Denegación Pensión Extraordinaria

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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soyjevimetal
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por soyjevimetal »

trasgu123 escribió:
soyjevimetal escribió:Veo vuestras respuestras y me estoy desmoralizando,hasta ahora pensava que todo (mi caso) iba bien,mis papeles ahora estan en el gabinete jurídico y la Jeval, me lo han dado como retiro,en accidente en acto de servicio (accidente en ittinere),sin ningun problema, pero siempre he tenido la mosca detras de la oreja, de lo que vallan ha hacer en el gabinete juridico (ya han pasado mas de diez dias en este sitio y quizas ya esté en la mesa de la subsecretaria, pero no quiero llamar todavia).
Un saludo.
A ver que me aclare. La JEVAL dice en su informe que lo tuyo es pase a RETIRO EN ACTO DE SERVICIO y el Acta Medica dice lo mismo ??? Si es asi, cual es el problema.
Que el gabinete jurídico diga lo contrario o no lo quiera reconocer ( es decir que contradiga todo lo dicho por todos), ya se que mi accidente fue un poco peculiar y muy diferente, (fue un accidente de tráfico, incorporándome a mi puesto de trabajo, soy militar de carrera, pero el accidente fue dentro de una base militar).Pero hasta que no tenga la resolución en la mano no me fio un pelo, por cierto, está en la firma de la subsecretaria desde el día 22 del mes pasado, por lo que estoy que me subo por las paredes.
Un saludo a todos.
-groupwave
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trasgu123
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por trasgu123 »

Tranquilo que ya estas a punto de caramelo.
bugatti
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por bugatti »

trasgu123 escribió:
soyjevimetal escribió:Veo vuestras respuestras y me estoy desmoralizando,hasta ahora pensava que todo (mi caso) iba bien,mis papeles ahora estan en el gabinete jurídico y la Jeval, me lo han dado como retiro,en accidente en acto de servicio (accidente en ittinere),sin ningun problema, pero siempre he tenido la mosca detras de la oreja, de lo que vallan ha hacer en el gabinete juridico (ya han pasado mas de diez dias en este sitio y quizas ya esté en la mesa de la subsecretaria, pero no quiero llamar todavia).
Un saludo.
A ver que me aclare. La JEVAL dice en su informe que lo tuyo es pase a RETIRO EN ACTO DE SERVICIO y el Acta Medica dice lo mismo ??? Si es asi, cual es el problema.
El problema es que ese reconocimiento de acto de servicio en itínere solo es válido a nivel administrativo dentro del cuerpo y una vez en clases pasivas cuando solicitas la pensión extraordinaria te analizan ese "acto de servicio" y cuando comprueban que es en itínere, su ley no lo reconoce y por tanto te deniegan la pensión extraordinaria.

Vamos, que la pensión extraordinaria la concede clases pasivas y su ley no reconoce el itínere como acto de servicio. Una pena, pero así está la cosa. Saludos.
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por Grankika »

bugatti escribió:
cincodecopas escribió:No te puedo ayudar pero leyendo tu post me a surgido una duda:
Tienes una pensión por incapacidad y quieres otra? Es simple curiosidad, si quieres me respondes..
Saludos
Tiene la pensión ordinaria y si el accidente fue laboral o en acto de servicio, tendría derecho a la extraordinaria, osea, al 200% de su haber regulador con el límite de los 2548 €/mes.

Aunque como he dicho antes, para clases pasivas, el itínere no es accidente laboral. Y aunque en Derecho 2 y 2 no son 4, veo muy difícil que acceda a la extraordinaria.
Saludos.
bien una cosa que me intersa y la enfermedad profesional quien lo dictamina tribunal medico.ho un juez porque este segundo caso me encuentro yo si es por sentencia ahi que volver ha pasar tribunal.medico ho se hace.con los papeles
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola Grankika. En la vida civil (por una experiencia en conocido ) el Juez se fia de los informes médicos que se aportan, y sobre todo si son médicos de entidades públicas que se considera que son imparciales. No obstante lo mas normal es que quiera conocer la opinión de un médico forense del juzgado, y entre uno y los inf. aportados saca sus conclusiones. Un saludo
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por Francisco I »

bien una cosa que me intersa y la enfermedad profesional quien lo dictamina tribunal medico.ho un juez porque este segundo caso me encuentro yo si es por sentencia ahi que volver ha pasar tribunal.medico ho se hace.con los papeles

Para enmarcar.
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por Grankika »

ayudantedesantaclaus escribió:Gracias por vuestras sugerencias y por vuestros comentarios.

Os iré contando como va el proceso........y si alguien quiere aportar mas opiniones y mas experiencias sobre este tema se agradece profundamente.

Saludos.
pues a ver si me aclarais una cosa accidente acto servicio si y enfermedad profesional quien la dictamina tribunal medico yo me encuentro en contencioso por ello gracias
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola Grankika, si en la documentación del tribunal te pone que es accidente en acto de servicio, es porque ellos tienen los informes de tu Unidad donde se considera que es así, lo que si tienen suficiente capacidad es de determinar si una enfermedad es laboral o no. Un saludo.
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por Grankika »

cuarto trienio escribió:La baja por accidente en itínere se considera acto de servicio.

Ahora bien, la pérdida de aptitudes psicofísicas por accidente en itínere no genera pensión extraordinaria. -shock
me podeis ayudar con el tema de enfermedad profesional es tribunal quien lo dictamina
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por trasgu123 »

Grankika escribió:
cuarto trienio escribió:La baja por accidente en itínere se considera acto de servicio.

Ahora bien, la pérdida de aptitudes psicofísicas por accidente en itínere no genera pensión extraordinaria. -shock
me podeis ayudar con el tema de enfermedad profesional es tribunal quien lo dictamina
No conozco que haya cuadro de enfermedades profesionales en Defensa.
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Sí, así es, yo tampoco conozco un cuadro de esas enfermedades. Lo que sí existe es un """ cuadro médico de exclusiones para el ingreso en los centros docentes militares de formación""" y con arreglo a el, te pueden enviar o a instancia propia, solicitar un reconocimiento extraordinario con el fin de evaluar tu estado psicofísico. Un saludo.
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por sargentodehierro »

plopgon@hotmail.com escribió:Sí, así es, yo tampoco conozco un cuadro de esas enfermedades. Lo que sí existe es un """ cuadro médico de exclusiones para el ingreso en los centros docentes militares de formación""" y con arreglo a el, te pueden enviar o a instancia propia, solicitar un reconocimiento extraordinario con el fin de evaluar tu estado psicofísico. Un saludo.
Para determinar la aptitud psicofísica del personal de las FAS hay que regirse por el cuadro de condiciones psicofísicas del anexo del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, no por el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, regulado en la ORDEN PRE/2622/2007, de 7 de septiembre.

Un saludo
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por trasgu123 »

bugatti escribió:
trasgu123 escribió:
soyjevimetal escribió:Veo vuestras respuestras y me estoy desmoralizando,hasta ahora pensava que todo (mi caso) iba bien,mis papeles ahora estan en el gabinete jurídico y la Jeval, me lo han dado como retiro,en accidente en acto de servicio (accidente en ittinere),sin ningun problema, pero siempre he tenido la mosca detras de la oreja, de lo que vallan ha hacer en el gabinete juridico (ya han pasado mas de diez dias en este sitio y quizas ya esté en la mesa de la subsecretaria, pero no quiero llamar todavia).
Un saludo.
A ver que me aclare. La JEVAL dice en su informe que lo tuyo es pase a RETIRO EN ACTO DE SERVICIO y el Acta Medica dice lo mismo ??? Si es asi, cual es el problema.
El problema es que ese reconocimiento de acto de servicio en itínere solo es válido a nivel administrativo dentro del cuerpo y una vez en clases pasivas cuando solicitas la pensión extraordinaria te analizan ese "acto de servicio" y cuando comprueban que es en itínere, su ley no lo reconoce y por tanto te deniegan la pensión extraordinaria.

Vamos, que la pensión extraordinaria la concede clases pasivas y su ley no reconoce el itínere como acto de servicio. Una pena, pero así está la cosa. Saludos.

Uffff, acabo de ver el post repasando el hilo. En Defensa eso es competencia propia, art. 47.2 del RDL de Clases Pasivas.
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

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plopgon@hotmail.com escribió:Hola Grankika. En la vida civil (por una experiencia en conocido ) el Juez se fia de los informes médicos que se aportan, y sobre todo si son médicos de entidades públicas que se considera que son imparciales. No obstante lo mas normal es que quiera conocer la opinión de un médico forense del juzgado, y entre uno y los inf. aportados saca sus conclusiones. Un saludo
Hola a yodos gracias por las respuestas estoy trabajsndo para que las lessiones sean ennacto de servicio y causa efecto pues desde un principio tengo mala evaluado por la junta medico pericial y ahora andamos.con los procesos peritos y demas para que deyerminen que la enfermedad es sobrevenida.y como tengo pruebas analisis clinicos y demas a ver si tenemos suerte.y me reconocen el acto.de aervicio.ya.os ire contando por que mi psiquiatra confirma que es una enfermedad sobrevenida.con lo cual crucemos dedos.y ver que pasa
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Re: Denegación Pensión Extraordinaria

Mensaje por bugatti »

trasgu123 escribió:Uffff, acabo de ver el post repasando el hilo. En Defensa eso es competencia propia, art. 47.2 del RDL de Clases Pasivas.
Es verdad Trasgu, yo me pronunciaba para los funcionarios civiles, que es el que inició el hilo, y el compañero "soyjevimetal" es militar y se habrá podido confundir.

Lo aclaro un poco: La pensión extraordinaria y su otorgamiento, para los militares, corresponde a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y cuando pasáis a clases pasivas, si os corresponde, ya vais con ella , y clases pasivas la tiene que asumir sin más. Pero los funcionarios civiles pasamos a clases pasivas sin ella, y es clases pasivas la que inicia los trámites, aplicando su ley, para que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas otorgue o no la pensión extraordinaria. Surgiendo aquí un agravio entre los funcionarios civiles y los militares, donde a éstos últimos les vale el itínere a diferencia de los primeros, que no les vale.

Pero está bien que lo hayas sacado para aclararlo, al menos, por mi parte.
Saludos
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