Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IRPF

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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Re: Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IR

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Buenos días compañeros. El sargentodehierro ha dado la respuesta exacta no obstante yo la ampliaría a que en la vida civil están exentos aquellos cuya incapacidad sea "Incapacidad permanente absoluta" o superior.
También aconsejaría que aquel que se encuentre en situaciones próximas a esos baremos que las pasen por las juntas de sus CCAA.
Lo que tienen concedido por Defensa no se lo quitaran, y es posible que aquí esos tantos % le sean incrementados. Un saludo.
Francisco I
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Re: Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IR

Mensaje por Francisco I »

elcalvario escribió:Si tienes un 65% de discapacidad que pasa si te suben al 69 estas en la misma tabla de baremo ya que apartir del 65% es toda la tabla de baremo igual, eso entiendo yo según los mensajes leído.Saludos -hi
Se refiere a los tramos establecidos por Hacienda a efectos de calcular el % de retenciones a cuenta del IRPF; no a los tramos del % de incapacidad establecidos para calcular la cantidad a deducirse del impuesto final de IRPF. Son conceptos distintos y distantes.
elcalvario
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Re: Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IR

Mensaje por elcalvario »

Para la retención de hacienda es lo mismo un 65% que un 78% de discapacidad.Saludos -hi -hi
elcalvario
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Re: Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IR

Mensaje por elcalvario »

Yo tengo la incapacidad para mi profesión habitual, me informan que para la incapacidad Absoluta debo de volver a pasar otra vez tribunal y adjuntar nuevos informes médicos la Junta Medico Pericial cuando me pasaron a Retirado me dieron un 60% de discapacidad tengo en tendido que si paso tribunal otra vez ya que ahora estoy retirado y ellos me suben mas del 65% de discapacidad me darán la incapacidad Absoluta y permanente para todo trabajo, si estoy equivocado que me corrijan. Saludos -hi
Arquímedes

Re: Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IR

Mensaje por Arquímedes »

Si estás hablando de la JMPO, efectivamente estás equivocado.

El % de la JMPO no vale de nada a efectos de IRPF, lo que vale es que, independientemente del porcentaje, sea Incapacidad para toda profesión u oficio o solo lo sea para tu trabajo habitual.

Aparte de esto, tampoco está claro que, tras una revisión por agravamiento, vayas a recibir nuevos beneficios fiscales. Mira éste enlace de una consulta vinculante hecha a la Dirección General de Tributos. http://petete.minhafp.gob.es/consultas/ ... a=V2786-10.
Importante que leas la parte que dice "........sobrevenir con posterioridad una situación agravamiento de sus lesiones, no altera el tratamiento fiscal expuesto en relación a la mencionada pensión del régimen de clases pasivas. La concurrencia de dicha circunstancia como determinante de la exención en la medida de que se cumpliesen los requisitos que se prevén en el artículo 7.g de la citada Ley del Impuesto, requiere que la misma se tenga en cuenta o se aprecie en cualquier momento de la vida activa del trabajador, en el presente caso, funcionario público. Es decir, para que la pensión por incapacidad o por inutilidad física pueda estar exenta es imprescindible que su señalamiento inicial haya tenido lugar con anterioridad a la jubilación o como en el presente caso al retiro".

Con respecto al párrafo anterior, Zuku escribió hace un tiempo en otro post lo siguiente (y que es contrario a esa consulta vinculante anterior):
zuku escribió:Por fin puedo DESDECIRME DE MIS POST ANTERIORES.

Efectivamente los de Clases Pasivas que hemos obtenido la absoluta pasada una revisión tras el retiro, estamos exentos del IRPF desde la fecha del acta de la JMP donde se reconoce la absoluta.

Los fundamentos de derecho que nos asisten son:

- Sentencia Tribunal Constitucional 134/96 de 22 de Julio.
- Art. 14 Constitución Española
- Ley 18/1991 del IRPF, art. 9.1(c) y concordantes
- Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Art. 14
- RD. 710/2009 de 17 de Abril
- Sentencia 666/2008 TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso. Sección 4
- Resolución/Criterio TEAC, Vocalía 6ª. 00/04999/2012 de 02 de Junio de 2015

Un saludo.

PD: Si hay alguno en este caso, os digo como hay que hacer, que en mi caso estoy finalizando el procedimiento administrativo

Saludos.
Última edición por Arquímedes el Sab Ene 28, 2017 1:23 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IR

Mensaje por sargentodehierro »

Amigo elcalvario, creo que esta misma cuestión la hemos debatido en infinidad de veces. En ningún lado está recogido que un 65% de discapacidad implique el reconocimiento de una incapacidad absoluta o para toda profesión u oficio.

En cuanto al tema de la revisión por agravamiento, si te reconocen la incapacidad absoluta, parece que puede haber un pequeño rayo de esperanza para quedar exento del IRPF: viewtopic.php?f=32&t=9710&p=150856#p150856

Por otro lado ya sabes, que una vez pasados tres años, puedes solicitar a ISFAS la revisión para que te reconozcan la incapacidad absoluta y tengas derecho a percibir la pensión de inutilidad de ISFAS: ENLACE ISFAS

Un saludo
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Arquímedes

Re: Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IR

Mensaje por Arquímedes »

Gracias al enlace de SargentodeHierro edito mi respuesta anterior, ampliándola con lo que dijo ZUKU no hace mucho.
Saludos.
elcalvario
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Re: Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IR

Mensaje por elcalvario »

juanantoniojr escribió:yo tengo la absoluta y no tengo retenciones

Si tienes la ABSOLUTA desde el mismo dia que te pasaron a Retirado no te aplican el IRPF, pero si te dan la ABSOLUTA después de haber pasado los TRES AÑOS desde que te pasaron a RETIRADO clases pasivas NO reconoce el IRPF, ya que alegan que han sido después en segunda instancia.Saludos -hi
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Re: Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IR

Mensaje por elcalvario »

sargentodehierro escribió:Amigo elcalvario, creo que esta misma cuestión la hemos debatido en infinidad de veces. En ningún lado está recogido que un 65% de discapacidad implique el reconocimiento de una incapacidad absoluta o para toda profesión u oficio.

En cuanto al tema de la revisión por agravamiento, si te reconocen la incapacidad absoluta, parece que puede haber un pequeño rayo de esperanza para quedar exento del IRPF: viewtopic.php?f=32&t=9710&p=150856#p150856

Por otro lado ya sabes, que una vez pasados tres años, puedes solicitar a ISFAS la revisión para que te reconozcan la incapacidad absoluta y tengas derecho a percibir la pensión de inutilidad de ISFAS: ENLACE ISFAS

Un saludo
Muchas Gracias por tu aportación en el foro pero todo el que pase retirado en Acto de servicio NO le pagan la prestación del ISFAS, aun que le dicen que se le conceden pero como cobra la pension de acto de servicio se pasa del baremo establecido por el ISFAS. y con eso te queda 0,ooE.Saludos -clapping
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Re: Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IR

Mensaje por elcalvario »

juanantoniojr escribió:yo tengo la absoluta y no tengo retenciones
Si tienes la ABSOLUTA y no tienes Retenciones será porque cuando te dieron el Retiro te reconocieron la incapacidad ABSOLUTA ya que de otra manera siendo Guardia Civil hay que ir los tribunales de justicia.Saludos -hi
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rykius
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Re: Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IR

Mensaje por rykius »

elcalvario escribió:
juanantoniojr escribió:yo tengo la absoluta y no tengo retenciones
Si tienes la ABSOLUTA y no tienes Retenciones será porque cuando te dieron el Retiro te reconocieron la incapacidad ABSOLUTA ya que de otra manera siendo Guardia Civil hay que ir los tribunales de justicia.Saludos -hi
Yo también tengo la absoluta reconocida por el acta de la JMPS y tampoco tengo retenciones.

Un saludo.
elcalvario
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Re: Si pasas del 65% de discapacidad creo que baja mas el IR

Mensaje por elcalvario »

rykius escribió:
elcalvario escribió:
juanantoniojr escribió:yo tengo la absoluta y no tengo retenciones
Si tienes la ABSOLUTA y no tienes Retenciones será porque cuando te dieron el Retiro te reconocieron la incapacidad ABSOLUTA ya que de otra manera siendo Guardia Civil hay que ir los tribunales de justicia.Saludos -hi
Yo también tengo la absoluta reconocida por el acta de la JMPS y tampoco tengo retenciones.

Un saludo.
No tienes retenciones por el motivo que te reconocen la ABSOLUTA en el momento que te pasaron a Retirado que Clases Pasivas es como la reconoce. Porque si pasas tribunal y te dan la incapacidad para tu trabajo habitual como Guardia Civil y al cabo de varios años vuelve a pasar otra vez tribunal y te conceden la ABSOLUTA Clases Pasivas NO la reconoce la exención del IRPF. y hay que ir a los tribunales de justicia que se están Ganando un 80%. Saludos -groupwave
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