INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Mensaje por Arano »

He pretendido recoger lo mas interesante en este documento, en cuanto a Normativa, beneficios, modelos de instancias, resoluciones de la GC., para portar la Insignia de Víctimas del Terrorismo (procedente de Resolución del Ministerio de Defensa), por cuanto los Militares tienen los mismos derechos y un largo etc. de documentos...

https://mega.nz/#!A7wwVQQS!4AjF6vF2gzyw ... -Vidx2pYu0

Por favor, si alguien considera que hay que incluir algo mas, le ruego lo participe a la Administración o Moderación. Gracias.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

En el siguiente enlace he pretendido (no se si lo he conseguido) lo mas importante sobre la Insignia de Víctimas del Terrorismo: "normativa, instancias, beneficios, reconocimientos, etc, etc) tiene validez para todas las víctimas en general, sin importar Cuerpo a que se pertenezca.

download/file.php?id=613

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BOGC, día 07/03/2017, compañeros de la GC, publicados con la Insignia de Victimas del Terrorismo.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Orden de 6 de marzo de 2017 de la Consejera de Presidencia por la que se crean en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la “Tarjeta de Víctima de Actos Terroristas”, la “Tarjeta de Afectado por Actos Terroristas” y la “Tarjeta de Condecorado con la Medalla a las Víctimas del Terrorismo”.

Publicado en el Boletín Oficial de Murcia Número 58, Sábado, 11 de marzo de 2017.

Enlace:

http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=755292

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

REFUERZO DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA A LAS VÍCTIMAS DIRECTAS DEL TERRORISMO
Tipo de resolución: Recomendación
Fecha: 23/12/2016
Administración: Ministerio del Interior. Ministro del Interior
Respuesta de la Administración: Aceptada
Queja número: 16012598

RESUMEN
Reforzar los programas de asistencia psicológica a las Víctimas directas del Terrorismo (heridos y supervivientes de los atentados) teniendo en cuenta la prevalencia a largo plazo del daño psicológico causado por el terrorismo.

TEXTO
En el día de hoy esta institución ha presentado en el Congreso de los Diputados el estudio “La afectación de los Derechos Humanos de las víctimas del terrorismo de ETA y su situación actual” que analiza la violación de los derechos humanos y la situación de las víctimas y de sus familiares, la situación penitenciaria de los autores de atentados terroristas y el relato y recuerdo de los atentados terroristas de ETA en la historia.
En el citado estudio se formulan una serie de Conclusiones y Recomendaciones dirigidas, entre otras Administraciones, a ese Departamento. Se remite a esa Administración un ejemplar del citado estudio.
Teniendo en cuenta las competencias que esa Administración tiene atribuidas, con fundamento en el contenido del estudio, esta institución ha adoptado la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Unificar en un único archivo digitalizado todas las causas judiciales por delitos de terrorismo, así como la documentación administrativa complementaria, cualquiera que sea la jurisdicción que haya conocido sobre ellas, en cooperación con el Ministerio de Justicia.
2. Analizar, con la participación de las Asociaciones de Víctimas del Terrorismo, las posibilidades de perfeccionamiento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, con especial atención a la equiparación de indemnizaciones.
3. Revisar la actualización de los plazos para el ejercicio de los derechos de las víctimas con el fin de evitar su prescripción, y atender a los derechos de los heridos.
4. Crear un Registro Oficial de Víctimas del Terrorismo, en cooperación con la Oficina de Atención a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y demás Administraciones competentes.
5. Reforzar los programas de asistencia psicológica a las Víctimas directas del Terrorismo (heridos y supervivientes de los atentados) teniendo en cuenta la prevalencia a largo plazo del daño psicológico causado por el terrorismo.
6. Reforzar los programas de asistencia psicológica a las Víctimas indirectas del Terrorismo (familiares de fallecidos o heridos en los atentados) teniendo en cuenta la prevalencia a largo plazo del daño psicológico causado por el terrorismo.
En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

El día 15 de este mes, se nos fue nuestro amigo y compañero EDUARDO IZQUIERDO MARFIL. Vicepresidente de la Asociación Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo (ACFSEVT), había sufrido un atentado en Tolosa (Guipúzcoa) el día 21/11/1980, resultando herido grave, falleciendo en el mismos otro compañero: AURELIO PRIETO PRIETO. Se da la circunstancia que EDUARDO, meses antes había sufrido otro atentado del que resulto y de milagro ileso.

Recuerdo con nostalgia sus idas y venidas. Sus desayunos y sus cafés en otros lugares a donde nos encontrábamos.

Recuerdo igualmente muchas de sus cosas.

Nuestro amigo EDUARDO, era así…… sencillamente EL, único, irrepetible...

Sus explicaciones de los caminos recorridos, siempre con esa forma tan peculiar y suya de expresarse. Conseguía de ti siempre una sonrisa, cuando no una risa franca.

Ese día 15, hizo su último camino. El que no tiene vuelta. El que conduce a la “Comandancia del Cielo”.

¿Se fue?...... Sinceramente NO. Esta vez y como siempre nos ha enseñado el camino a seguir. Ha ido y esta con sus compañeros y amigos…..

Esta como siempre esperando a que lleguemos, lo veo en la puerta de la “Comandancia del Cielo”, riendo y hablando con San Pedro y con tantas y tantas personas que le precedieron y que ahora gozan de su alegría, de sus bromas, de sus chistes, de sus aventuras, con esa gracia y salero que solo EL tiene.

Amigo EDUARDO, no es un adiós, es un “hasta luego”.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

En el B.O.D. de hoy (29/03/2017), un compañero publicado autorizando la Insignia de Víctimas del Terrorismo a portar en el Uniforme.

Mis felicitaciones.

P.D.- Es Militar, pero no distingo Cuerpo, por que todos somos compañeros. He dicho.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

El Gobierno de Cantabria publica la Ley 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas, en el BOE de 20/03/2017, con exención de numeras tasa a víctimas del terrorismo en base a la Ley 29/2011 de Víctimas del Terrorismo.

Recordar que aquellos que estén en posesión de la Insignia son igualmente víctimas y se pueden acoger a estas medidas.

Enlace a dicha Ley:

http://www.boe.es/boe/dias/2017/03/20/p ... 7-3025.pdf

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BORRADOR DE PROYECTO
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY 29/2011, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 671/2013, DE 6 DE SEPTIEMBRE


La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, está inspirada en los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad, que son las ideas fuerza que fundamentan esta norma buscando en última instancia la reparación integral de la víctima. Precisamente, la defensa de la dignidad de las personas víctimas de acciones terroristas se complementa en su título sexto con el necesario reconocimiento público y social a través del sistema de reconocimientos y condecoraciones.
Conforme a lo dispuesto en la redacción originaria de la citada Ley, se reguló que la Real Orden de Reconocimiento de las víctimas del terrorismo se otorgaba, con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.
En estos mismos términos el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, en su Título V “Reconocimientos y condecoraciones”, se refiere exclusivamente a la Gran Cruz y a la Encomienda.
La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, fue modificada por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, creando, con efectos desde el 1 de enero de 2014 un nuevo grado de condecoración de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, la Insignia como reconocimiento a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, padres, abuelos, hermanos y familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad.
Posteriormente, volvió a ser modificada por Finalmente, la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha modificado tanto el artículo 4.6 como el 52.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, a efectos de incluir, como beneficiarios de la Insignia, a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.
En consecuencia, principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica hacen necesario adaptar la regulación del Reglamento a la redacción vigente de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, al objeto de incorporar aquellos aspectos relacionados con el nuevo grado Insignia que requieren de su adecuada e imprescindible regulación de acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficiencia que exige toda norma.
Además, se completa, actualiza y aclara la redacción de algunos preceptos del referido Reglamento para mejorar y facilitar su aplicación.
Se ha sometido al trámite de audiencia de los ciudadanos, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al objeto de contar con aportaciones adicionales que contribuyan a la transparencia de la norma.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Justicia, de Hacienda y Función Pública, y de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día __________

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre.
Se modifica El Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 48 queda redactado del siguiente modo:
“2. Los procedimientos de concesión de las condecoraciones previstas en el artículo 60 se iniciarán a solicitud del interesado o de las personas indicadas en el artículo 6 para, por orden de presentación de la solicitud, instar la que correspondiera a la persona fallecida, debiendo formalizarse en el modelo de solicitud que figura en el anexo. No obstante, este procedimiento podrá también iniciarse de oficio por el Ministerio del Interior, previa consulta con los destinatarios, cuando tuviese conocimiento de los hechos que pudieran dar lugar al reconocimiento.”
Dos. El apartado 4 del artículo 49 queda redactado del siguiente modo:
“4. El plazo para solicitar la solicitud o la iniciación de oficio de las condecoraciones previstas en el artículo 60 será de cinco años a contar desde la comisión del acto terrorista o desde que la Administración Pública tuviera conocimiento del mismo.”
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 60 quedan redactados del siguiente modo:

“1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo comprende los siguientes grados:
a) Gran Cruz, que se concederá, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas.
b) Encomienda, que se otorgará a quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos y a secuestrados en actos terroristas.
c) Insignia, que se concederá a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge o persona ligada al fallecido por análoga relación de afectividad, los padres, los hijos, los abuelos y los hermanos de los fallecidos, así como los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.
2. El titular del Ministerio del Interior elevará a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos de concesión del grado de la Gran Cruz y concederá, mediante orden y en nombre de Su Majestad el Rey, los grados de Encomienda e Insignia.”
Cuatro: El apartado 2 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:
“2. La Gran Cruz otorga tratamiento de excelencia, la Encomienda de ilustrísimo señor o ilustrísima señora y la Insignia de señor o señora, seguido de don o doña en el caso de ciudadanos españoles.”
Quinto: Se incorpora un párrafo c) al artículo 62:
“c) Insignia: Consistirá en una Cruz de iguales características que las descritas para la Gran Cruz y la Encomienda, con la diferencia de su tamaño, que será de 45 milímetros de diámetro y que no llevará ráfagas bruñidas ni la corona real, pero sí llevará sobre el brazo superior un anilla dorada para su unión con la cinta. Se portará pendiente del cuello mediante una cinta de 30 milímetros de ancho con los colores de
la Orden, rojo y blanco, midiendo las franjas blancas que ocupan los bordes de la cinta 3 milímetros.”

Sexto: El modelo de solicitud de Concesión de Condecoración de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, del anexo “Modelos de solicitudes”, queda redactada del siguiente modo:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este el presente real decreto
Disposición final. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

http://www.interior.gob.es/documents/64 ... bd10bb9627

Los plazos para hacer observaciones se inicia el 5 de abril y termina el 27 de abril, y podéis dirigirlas al correo electrónico: acfsevt@acfsevt.es o joseantonio.arano1@gmail.com
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BOGC de hoy 4/4/2017, varios compañeros de la GC, con autorización de la Insignia.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Buenas tardes amigos y amigas en general, ya que de una u otra forma (soy daltónico o me lo hago) ni distingo de colores ni quiero del Uniforme que se viste o sin uniforme, para mi todos son compañeros y punto. En este caso en particular dedico a todos estos compañeros, así como a todas las Víctimas del Terrorismo sin hacer excepciones las distinciones que me han concedido. Triste y desgraciadamente esta distinción como otras no debería existir de no haber existido el terrorismo, por ello no soy yo el distinguido, sino todas y cada una de las personas que han sufrido y sufren la pérdida de sus familiares, sus incapacidades y en definitiva lo que también y como miembros de las distintas Unidades militares, civiles, policiales, funcionarios civiles, etc., se ha sufrido y sufre.

Para cada una de estas personas, es esta distinción.

Abrazos a todo/as.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por sargentodehierro »

En el BOD Núm. 81 Miércoles, 26 de abril de 2017 se concede la INSIGNIA REAL ORDEN RECONOCIMIENTO CIVIL VICTIMAS TERRORISMO a un suboficial del Ejército de Tierra.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

El Gobierno convoca a 1.300 víctimas del terrorismo en el País Vasco

Bilbao, 1 may (EFE).- El Gobierno central ha comenzado a citar a 1.300 víctimas del terrorismo en el País Vasco para participar en varios encuentros con el objetivo de conocer sus necesidades y darles respuesta institucional.

Las reuniones, que tendrán continuidad con víctimas del terrorismo de otras comunidades autónomas, empezarán en Bilbao a finales de mayo y se prolongarán durante el próximo mes de junio, según informa hoy el diario El Correo y confirmaron a Efe fuentes de Interior.

El Ministerio del Interior ha remitido hasta ahora 447 cartas a víctimas del terrorismo en Bizkaia "con daños personales graves" y tiene previsto convocar a 621 damnificados de Gipuzkoa y a 246 de Álava.

En los encuentros, que se celebrarán a puerta cerrada para preservar la intimidad de las víctimas, los afectados podrán transmitir al Gobierno cuál es su situación, así como sus necesidades e inquietudes.

Interior enviará a estas reuniones a un equipo encabezado por la directora de apoyo a Víctimas del Terrorismo, Sonia Ramos, que explicará a los damnificados los programas de ayuda con que cuenta su departamento. EFE

http://www.lavanguardia.com/vida/201705 ... vasco.html

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Lamento profundamente comunicar a todos y en especial a las Víctimas del Terrorismo en general, que Dª. María del Carmen Alba Figuero, Directora de la Oficina de Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional ha dejado su cargo.

Nuestro "Ángel de la Guarda", no se ha marchado ya que la tendremos siempre presente en nuestros corazones por su dedicación, cercanía, ayuda, mas allá de lo que estamos acostumbradas las Victimas. Es una gran pérdida y duele el corazón y nuestras almas con otra herida mas que se abre, pero no, no quiero ni deseo despedirme de esta gran persona, siempre estoy y estaré con ella y espero que todas y cada una de las Víctimas sepamos, como es, no como era.

Paisana....espero conocerte personalmente algún día, aunque no tengo ese honor si que he remitido a muchas víctimas a tu Oficina y siempre has sido un consuelo para ellas y para mi.

Recibe un fuerte abrazo, de esta persona que cada año y a través de un amigo común te remitirá lo que tu sabes.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

CONCESIÓN DE CINCO GRANDES CRUCES DE RECONOCIMIENTO CIVIL A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

El Consejo de Ministros ha aprobado cinco Reales Decretos por los que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, a las siguientes personas:

Simón Cambronero Castejón (policía nacional), fallecido el 8 de febrero de 1979, en Barcelona, en atentado terrorista cometido por la organización terrorista GRAPO, al ser disparado mientras prestaba servicio de protección a repartidores de butano con motivo de la huelga de dichos empleados.

José Antonio San Nicolás Sanchez (policía), fallecido el 8 de octubre de 1975, en Barcelona, en atentado terrorista cometido por la organización terrorista GRAPO, en el que fueron ametrallados los miembros de la Policía Armada que estaban prestando servicio en las puertas del Cuartel de la Verneda de dicha localidad. En el atentado, además, murieron tres de los civiles que viajaban en un turismo al ser alcanzados por el fuego cruzado.

Antonio Ligero Hec (policía nacional), fallecido el 6 de agosto de 1987, en Vitoria (Álava), en atentado de la organización terrorista ETA, al activar un coche-bomba cargado con treinta kilos de explosivos y cuarenta de metralla al paso de varios vehículos policiales, alcanzando de lleno al segundo de ellos, en el que viajaba.

Juan Manuel Hélices Patino (policía nacional), fallecido el 23 de abril de 1992, en Irún (Guipúzcoa), en atentado de la organización terrorista ETA, en el que uno de sus miembros le disparó atravesándole la cabeza cuando se acercó a su vehículo, por considerarlo sospechoso, para proceder a su identificación.

Estalyn Angelo Mera Vera (caballero legionario paracaidista), nacido en Guayaquil (Ecuador) y nacionalizado español desde 2005, fallecido el 24 de septiembre de 2007 en Bala Baluk (Afganistán), en atentado terrorista en el que tuvo lugar la explosión de una mina colocada por los talibanes al paso del vehículo blindado que le transportaba. Conforme a lo previsto en el artículo 2b) de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, en su ámbito de aplicación territorial se incluye a los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista, como es el caso.

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodemi ... NDESCRUCES

NOTA:- ¿Un poco tarde?. Mis reconocimiento a estos héroes.
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