Tengo serias dudas ,por la informacion que manejo podrias demostrame en cualquier enlaces que estas en lo cierto.bugatti escribió:Bripac76, si colocas esa sentencia aquí vas a confundir al personal, sobre todo a los funcionarios civiles. Ya te he contestado en el hilo del CNP. Aunque ya sé que tienes la mejor de las voluntades.
Este itinere ganado en sentencia no es para la jubilación, solo le sirve al compañero para los efectos que produzcan dentro de la Policía y solo para activo o segunda actividad.
Saludos
IN ITINERE
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Re: IN ITINERE
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Re: IN ITINERE
Bripac, perdona que me meta donde no me llaman, pero creo que según la resolución que expones, se le obliga al ministerio del interior...no a clase pasivas , que en definitiva son los que te van a aprobar la pension extraordinaria..Es como si mi exempresa (correos) no me hubiera reconocido mi lesión como accidente laboral...yo por supuesto hubiese llegado hasta el final, para que me reconocieran mis derechos, pero claro después, tiene que ir a clases pasivas para que lo reconozcan...y por desgracia ..ya sabemos que el dichoso in itinere..no le hacen caso.. Un saludo y lo dicho..perdón por meterme ..que ojala este equivocado.. UN SALUDO
Última edición por cordobes10 el Jue Abr 28, 2016 3:14 pm, editado 1 vez en total.
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Re: IN ITINERE
Hola, El accidente “in itinere” en la legislación de Clases Pasivas, se considera accidente común.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Art 47. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
http://abogado-badajoz.com/tag/clases-pasivas/
* http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... sion-extra
* ”El accidente "in itinere" no se interpreta en la legislación de Clases Pasivas como derivado de acto de servicio ni como consecuencia de éste, sino como accidente común, que no da lugar a una pensión extraordinaria sino ordinaria a favor del funcionario o de sus familiares, criterio éste que está justificado por las normas que regulan la función pública y que a diferencia con las normas laborales, responden a un estatus jurídico distinto, admitido constitucionalmente”.
http://militarisabogados.es/resumen-el- ... militar-i/
Propuesta en el Congreso de ICV: http://www.prevencionintegral.com/actua ... es-pasivas
Un saludo.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Art 47. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
http://abogado-badajoz.com/tag/clases-pasivas/
* http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... sion-extra
* ”El accidente "in itinere" no se interpreta en la legislación de Clases Pasivas como derivado de acto de servicio ni como consecuencia de éste, sino como accidente común, que no da lugar a una pensión extraordinaria sino ordinaria a favor del funcionario o de sus familiares, criterio éste que está justificado por las normas que regulan la función pública y que a diferencia con las normas laborales, responden a un estatus jurídico distinto, admitido constitucionalmente”.
http://militarisabogados.es/resumen-el- ... militar-i/
Propuesta en el Congreso de ICV: http://www.prevencionintegral.com/actua ... es-pasivas
Un saludo.
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Re: IN ITINERE
Bripac76, ya sabemos todos que tu intención es la mejor, por ello nadie tiene que enfadarse, simplemente dialogamos y aprendemos unos de otros, nada mas. Pero en este caso, ya te han contestado fenomenalmente bien los compañeros cordobes10 y dmf, con todos los detalles y enlaces. Esa sentencia condena al ministerio del interior y no a clases pasivas, ahí está la prueba. Es algo interno de los Policías Nacionales y de la interpretación de la DGP de su propia normativa en estos casos de accidentes con culpa, como ya expliqué en el otro hilo. Pero vamos, que todos nos equivocamos y no pasa nada, se aclara la cosa y ya está.Bripac76 escribió:Tengo serias dudas ,por la informacion que manejo podrias demostrame en cualquier enlaces que estas en lo cierto.bugatti escribió:Bripac76, si colocas esa sentencia aquí vas a confundir al personal, sobre todo a los funcionarios civiles. Ya te he contestado en el hilo del CNP. Aunque ya sé que tienes la mejor de las voluntades.
Este itinere ganado en sentencia no es para la jubilación, solo le sirve al compañero para los efectos que produzcan dentro de la Policía y solo para activo o segunda actividad.
Saludos
Gracias compañeros. Saludos.
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Re: IN ITINERE
De eso nada, gracias cordobes10. Y a dmf también. Aquí estamos todos para opinar y aportar lo que podamos. Gracias a vosotros.cordobes10 escribió: Un saludo y lo dicho..perdón por meterme .
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Re: IN ITINERE
bugatti escribió:Bripac76, ya sabemos todos que tu intención es la mejor, por ello nadie tiene que enfadarse, simplemente dialogamos y aprendemos unos de otros, nada mas. Pero en este caso, ya te han contestado fenomenalmente bien los compañeros cordobes10 y dmf, con todos los detalles y enlaces. Esa sentencia condena al ministerio del interior y no a clases pasivas, ahí está la prueba. Es algo interno de los Policías Nacionales y de la interpretación de la DGP de su propia normativa en estos casos de accidentes con culpa, como ya expliqué en el otro hilo. Pero vamos, que todos nos equivocamos y no pasa nada, se aclara la cosa y ya está.Bripac76 escribió:Tengo serias dudas ,por la informacion que manejo podrias demostrame en cualquier enlaces que estas en lo cierto.bugatti escribió:Bripac76, si colocas esa sentencia aquí vas a confundir al personal, sobre todo a los funcionarios civiles. Ya te he contestado en el hilo del CNP. Aunque ya sé que tienes la mejor de las voluntades.
Este itinere ganado en sentencia no es para la jubilación, solo le sirve al compañero para los efectos que produzcan dentro de la Policía y solo para activo o segunda actividad.
Saludos
Gracias compañeros. Saludos.
Esta todo aclarado tenias razón un