Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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elcalvario
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por elcalvario »

No lo entiendo a uno con muletas le hace trabajar con el expediente abierto y a mi que finalizo mi expediente con la resolucion de UTIL CON LIMITACIONES EN ACTO DE SERVICIO no medan de ALTA y esto fue en MARZO DE 2012 cuando finalizo y estoy de baja sin trabajar desde el año 2.008 y lo que queda, porque pronto estare en la Reserva.Saludos -groupwave -groupwave -groupwave
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fede
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por fede »

Aleajactaest escribió:Buenas tardes.

Hola Fede: He leído con paciencia y detenimiento tu Sentencia Contencioso-Administrativo, en donde se explica el Tribunal los Fundamentos de Derecho y solo haces constar 5 puntos a leer por los compañeros, que con tanta consideración has optado para que podamos emitir una opinión más amplia entre todos. Al haber un punto 5.-4 y un punto 5.-5 debe de haber cuatro puntos más del 1 al 4 inclusive. ¿Es posible que en los puntos del 1 al 4 de los fundamentos de derecho venga explicado el tema de Acto de servicio o no? Puede ser que si nos expones en el hilo los 4 puntos de los fundamentos, podamos aclararnos un poco más y puede ser que el Magistrado haya fallado en consecuencia o no.

Un saludo muy cordial


Hola Aleajactaest, este es el Fundamento de Derecho por el cual se me concedió la prorroga de compromiso en relación con el RD 1412/2006.



TERCERO.- La demanda refiere que el recurrente sufrió un accidente el día ## de ####### de #### mientras se encontraba realizando unas maniobras en ####, y que en un primer momento no comunicó nada a sus superiores por ser unas contusiones que al acabar de producirse no le generaban molestias y no
le dio importancia. Al regresar de dichas maniobras, comunicó las dolencias y donde habían ocurrido, pero fue arrestado desde el día ## de ###### al ## de ######### y por ello no pudo acudir al médico.

Consta en efecto, folio ## de recurso, comunicación del ####### Jefe de ####### de ## de ######## de #### imponiéndole una sanción de ## días de arresto a cumplir en el Acuartelamiento, desde aquella fecha por una falta leve.

Añade la demanda que en el informe médico de ## de ######## de #### se propuso alta con limitaciones, a la espera de aportar informe médico posterior, que fue entregado el día ## siguiente, encontrándose desde esta fecha dado de baja hasta la fecha en que terminó su compromiso, el día ## de ###### de ####.

En cuanto al reconocimiento por el Servicio de ########### del Hospital Central de la Defensa al que se alude en la resolución de ## de ##### de ####, señalado para el día # de ##### de #### y al que no acudió el recurrente, se afirma que nada tiene que ver con las lesiones que sufre el recurrente que están relacionadas con traumatología, y que si no acudió fue porque no tuvo conocimiento ni se le notificó la cita médica, cuando precisamente el día referido acudió al Cuartel para revisión médica, como también lo hizo el día ## de #### anterior.

Se añade que estando de baja médica a la finalización del compromiso, éste debió prorrogarse hasta que finalizara la situación de incapacidad temporal, conforme al artº 5 del R.D. 1412/2006, lo que no se realizó en el presente caso.


Y despues esta el Fundamento de Derecho Quinto que dice.



QUINTO.- Partiendo de la anterior consideración debe afirmarse que si el recurrente se encontraba en situación de baja médica el día ** de ****** de ****, debió prorrogarse el compromiso teniendo en cuenta lo establecido en el artº 5 del R.D. 1412/2006.

En efecto, dicho artículo establece que al militar profesional de tropa y marinería que se encuentre en la situación de baja temporal como consecuencia de accidente o enfermedad derivada del servicio y cuya curación no se prevea antes de la finalización del compromiso, se le prorrogará el compromiso vigente, salvo renuncia expresa.

El artº 5.4 establece que la prórroga del compromiso o, en su caso, la fecha de resolución de compromiso, se ampliará hasta finalizar la situación de incapacidad temporal.

Y el artº 5.5 establece que si la incapacidad temporal se prolonga en el tiempo y transcurre un año desde que fue apreciada, si se presume definitiva o de dudosa reversibilidad, o a iniciativa de la autoridad de quien dependa o del Jefe de la Unidad, se procederá a la solicitud de incoación de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, continuando con la prórroga del compromiso suscrito hasta la conclusión del mencionado expediente.




Cuando termina la maniobra me arrestan y no pude acudir al medico civil pero antes de terminar el arresto me vieron los servicios médicos del cuartel y me dieron el alta con limitaciones hasta que entregue el parte de baja por las lesiones traumaticas, encontrándome desde esa fecha de baja hasta que termino mi compromiso.





Para mi que esto es una declaración de acto de servicio por que si no no me hubieran concedido la prorroga de compromiso.


Esto ultimo que acabo de exponer yo creo que aclara la duda que expuso Eltopo51, cuando preguntaba que.



¿Dónde dices que el Juez reconoce que tuviste un accidente en ACTO DE SERVICIO?



Topo yo creo que esta claro aunque en todo el procedimiento no se halla tenido en cuenta, y se halla pasado por encima de lo que decidió el Juez en la Sentencia.



Un saludo.-
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ElTopo51
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por ElTopo51 »

fede escribió: Dijo Topo a Fede, más arriba: ¿Dónde dices que el Juez reconoce que tuviste un accidente en ACTO DE SERVICIO?

-Topo yo creo que esta claro aunque en todo el procedimiento no se halla tenido en cuenta, y se halla pasado por encima de lo que decidió el Juez en la Sentencia.
Pues yo amigo Fede, siento seguir viendo y entendiendo lo mismo: EL JUEZ EN SU SENTENCIA DICE QUE TIENES DERECHO A LA PRÓRROGA DEL COMPROMISO Y A LA INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE DE I.C.P HASTA SU RESOLUCIÓN y no valora para nada - porque el motivo del recurso NO iba encaminado a ello- ni accidente, ni Acto de Servicio ni nada que se le parezca.
Siento SER TAN TORPE y NO VER LO QUE TU DICES, de veras, la neurona no me da más de sí aunque me apetecía hacer un poco de crítica caústica sobre el fallo judicial. Al no tener nada en que apoyar esta crítica por entender que la petición que PRETENDÍAS EN EL RECURSO te ha sido concedida con arreglo a Derecho y además DE FORMA SATISFACTORIA, me veo obligado a desistir. Si ya te han iniciado el ICP como ordena la Sentencia, puede que ahí SI que se te reconozca el Acto de Servicio, y si no es así, ya conoces el camino que debes de seguir. (Consúltalo con tu abogado o con alguien del que te fíes más que de lo que yo te pueda decir y no te desanimes).

Saludos cordiales. Topo.
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fede
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por fede »

Gracias Topo, solo decirte que la Administración no puede hacer lo contrario a lo resuelto por un Tribunal, ningún órgano de la Administración puede cambiar lo resuelto por una sentencia sin atenerse a la "Arbitrariedad", el cambio no puede ser contrario a la seguridad jurídica, por lo tanto las Resoluciones Administrativas no pueden pasar por encima de lo resulto por un Tribunal, y como se ve en mi caso el sentido del fallo es claro.
TERCERO.- La demanda refiere que el recurrente sufrió un accidente el día ## de ####### de #### mientras se encontraba realizando unas maniobras en ####, y que en un primer momento no comunicó nada a sus superiores por ser unas contusiones que al acabar de producirse no le generaban molestias y no
le dio importancia. Al regresar de dichas maniobras, comunicó las dolencias y donde habían ocurrido, pero fue arrestado desde el día ## de ###### al ## de ######### y por ello no pudo acudir al médico.
QUINTO.- Partiendo de la anterior consideración debe afirmarse que si el recurrente se encontraba en situación de baja médica el día ** de ****** de ****, debió prorrogarse el compromiso teniendo en cuenta lo establecido en el artº 5 del R.D. 1412/2006.

En efecto, dicho artículo establece que al militar profesional de tropa y marinería que se encuentre en la situación de baja temporal como consecuencia de accidente o enfermedad derivada del servicio y cuya curación no se prevea antes de la finalización del compromiso, se le prorrogará el compromiso vigente, salvo renuncia expresa.


Se me olvidaba los fundamentos de derecho, han sido probados uno a uno y lo que mas fuerte me parece es que cuando me respondieron al recurso de alzada en su día antes de esta sentencia, se decía que no constaba como que yo estuviera de baja después de haber estado un año de baja y lo que mas fuerte me parece es que se siga con las mismas, pero esta ves mas fuerte aun pasando por encima de una sentencia, no lo entiendo.


Un saludo.-
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