Jubilación por edad

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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Seni
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Jubilación por edad

Mensaje por Seni »

Buenas, he pasado el 12 de febrero pasado a retirado por edad, ¿Cuan tiempo se tarda en cobrar la pensión?, según me comunicaron los papeles entraron para tramite el 18-02-2013, veo que este mes de marzo no cobro.

Salu2
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trasgu123
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por trasgu123 »

Si no te han ingresado la pension a fecha de hoy, este mes me da que ya no la cobras. El mes que viene sera y con los atrasos,
MARKITOS
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por MARKITOS »

Hay quien tarda 3 meses en cobrar, espero que este no sea tu caso.
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cuarto trienio
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por cuarto trienio »

Para que te hagas una idea.
Yo pasé a jubilado (no por edad), en octubre, por lo que tenía que cobrar mi primera pensión a finales de noviembre.
Pues cobré el anticipo (que así le llaman) en febrero, y antes de ayer (se escribe todo junto? o separado, no lo sé) me pagaron mi primera pensión junto con los atrasos (noviembre, diciembre, enero, marzo y 1/6 de la extra de diciembre).
nunca-i des de comer al fartucu
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Seni
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por Seni »

Gracias por la información, pero tengo entendido que los que pasamos por edad cobramos antes, hay mayor celeridad.

un salu2
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por cuarto trienio »

Seni escribió:Gracias por la información, pero tengo entendido que los que pasamos por edad cobramos antes, hay mayor celeridad.

un salu2
Sí, ya saben que cambiais de situación, no como los que pasamos por inutilidad para el servicio. -agree
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por ttelegionario »

Muy buenas a todos compañeros, soy Tte. en la Reserva tengo ahora 53 años desearia saber en primer lugar, que como oficial la edad del Retiro y si hay retiro forzoso o puede seguir uno en la reserva ya que para un trabajador normal le obligan a seguir trabajando, si en este caso se puede uno retirar a los 67 años jajaja, bueno con la cantidad de leyes que salen constantemente por mucho que uno lo intenta nunca se entera uno de todo, entre en el cuerpo a los 17 años de edad ahora mismo llevo en total unos 36 años como militar, he estado trabajado como civil y cotizando, desearia saber si esto tambien influye a la hora de cobrar en mejor o peor medidada, aunque verdaderamente la edad es lo que mas me preocupa ya que como casi todos supongo esta aun pagando una hipoteca y si es pronto me repercutiria muy mal.

Bueno espero que alguien me conteste y diga alguna noticia alentadora. Gracias.
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero, bienvenido al foro.

La edad de pase a retiro forzoso sigue siendo a los 65 años.
Creo que lo que has cotizado en otros trabajos no lo vas a poder computar a efectos de aumentar tu pensión de retiro, ya que si no me equivoco ha sido simultánea a lo que has cotizado en Clases Pasivas.
Cosa diferente es que hayas cotizado más de 15 años en el régimen general, y te pueda corresponder otra pensión a parte de la que cobres una vez retirado.

Un saludo.
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por ttelegionario »

sargentodehierro escribió:Hola compañero, bienvenido al foro.

La edad de pase a retiro forzoso sigue siendo a los 65 años.
Creo que lo que has cotizado en otros trabajos no lo vas a poder computar a efectos de aumentar tu pensión de retiro, ya que si no me equivoco ha sido simultánea a lo que has cotizado en Clases Pasivas.
Cosa diferente es que hayas cotizado más de 15 años en el régimen general, y te pueda corresponder otra pensión a parte de la que cobres una vez retirado.

Un saludo.
Gracias por la informacion, y si ya no fuera mucha molestia sabrias decirme el D.O. , o B.O.E, o Defensa en el que se reflejara la edad para asi poderselo enseñar a un compañero que me dijo que me retiraba a los 58 años, y eso en ese momento casi me da un algo ya que como me has comentado tenia por entendido que es a los 65 años.

Gracias de todas formas y si me lo pudieras decir la informacion solicitada, te lo agradeceria comapñero.
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por sargentodehierro »

Artículo 114.2 de la LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:

"El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años..."


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Re: Jubilación por edad

Mensaje por ttelegionario »

sargentodehierro escribió:Artículo 114.2 de la LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:

"El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años..."


Un saludo.
Gracias por la informacion.
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por trasgu123 »

Hay "compañeros" que es mejor tenerlos lejos, cada vez que hablan sube el pan.
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por manuel.ruiloba »

1. Los militares de carrera pasarán a la situación de reserva al cumplir:

Cuatro años en el empleo de general de brigada, siete años entre los empleos de general de brigada y general de división y diez años entre los anteriores y el de teniente general.

Seis años en el empleo de coronel, en el de teniente coronel de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales enfermeros y en el de suboficial mayor. Los que al corresponderles pasar a esta situación tengan menos de cincuenta y ocho años de edad, lo harán en la fecha que cumplan la citada edad.

El punto de partida para contabilizar los tiempos en cada empleo será el de la fecha del Real Decreto o resolución por el que se concedió el ascenso, salvo que en ellos se hiciera constar la del día siguiente a aquél en que se produjo la vacante que originó el ascenso.

2. Por decisión del Gobierno, los oficiales generales podrán pasar a la situación de reserva, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

3. Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas de escalafón, escalas y especialidades, con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.

En los cupos, empleos, escalas y especialidades en que así se especifique, además de con carácter voluntario, parte de las plazas se podrá ofertar para ser solicitadas con carácter anuente. De no existir suficientes peticionarios con carácter voluntario o anuente para cubrir estas plazas, se completarán con el pase a la reserva con carácter forzoso de los del empleo correspondiente de mayor antigüedad en él y siempre que hayan dejado de ser evaluados para el ascenso.

4. Los militares de carrera de las categorías de oficiales y suboficiales pasarán en todo caso a la situación de reserva al cumplir sesenta y un años de edad y los de la categoría de tropa y marinería al cumplir cincuenta y ocho años.

5. El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del Subsecretario de Defensa, excepto en el supuesto del apartado 2, y causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que, conforme al apartado 8, estén asignados indistintamente a servicio activo y reserva.

6. El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo no cuente con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasará directamente a retiro.

7. En la situación de reserva no se producirán ascensos.

8. En las relaciones de puestos militares se determinarán los destinos que podrán ocupar los militares profesionales en situación de reserva, así como su carácter y régimen de asignación y permanencia. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y circunstancias en la que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio de carácter temporal. En ambos supuestos se mantendrá la situación de reserva sin recuperar la de servicio activo.

El militar profesional en situación de reserva, destinado o en comisión de servicio, ejercerá la autoridad y funciones que le correspondan según su empleo y cuerpo, con exclusión del ejercicio del mando en la Fuerza de los Ejércitos.

9. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en ellas, el interesado se reintegrará a la de reserva.

10. Al pasar a la situación de reserva se conservarán las retribuciones del personal en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de sesenta y tres años. A partir de ese momento las retribuciones del militar profesional estarán constituidas por las retribuciones básicas y por el complemento de disponibilidad que se determine en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas.

El que pase con carácter forzoso o, en su caso, anuente en aplicación del apartado 3 percibirá por una sola vez una prima de la cuantía que se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta los años que le falten para alcanzar las edades determinadas en el apartado 4.

11. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
CAPÍTULO VIII.
CESE EN LA RELACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Artículo 114. Pase a retiro.

1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.

2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6.

Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.

Por insuficiencia de facultades profesionales.

En los supuestos de los párrafos b y e el retiro tendrá la condición de forzoso.

3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 115. Militares retirados.

Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.

Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interé
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por suko »

No se si de esta forma lo hago bien o tengo que ponerlo como nuevo tema, yo quisiera hacer una pregunta en especial para los G. Civiles que ya estan jubilados, ¿ con cuanta antelación salimos publicados en el BOD?, para ir tramitando los papeles para poder cobrar al mes siguiente de pasar a jubilados, pues me imagino que lo publicaran con la suficiente antelación para poder hacer el tramite correspondiente, y por otra parte ¿la Guardia Civil nos informa cuando salimos publicado en el BOD como jubilados?.
Un saludo
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Re: Jubilación por edad

Mensaje por toyjarto »

Yo he pasado a retirado POR EDAD el mes de marzo. En noviembre la subsecretaria de Defensa a través de Acción Social me remitió toda la documentación para iniciar el tramite de pensión.
Ayer recibí un escrito de dicha Subsecretaría remitiéndome un documento en el que se me indica la pensión que voy a percibir.
Hoy me llega un escrito de Hacienda, diciendome que con fecha 31 de marzo de 2015 inician un procedimiento para darme de alta en nomina de la pensión de retiro solicitada y que conforme a l R.D. 1769/1994 de 5 de agosto, pueden tardar cuatro meses en resolver.
Mi pregunta es ¿desde noviembre que coj... han estado haciendo?.
Hasta dentro de cinco meses ¿ DE QUE VIVO?
Alguien me puede aclarar esto y que solución tiene.
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