEÑOR JUEZ TIENE en cuenta sobre los PLAZOS.Saludos -groupwave
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fede
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Re: Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por fede »

Segun me ha dicho mi abogada, es que casi nunca se cumplen los plazos de los procedimientos del la Ley 30/1992, osea que es mejor que solicites lo que vallas a solicitar y no te enfusques solo en el cumplimiento de plazo.

Un saludo.-
Los hombres son como los vinos: la edad agria los malos y mejora los buenos.

(Marco Tulio Cicerón)
elcalvario
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Re: Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por elcalvario »

fede escribió:Segun me ha dicho mi abogada, es que casi nunca se cumplen los plazos de los procedimientos del la Ley 30/1992, osea que es mejor que solicites lo que vallas a solicitar y no te enfusques solo en el cumplimiento de plazo.

Un saludo.-

Efectivamente es como Usted lo dice.Saludos
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fede
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Re: Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por fede »

para mas decirte hasta ahora estubiera esperando la resolucion si yo no me hubiera movido!

Un saludo.-
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(Marco Tulio Cicerón)
elcalvario
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Re: Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por elcalvario »

fede escribió:para mas decirte hasta ahora estubiera esperando la resolucion si yo no me hubiera movido!

Un saludo.-


Claro que al que le interesa algo hay que moverse, porque ellos NO hacen NADA POR NADIE.Saludos -hi
acasmel
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Re: Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por acasmel »

Sentencia al respecto. Hay otras muchas, pero esta me parece bastante interesante:


CLASES PASIVAS [RDLeg 670/1987, de 30-4-1987]: Prestaciones: clases de pensiones: ordinarias:
de retiro o jubilación: por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad: con efectos desde la
fecha en que se produjo el hecho desencadenante de la inutilidad.

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 126/1998
Ponente: Ilmo. Sr. D. antonio moreno andrade

En la Ciudad de Sevilla a 11 de enero de 2002.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don José Julio R. G.
contra resolución del Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La
cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que
expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO .- La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
SEGUNDO .- La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la
confirmación del acto recurrido.
TERCERO .- Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de
conclusiones, quedando unidos sus escritos.
CUARTO .- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se
expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se recurre resolución del Ministerio de Justicia, desestimatoria del recurso ordinario contra
otra de la Dirección de Gestión de Personal del Ejército de Tierra, que fijaba como fecha de pase a la
situación de retirado la de 3.2.97.
SEGUNDO .- El actor prestaba servicio militar cuando el 26.1.96 sufrió un grave accidente en acto de
servicio. La discrepancia entre las partes estriba en determinar la fecha en que debe entenderse el pase
a la situación de retirado, si, como mantiene la Administración, debe serlo cuando así lo determine una
resolución o si, cual pretende el actor, cuando éste quedó efectivamente inutilizado por el accidente o,
subsidiariamente, cuando se pronunció el Tribunal Médico Militar, el 27.5.96.
TERCERO .- Ciertamente, como dice la resolución combatida, el art. 20 del R.D.Leg. 670/87, de 30 de
abril, establece que las pensiones se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de jubilación o
retiro. De esta norma, la Administración deriva la consecuencia de que hasta que no se determine por
ella la fecha de retiro, no nacen las consecuencias del accidente. A ello se añade en la contestación a la
demanda, que otra interpretación llevaría a sembrar inseguridad jurídica y que el expediente tardó por la
realización de una serie de trámites en garantía del actor.
CUARTO .- Es muy evidente que cuando el recurrente recibe el brutal impacto que determinan sus
lesiones nace una nueva situación que, debiendo ser efectivamente valorada médicamente y sancionada
administrativamente, tienen en ese preciso instante en que se constatan sus lesiones, el inicio de su
gravoso resultado. Si el Tribunal se pronuncia casi cuatro meses después, sus conclusiones, el dictamen
de la inutilidad del actor, tienen obligadamente que tener la referencia de ese aciago día. Y lo que en
modo alguno resulta admisible es que la autoridad administrativa tarde más de un año en pronunciarse y
pretenda injustificadamente retrasar las consecuencias, porque ahí es precisamente donde se da una
manifiesta expresión de inseguridad jurídica, dejando en manos de la demandada la fijación del momento
en que hayan de nacer los derechos del ciudadano, máxime cuando éste presta un servicio a su patria
cuando sufre el accidente, lo que debía mover a la administración a un mayor celo en la tutela de sus
servidores. Para tutelar los legítimos intereses del actor, para no agravar en exceso su evieterna
aflicción, ha de estarse al momento de la ocurrencia del accidente y, por imperativo de la norma citada,
sus efectos, las pensiones, nacen desde el primer día del mes siguiente al accidente, que es la fecha de
su inutilidad.
QUINTO .- No se dan circunstancias que, conforme al art. 68.2 de la Ley jurisdiccional, determinen un
pronunciamiento sobre las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS
Con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don José Julio R. G. contra la
referida resolución del Ministerio de Defensa, debemos anularla y la anulamos dada su inadecuación al
Orden jurídico. Declaramos que los efectos del pase a retiro por inutilidad física en acto de servicio del
actor se retrotraen al 1.2.96, con las consecuencias económicas que de esta declaración se derivan. No
ha lugar a pronunciamiento sobre las costas. Llévese esta resolución al libro de su razón y devuélvase el
expediente a su lugar de origen con certificación de aquélla.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
elcalvario
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Re: Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por elcalvario »

acasmel escribió:Sentencia al respecto. Hay otras muchas, pero esta me parece bastante interesante:


CLASES PASIVAS [RDLeg 670/1987, de 30-4-1987]: Prestaciones: clases de pensiones: ordinarias:
de retiro o jubilación: por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad: con efectos desde la
fecha en que se produjo el hecho desencadenante de la inutilidad.

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 126/1998
Ponente: Ilmo. Sr. D. antonio moreno andrade

En la Ciudad de Sevilla a 11 de enero de 2002.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don José Julio R. G.
contra resolución del Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La
cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que
expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO .- La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
SEGUNDO .- La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la
confirmación del acto recurrido.
TERCERO .- Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de
conclusiones, quedando unidos sus escritos.
CUARTO .- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se
expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se recurre resolución del Ministerio de Justicia, desestimatoria del recurso ordinario contra
otra de la Dirección de Gestión de Personal del Ejército de Tierra, que fijaba como fecha de pase a la
situación de retirado la de 3.2.97.
SEGUNDO .- El actor prestaba servicio militar cuando el 26.1.96 sufrió un grave accidente en acto de
servicio. La discrepancia entre las partes estriba en determinar la fecha en que debe entenderse el pase
a la situación de retirado, si, como mantiene la Administración, debe serlo cuando así lo determine una
resolución o si, cual pretende el actor, cuando éste quedó efectivamente inutilizado por el accidente o,
subsidiariamente, cuando se pronunció el Tribunal Médico Militar, el 27.5.96.
TERCERO .- Ciertamente, como dice la resolución combatida, el art. 20 del R.D.Leg. 670/87, de 30 de
abril, establece que las pensiones se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de jubilación o
retiro. De esta norma, la Administración deriva la consecuencia de que hasta que no se determine por
ella la fecha de retiro, no nacen las consecuencias del accidente. A ello se añade en la contestación a la
demanda, que otra interpretación llevaría a sembrar inseguridad jurídica y que el expediente tardó por la
realización de una serie de trámites en garantía del actor.
CUARTO .- Es muy evidente que cuando el recurrente recibe el brutal impacto que determinan sus
lesiones nace una nueva situación que, debiendo ser efectivamente valorada médicamente y sancionada
administrativamente, tienen en ese preciso instante en que se constatan sus lesiones, el inicio de su
gravoso resultado. Si el Tribunal se pronuncia casi cuatro meses después, sus conclusiones, el dictamen
de la inutilidad del actor, tienen obligadamente que tener la referencia de ese aciago día. Y lo que en
modo alguno resulta admisible es que la autoridad administrativa tarde más de un año en pronunciarse y
pretenda injustificadamente retrasar las consecuencias, porque ahí es precisamente donde se da una
manifiesta expresión de inseguridad jurídica, dejando en manos de la demandada la fijación del momento
en que hayan de nacer los derechos del ciudadano, máxime cuando éste presta un servicio a su patria
cuando sufre el accidente, lo que debía mover a la administración a un mayor celo en la tutela de sus
servidores. Para tutelar los legítimos intereses del actor, para no agravar en exceso su evieterna
aflicción, ha de estarse al momento de la ocurrencia del accidente y, por imperativo de la norma citada,
sus efectos, las pensiones, nacen desde el primer día del mes siguiente al accidente, que es la fecha de
su inutilidad.
QUINTO .- No se dan circunstancias que, conforme al art. 68.2 de la Ley jurisdiccional, determinen un
pronunciamiento sobre las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS
Con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don José Julio R. G. contra la
referida resolución del Ministerio de Defensa, debemos anularla y la anulamos dada su inadecuación al
Orden jurídico. Declaramos que los efectos del pase a retiro por inutilidad física en acto de servicio del
actor se retrotraen al 1.2.96, con las consecuencias económicas que de esta declaración se derivan. No
ha lugar a pronunciamiento sobre las costas. Llévese esta resolución al libro de su razón y devuélvase el
expediente a su lugar de origen con certificación de aquélla.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

No quiero decir que como he puesto el CONTENCIOSO POR PLAZOS que el Señor JUEZ va a Sentenciar a mi FAVOR.Saludos
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Re: Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por chocomanu »

Hola soy militar temporal me abrieron el expediente xicofisicas el 16 de noviembre del 2011 y hace 2 meses hice alegaciones en el tramite de audencia. Y todavia no se nada del expediente el mes que viene hace un año. Merece la pena poner un recurso por incumplimientos de plazos. Me ha dicho el abogado que vamos esperar al mes que viene que sino contestan pondremos eun contencioso por imcumpkimientos de plazos. Que me aconsejais??
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Re: Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas tardes.-
chocomanu escribió:Hola soy militar temporal me abrieron el expediente xicofisicas el 16 de noviembre del 2011 y hace 2 meses hice alegaciones en el tramite de audencia. Y todavia no se nada del expediente el mes que viene hace un año. Merece la pena poner un recurso por incumplimientos de plazos. Me ha dicho el abogado que vamos esperar al mes que viene que sino contestan pondremos eun contencioso por imcumpkimientos de plazos. Que me aconsejais??

Hola compañero: Una pregunta tonta...el expediente se te inició a instancia de parte o por oficio...???.-
Si tu abogado está al tanto de tus circunstancias y documentos para "lidiar" con el Estado, un mes más o un mes menos...yo hacía caso de tu abogado.

Un cordial saludo.-
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
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Re: Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por chocomanu »

Buenas compañero de oficio.
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Re: Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por sargentodehierro »

chocomanu escribió: Que me aconsejais??
Hola compañero,

Hay que ver las circunstancias de tu expediente, y ver que puedes ganar con el contencioso y si te compensa. Seguro que tu abogado lo sabrá valorar todo en conjunto y dar una salida adecuada a tus intereses.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
elcalvario
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Re: Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por elcalvario »

[quote="chocomanu"Que me aconsejais


Yo te aconsejo que opte por el CONTENCIOSO, ojala lo hubiese puesto yo a los SEIS MESES de haber cumplido los PLAZOS ya esto estaria todo terminado, y no que lo puse a los QUICE MESES, pero bueno ya estamos hay para el mes de NOVIEMBRE tengo la vista.Saludos
chocomanu
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Re: Poner COTENCIOSO POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS

Mensaje por chocomanu »

Hola compañero me ha dicho mi abogado que si no viene este mes pa noviembre lo pondremos. Ya ire informando.un saludo.
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